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LA He E A ” ” wi m: mi * | y " y y», Y, AAA AAA 450 Queft.1.Dific.2.Secc.9. tas vezes citada,y en la qual el Padre Torrecilla fun- da (uimaginado intento, no tiene decicio precepti- vosni cozétivo , fino folo vn fimple confejo. RESPVESTAS. 95 Reípodolo 1. que afsi fon las demonítra= ciones delte bendito Padre : Pudierale jo poner en la mano a Torrecilla /cis Bulas , (Fc. Luego llanamente fe we, He. Mi Padre Truxillo, de que V.P. me pudiera enfeñar fcis Bulas, folo, y A lo lumo le figue en bue» ma Lopica , que le pudiera vér de futuro, d endicha hypotcíi , no que de prefente le vea 3 pues nofotros ho podemos vér de prelente y lo que V. P. pudic- ya hazer de fururo, d en otra hypoteíi , d por mejot dezir , del pofz, no fe ligue confequencia al adto ; y aísi de que [e pueda, d pudiera demonítrar ,no fe (1- gue que le ved. 96 Relpondo lo 2. que yo me alegrára mucho nos moltrira V.P. dicha Bulas; pues con ellas, alo» menos (e fortificava mas nueltro intento; pues quan= do los Soberanos Pontifices , por tantas Bulas , y tan repetidas vezes han intentado,que ei dichoOrden de los Seculares en diverfas partesfeavilirado por los Frayles Menotes , es argumento eficaz de la julticia, y derecho que les afsifte para lo dicho á dichos Fray- les Menores, y que es ello muy conforme al derecho Natural, y lo que diéta la natural razon end delcanía la jufticia,como lo dixo la Sáridad deNicolao Quar- to, enfu Bula Vnigeniras Des Filiss, ibi, n.3. Er cum maturalis perfuadeat raro, rarioni *quiras acqniéjear, SecVeale la clanlulafapra Seccion 3 .num.27 Y queda abundantemente probado en la Dificultad primera, 97 Refpondo lo 3. quede que en algunas par. tes no [e admiticlTen dichas Balas , no por slo fe (i- gue, que abíolutamente no fe admiticilen , d que no (e idmitiellen en otras;pues de particulares disiunc- tivos , en buena Logica , no le puede lacar coníe= quencia vniverfal. 98 Refpondo lo 4. que de no admitir dichas Bulas en algunas partes,mas le puede inferir reniter- cia d los Breves Pontificios en quien los relifte , que falta de derecho en los Frayles Menores , ve ex fepa- ter , y mas quando no fe debe (ni le puede finteme- tidad ) prelumir de dichos Sumos Pontifices , que Obrallen, d quifielfen obrar en lo dicho contra dere Cho,ex 1.2.6. Merito, OS. Si quis a Principe,ff. ne quis in loco publico , cap. Refeript. 25. Q.2. yescn derecho conftante. 99 Refpondo lo $. que li las atioraciones que dicho Padre dize , tiene hechas fobre las 'Butas, fon de la calidad de lo que nota acerca de la Bula de Juan XXTIL ferd mas credito de lu Religion ,el no darlas d la eftampa , porque 4 quientiene genio de contradicion,como el Padre,no faltará quien le ave- rigue fus Notas, y fe las anote; y Í1 las Notas fon ta- les, como las dichas, ferán con razon notadas , en no mucho credito del que las laca , y de los que le pera miten el que las faque d loz. 100 — Refp.lo 6.que li los dichos Frayles Menos res tiené derecho,d uo por la Bula de NicolaoQuar- to,y por las demás ¿quedan 1efcridas en ella Dificol rad,coníta de ellas meimas,, lin y dicho Padie trayga cola que lo yalga para probar lo contrario;y que in- dependente de las Bulas tengan derecho , Natural a lo dicho,coníta dela Dificultad primera, 101 Relp. lo 7.que ti la dicha Bula de Nicclao JV.no es en hinguna manera preceptiva, nicoactiva, como fe defconfolavan tanto dichos Terceros,que de zia,no poderle falvar có dicho aditaméto' Pues hi era mero confejo,y eftava en libertad de los dichos el no admirirla,có no admitirla eltaya quitado elle incóve= niente; y lo q elt2 en mi libre poreftad hazerlo, d de xarlo de hazer,porá no, me obliga €nconciécia,ni me coaéta en mantra alguna , no ay porúideba caufarm delcóluelo,ymas defconíuelo,tan grande,como nas le pinta dicho Truxillo ¿mum. 8.pag. 10, vi para que era necellario tanta contradició, y cbilinacion,como alli nos dize¿Pues vn conlejo rotimente libre, no ha mentíter mas contradicion,¿ no ponerle en execua cion,ní ello le puede dezir obítinació en tal colo: 4p- gui:dicho Padre dize,g contradixerondicho confejo, tan obllinadamente, á publicavan ,que no fe podian lalvar (iguiendo con ele aditamento la Regla, ergo, 8ic. Veale obre elto fupsel mum. 36. y lo dicho fobre dicha Bula defde el mu. 1 2.halta cl 190 102. Reíp.lo 8. que la praética de la Religion de los Menores, y coótumbre de dar dichos Habitos en todos tiempos,como le verá adelante, arguye di. cho derecho,y que liempre huvo Terceros Seculares que admiriellen conreverencia las difpoliciones Pó- tificias, y le lugetallen ¿ellas con bumildad catolica, y reverente ; y aun el melmo Truxillo confieffa dicha praótica,adbuc,en dichotiempo, aunque la dd otros vilos,como veremos en el (¡guiente numero. INSTANCIA. 1. 103 Dizelo 2. enel num. 12. pao. 11. y lo pone por via de objeció, que le haze, como fe fi cues Y l1 alguno me dixere, que en los tiempos q Ccorrián delpues de expedida la Bula deJuá XXll.arriba ales gada, fe hallan muchas noticias, de que eo'alounas Ciudades, 0 Lugares de diverías Provincias, los Sccu- lares Terceros, eran governados por los Frayles Me= nores,que exercian en dichas partes el Oficio de Via fitadores fuyos.R e/pond. (prof: one) que ello procedias - A % ' ' no dé algú ticulo ó derecho que pera ello por lu par= te tuvieffen, fino del derccho de los miímo:z Seculas res cuya Regla les concedía que pudiclfen elegir Vi fitadores Ge qualquiera Religion aprobada : y de la suerte que los clegián de otras Religiones tenia de. vócion de clegirlos de los Frayles Men gs, viendo G * ya eftava porla Sede Apoftolica allanada la duda arsi- badicha,enla qual lecontrovertia,G Jos Frayles Mes nores podia ler elegidos para dicho miniíterio,pors que no tenian Privilegio alguno , ni titulo que leg dielle elle derecho, . . r 2 > y 124 Sed contra: Lo primero, porá preguntos,de onde Aca dicho Padre , ¿dichos Terceros biziellea dicha eleccion por lo á dizes) as por ganar la Bendir cion A poftolica, y lnya,que les cuocedia la Santidad a ? .. Al Ata - e % .4 ] e de Nicalao Quarto, 4 los que alsilo hizicdentO por gozar

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