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Del Derecho de Privilegio de los FF.w5e, 447? -enlus eíericos los Efcriptoresieípeci grolos, y que (2 preciado lordderdom ai do en (us clauíulas,pagádome delle modo el aver yo elcrito ¿favor de la Sagrada Tercera Orden, de quié dichos Terceros Reyuiareslon la parte principal, calo que no le diílingan en efpecie, d numero de los Tercesos Seculares todo lo que mi corco difeurío pudo alconcar con tu defvclo ¿y el averscíóritoselo pecialmente ¿favor de lú R cligioía Familia , el que pueden dir Habiros de la Tercera Oíien; trad. 1e dfn isiytratidiz. 1.47.Y aviendome pucito obice por ella cavla(enre otras) los PP. Ob= fervantes para recogerme dicho libro, diziendo: Que afirmavayo.que los erceros Regalares podian dáiriara— bien Eabitos d Terceros Secnbares contra lo que clava determinado , y decidido por rres fensencias contefies de la Sara da Rora,cirando la una de ellas:A que relpon. dien el Alegaro (arisfidiorio al Padre Cabano, pun. (el qual Alegato ha vito dicho Padre Truxi= llo) pechuiticndo en la defenfa, aun lin aver entonces vilto dichas Deciliones de la Rota , y Otra quarta coniracia que huvo de Ípues , porque no me dicron tiempo para buícarlas,para dicha de fenía,pnes íchia zo con la brevedad quealli le refiere, y no 2vet= lasbuícado antes por no averlas avidb menelter: y no [olo fe buelve contra mi ,con el modo » Y terminos que verémos y, Ímo que tambicn enfán< grievta fu pluma injultamente contra mi Serna fica Religion Capuchina , como tambicíh vetés mos,que aísi paga el mundo,y a(si buelven los hom= bres defte Siglo mal por bien 5 perono por ello yo mie delandaré contra fu Sagrada Religion, porque me precio de Religiofo,y ella no tiene ja culpa(atsá lo quiero juzgar ) lolo refponderd A loque dize dis cho Padre contra mi relolucion:y para que le ves del modo que efcrive, y la razon queme aísifle para lo dicho, pondré todo lo qué dizeífin dexar coía , fino: algana feusleria de ninguna monta ) eomencando de(de la Introducion , y refponderé loque cada cola pidiere,como ya lo hago. SATISFALESE A LO QUE DIZE EL PAs dre Truxillo , en la Ineducion de fu Apología. INSTANCIA IL Í 66 Dize,pues,lo 1.en el mum. 1.de la introducion; que el Padre Torrecilla, funda toda la obra del libro de la Tercera Orden ( en lo que toca al derecho de dit el Habito los Terceros Secalares del Otderrde nueftro Padre San Francifco)en imaginacionesTuza5,: fin teber mas furidámento para ellas, que parecerle,, fonda afsi lo que para elle intento propone. 67 Refpondo : que el Padre Torrecilla , funda el derecho de dir Habitos en Privilegios , y Balas: Pontlfcias,en vna declaracion de la Sagrada Congre- gacion de Cardenales , enla praética que tienen de elo,y en 4 aísilo tienen executoriado trad. 1. dif" per sorams(y en que ello les toca por derechoNarurab Com/ube Toro. 4» por aver inftituido el Sorafca Padre dicha Tercefá Ocrden.erabd.t dif 1 2.nura. 176.Elte derecho Natu - ral ,tiene los fundamentos que quedan pucítos fupra emita dif. 1. las Búlas, (on Tas que quedan referidas en eita dificultad 2.con la participacion deilas:, aguda rincipaliter,que los Pádres Oblervames, La cofturo re,veremos adelante, y otros fundamentos 3 mas de los alegados en las partes citadas:wea ¿ pues el Padre “Tcuxillo , íi eftos fon fondamentos imaginados y 9 reales , ymucitre lo contrario3 ellos, y mientras 10; diremos , que la imaginacion es laya, y fantalia fuya todo lo que ha foñado. INSTANCIA -H. 68 Dizelo 2. en elmo/no numero : que pard tratar cíta materia con acierto ( conviene a lober, Torrecilla) y con firmeza, era necellario que huvielo le víito los Archivosde los Regulares del memo Tercero Orden y donde hallaria, como en fuentes el agua clara de la verdad en los iullsumentos que en ellos le conferyan de las cofas que rocan , no folo 4 los Regulares, lino tambien ¿ los Seculares, por fer alsi los vnos,como-los otros miembros de vn miím o Orden, uno in individuo, ln que aya,niaun diltinciom numerica entré el Ordé de los? egulares, y Secularess 69 Relpondolo 1. que tienen trabajo todos los Autores que han eferito de la Tercera Orden, queno han vilto el Archivo de dicho Padre, pues en lufentir , no pueden alias eícrivircon acierto, y fir= meza ; peromas rrabajo tendea quien aviendo vilto el agua clara dela verdad, nos la dá tan rurbia, y ram viciada,como hemos vilto en lo tocante ¿las Bolas. 709 Refp.lo 2. que mueftre dicho Padre de (us Archivos le contrario á-lo que Torrecilla dize , en orden 4 dicho derecho,que creo no ferá facil , como le verá , relpondiendo 4 lo que fundado en dichos Archivos, dize. 74. Refpondo lo 3.'que enquanto 4 lo que di- ze. de que los Terceros Regulares , hazen vn mefmo Orden , ía individuo c n los Seculares,ay mucho que dezir en elos pues la Sagrada Rota, fub Aerlino ex la decifion 3. fab mm, 22. dize*Torriarios Pegulare $ cum Secularibus non facere unum corpus , fed toto cold difare ab illis , origine feificer , guia S. Francifcus inf- sieuir Terciarios Seculares de anño 3221. Regulares ve ro inflituri fuerunt d Léone X. de armo 1521. Ó quod Tortiarij Regulares emierunr vosa folemnia Religionis Seculares vero nequaguam. Terriarij Regulares babene Particularera Habirum, degun in clanfiris manciparo tur analtis precepris, 6 legibus , quibms eriam obligan— tur culpa lerbali.E contra vero Terriarij Seculares ver- fiat aforo, pugnan: 51 caftris publici/que 30cumbune Mens O licer aliguibus legibas fou mobiris fe hoave= YIME , non ramen obligantur ad aligiuaim culpar srortam lem,ex cap. 20.Regule Nicolai 17 Ni baíta dezir, que dicha diverlidad.y diftancia,es accidentaria; porque jndiger orobarione.y lo.contrario ente la Rota: lo Qualbncrfcidefatentens hizteca aba); po (note her ono cha elbo., pos Pp 3 INS-
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