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efi, 4. Seccion 2. Sarsfator. E los Terceros , afsi Seculares, como Regulares, y como vn Orden individuo, 8rc. , $09 e efte tiempo con el nuevo titulo de Vifirador General dela dicha Religion , todos l s pri- legios , y derechos que gozava fu legitimo Ge- neral, y no otro alguno, como conttade la Bu= la de Clemente Septimo , que empieza ; dd be res fruélas , por eftas palabras: Y egos paro las elanfulas de la dicha Bula , que quedan referidas a la letra , Jupraenta quelt. 1. dif. 2. feo UL inflant.5. UpIT 44%» y 443. donde fo pueden der» RESPUESTAS: 63 Refpondolo primero , que nadie niega que dicha Bula hable-de los Terceros Seglares, ni fe puede negar 5 y afsi la dicha claufula, 9 parece fuperflua , O folo traida para dezir , que el dicho Orden Tercero'de Seculares y Rega lares , es vn orden en individuo, como lo dezia el Pádre Truxillo, fundado'en que la dicha clau: fula Latina comprehendia el Orden de los Secr lares , y delos Regulares en vna fola oracion, compuclta del verbo Florero. 64 Refpondo lo fegundo , que es faliifsimo el que el Orden de los Terceros ,'afsi Seculares, como Regulares , fean vn orden enindividub, y ARNALDO + Y An E e e RESPVESTAS. eS a e A 59 Refpondolo primero», que del difcur» fo antecedente del Padre Cornejo , no [e niega la confequencia», fino la menor , que no prucba dicho Padre , y lo contrario queda probado arriba, ; co Refpondólo fegunda , que dicha Bula E Es e ES PEPA » A de Clemente Septimo en aquel , €” ip/a /alms , O" mullus alfús , no davajurifdicion privativa al Vi- fictador General de la Religion Tercera, relpec- to de los Frayles Menores, como lo declaró Paulo Tercero; fino folo refpecto de los Prela= dos inferiores de la mefma Religion Terce- rá. - e 61 .Refpondo lo tercero , que dado , y nó concedido. , que dicha Bula. diefle ¿urifdicion privativa á dicho Vifitalor General de la pes gion , adbse, refpeéto de: los Menores» efa le extinguió totalmente con la extincion del dicho a e T ss oficio; par la Bula de Pio V, y los: Menoresmna, vinieron en la dicha facultad ;, ex iure aevoluto per privationem ¿fino que adhwec , en tal calo entras rian en ella por el, Derecho Natural , por el de Comunicacion , y por derecho de Coftumbre: ni alli huvo trafpafTo, ni lubrogacion de dicho derecho , como tantas vezes queda dicho , y probado en.efta obra, Veale la guaft. 2. difics 5. objec, 3. por toda ella; y enla qualh. 1, dific. 2. fece. 11. imfiane. 10. de lde el nam. 500» hafta el 512, y foc. 11. imflano. 17.de/de el 554ad 559% y en otras partes, donde fe prueba lo dicho conz tra Truxillo. DICHO SEPTIMO. 62 Dizelofeptimo dicho Padre Cornejo: Y porque no pafe por folucion A eftas palabras, que folo parece hablar de los Hábitos, y profef- fiones delós Terceros , y Terceras Regulares; pues de las primerás confta, que habla tambien de los Terceros; y Terceras Seglares, pondre las palabras del principio de efta Bula, para cer- rar la puerta 1 efta evafion 5 que dizen aísi : Nos igirur intra moftra mentis arcana revalvenses,quod ip/a ordo nedum coriuparis virin/que fexus verusa eziaiá Fratribus Y 34onialibas 3n comanuñs uiventibus y ae gria vora efjenrialia emirtenrións Jorcre lara día Capit. Elta claulula comprehende todo el Orden de que comotal fe comprehendan en dicha élanfi. la ; lo. qual no prueba el Padre Cornejo, y yo pruebo, y dehendo abundantemente lo contra- rio contra Truxillo ¿Iapra, enla quejl. 1. dife. 2. fee Us. inftanc.6. delde el mum:44 9, hala el 490, donde fe puede vers DICHÓ OCTAVO. 765, Dize lo o(tavo dicho Padre Cornejo! Y cómo vn Orden en individivo le fugeta el Pontifice a vna Tola Cobeca, que era entonces el Vifitador Generáaldela Orden Tercera de Rez gulares, dandole privativa facultad para dar Ha- bitos , y Profelsionesa fus fubditos , con clane (ula irritante para l0s demás. Por Jo qual ningu- na.coltumbre , aunque Tea introducida con bue. na fee, derogó, ni pudo derogar a elte particua lar derecho que tenia, 66 Refpondo lo primero, qué en quantod lo de la facultad privativa , queda ya dicho bale tantemente. Refpondo lo fegundo, que dado, y ho concedido , que dicha Bula dice facultad privativa a dichoVifitador General de la Orden Tercera de Regulares, relpeéto de los Erayles Menores. Y dado tambien que dicha facultad no le huviede revocado por la Bula de Pjo Y, pudiera averle derogado , y lo eftuviera ya por la coltambre que ay en contrario ; no obítante la claufula irritánte para los demás de la dicha Bula,como queda probado contra el Padre Trus xillo, fapra enla queft.3. delde el hum. 147. halta el 145. donde lc puede ver ; y afsi niego lo que en cfta parte dize dicho Cornejo. , DICHO NONOS 67 Dizelonono dicho Padre Cornejo:Pot lo qual el General dela Obfervancia', coma ya dixe,defpacho Patentes i todos fus fubditos pa- ra que no [e intrometieílen en efte derecho s mí perturbaflen fu juíta poflefsion, Ref-
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