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s10 e ES di, por no dar armas 1 105 Capuchinos 00 que arguyan concluyentemente. V eafe lo dicho /npr. ejt.?. .214. , p ; de dos afcho de vno [ea dicho de FRA no, ó como Íi no (vera, es comunifsimo e «0 Dodores, y conifi de los Derechos pta > y Civil, cap. Cum diletii, in fin. Exgro de 0 cap. Quoniam, de proha?. cap Peniens e .; bis, cap. In omrt negorto 4.ca)- Lacet pudo ? ea ft ,cap. Llcer ex queadam 4 de reftibas > : ¿e A jurand;, verfio . Similimodo ff.£od.tis. 4.55 005 E k comia 20. ff-de quefion.y de Olrase LA rel prudciite Lelór quales Alegatos en E 1- les; los de los Capuctinos,Ó los del ES ES nejo? Que yo remico de buena Ae sg cátura ,al juyzio de qualquiera defapa sionad docto. DICHO. DOZE, ze le 21 icho PadfeCot2 77 Dize lo duodezimo dic MSON nejo: Vn Decreto que alegan ( mempe Aa apucht- mos) A favor de fuintento de la Sagrada Con= gregacion de Regulares, dado enzt. de Enero, añode 1620. es fubrepuicio , Y adquirido con finiéltros informes, y como rál le ruvocó ( more= feeñoyya miíma Con zregación,el 10 de 15535 jinftancias del Prócurador de Ja Religion de los Terceros Regulares; Y avieido ¿pelado de elte Decreto revocatorio los Padres Capuchi- nos, le bolvió 4 dar por la milmaCong egacion (notefe rarmbien efto) Decreto contra cios cl ¿ño de milfeiícientos y cincuenta y Cinco > dizien- dó,que fe obfervaffe 1:1a letra el Decreto 5 que emanó el año de 1616. en que d los Padres Cas puchinos les excluye del derecho de dar PAGOS tos. Las palabras de dicho Decreto fon afsi : Sa- cra Congregario inftantibus(norcle bien elto ) Fra- tribus Terrij Ordinis Seréhi Franci[ór cenfuse Swpes rioribus Reoularibus Mfficieneá Ficuleare Jufulris( Ca- puetinisexcepris) licere mulieres ad buiv/mods EHab3- tum Terriariariarum recipere, adque ad ipfos e48 ve= Jiendi officium pertinere. ( Notele tambien lo fi guiente) Sig.Zullins Epiftopo Tufe. Card. Sechetas. Franci/cns Paulueins Congregat .Secretar. Y vltimas mente para embarazar del todo las replicas , y inítancias de los Padres Capuchinos , fe ganó confizmacion del Decreto del añode 1616. y del de 1655..enque le les intimava la exclufiva, Bula efpecial de Alekandro Septimo , que em- pieza: Emanavit, Reclamaron no obftante los Pa- dres Capuchinos 4 la Sacra Congregácion , que expidió en y. deJuiode1656. elte nuevo De- creto: Sacra Congregario confutrarionibus Epufcopo- rim, Regularium prapoj1ta, Íe. Cenfuie y eran: dum efó ficus ia hoc Decreto mandar, T precipi Bre- veS. D.N. Alexandri 11. nec non refoluriones S$a- 6ra Corgregarionis Concióii Tridenin fuper bos re tas, arbelemque inconrrarturma non 09 4nibas. dz gan a Lu favor los fuerte, que el Decreto que alegan á Lu favor los Queftion 4 eccion 1. Satisfas. Padres Capuchinos, (<lid'elaño de 1620, y í, dió por nulo con ¡cclamacion fuya El año de 15g3. y el ifño de 1655. y <ite mifmo hb le confirmo cón Bula efpecial de Alerandio Sepa timo, y el gifieñte de y 6. Con'el Decreto pres ceptivo de la Congregacion deRegulares:de que Se infiere, que flacos fuidainenios tienen para fundar fu pretenfo derecho. Toda la ferie def. tos Decretos ( meréfe elo) autentica, lapuede ver mas latamente el curiofo en Bordon,en la Chros nologia de la Orden Tercera,cap. 12. Hafia aqu) el diebo P.Cornejo. RESPVESTA, 1 1. y 1. 78 Refponido lo primero, que es falífsia mo, que el Decreto que alegan a fu favor Joy Capuchinos del año 1630. aya fido fubrepticio, y adquirido con finicftros informes; lo qua! , fi prueba, ni puede probar en manera alguna dia chin Padre Cornejo, porghe no'ay enel la más minima lombra def ó, 79 —Refpondo lo féepundo , que támbiénes faliifsino, que eldigho Decreto de el ¿fo de 1620. le revocafle pór el Decreto de 1€53 «puts además de no házerfe mferncion en elte de douel, no ay en dicho Decrero de 16 53. claufulaalPue na revocatoria, mi en efpecial”, ni en Gencral, como fe puede ver en el3fupra , en Ta quilt. 7. fñam.46: So Refpondo lo tercero, qúe aquí fe ¿óm. tradize el Padre Cornejo en elpacio de quátro renglones, O ha de confeflar que no ha viftó el Decreto del año de 1653. Prucbale cfto con evidenció. Pórvra parte dize dicho Corñtjo, que el Decreto del año de 1620. que alegan a fu - favor los Capuchiños fue dado por la Sacra Congregácion de Regulares: y luego inmediatas merite dize; que eflte Decreto le revocó la mif. ma Congregacion el año de 1653. fiendo afsi, que clte Decreto del año de 1653.1e dió la $an cra Congregacion del Concilio Tridentino, cos mo fe puede- ver en El fapriquefl.7 mum, 46. Ines go debe confellar dicho Padre Cornejo , que d mo leyó elte Decreto , que dize , ¿bí: Die 19, Novembris 16 53.Szcra Congregario Emirentfsimo= rum Cardin alivn Concilij Tridentinitoro peer, des crévie , e. O que fi le leyo,fe contradize en de- zir >) que el Decrero de 1620. de ía Congregación de Regulares, le revoco. por ejle la inefirra Congregación; limo que quiera d fea vna mima Congregacion, la Congregacion del Concilio,que laCongrega- cion de Obifpos, y Repulares que feria cofa bien nueya , y gracioía 3 Y como querer que fea vna mifma Sala la del Crimen,que la de Hidaigos, 9 la de Hazienda 5 0 que fea el mimo Confe de Eftado; que el del Burgo. 81. , Y queno pueda efcapar de contradi- cion,fi ha leido"dichoDecfeto del año de 1653; pater; porque elte Decreto le dió la Sacra Com. gres ¡o el

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