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4 A los Jequaces del Y. Truxillo. > tacultad , y derecho nd etavite toncalida por Sixto 1V, al General; y Provintidles de la Orden de la Oblervantia 3 contódo o no fe puede negar, que dicha tatiiiid ete 2oncedida d la Orden de los Menores muthos años antes del Pontiticado de Piu Quinto ¿ por otras mi ehas Pontificias Lulass convieñe á faber por Pa de Innocencio Quarto ; por dos de Nicolzó 1V, orra de kugenio Quarto ) utra de Atevandro Sexto; dos de Julio Segundo, otra de Leon Des ximo , y otrasde otros Pontifices ; tomo lo rez prefentaron a la Santidad de Paulo Tercero ; el General ¿ y Provincialesde la Obfervancia, fez gun le refiere en la bula 1 Exponá rebis de dicho Pontifice, num. 1 .eltendida, y citadá arriba! y como ronfta de lo alegado lobre tas dighas Buz Jas, y en otras partes, qodt, 1. difox, por roda ellas T quajt, 2. dif. cambien 2, dejde el mm. 30. balla el META. A7» | 52 Añado lo fegumdo ¿ que dado que la Quácn de los Menores no tuvicle ea facultad por derecho Pohitivo , no puede neparÍe, empes ro ¿que la tenga por derecho Naturál , cofho queda abundantemente probado en la quieíhi 14 dif.ti por tuda ella; $1 Nile puede hegab,que lá rengan por de=. recho de Gomunicacion , y por derecho de Coftumbre, como 1d tiene Miranda, in Mahal, Pralacor. tor. 1, queft. 365 “arz, 7 donde dize; que los Menores puedén dar dichos Habits 4 los Terceros ¿ y Terceras Scculares que ds e ofñabrá vinil en los calas , ya por la q easier lr y antiquilsima que tienen Ut ello dela ¡ pio de entrambos Ordenes de Menores ; y de Terceros 4 y ya pot vn Privilegio de Sixto varto, concediduáJos Carmehtas, pare qué puedan dar Habitos de Terceras a mugeres ¿del qual dize gozan Jos Menores y y todos los qué tienen privilegio de comunicación, s4 Lomiímo tiene la Sagrada Rota en tos das las tres decifiones; efpecialmente en la tera gera”; num; 19. Cuideibi) y 13: Y en elte visi mo dize : que eltán los Menores en pollcísioki de ja dicha cokumbre pot efpacio de treciéntos años intes que vinielle al Mundo lá Religion de los Terceros Regulires. Veanfe fus pélabras, fa- praentlta quel. 4. m. 38. Y veanle enla quelt: £. las dificule. 3. y 44 por todas ellas, donde ques dan abundánte , y concluyenteímente probados dichos derechos de Comunicacion ; y Coftuma bre, y que pdr ellos ( (eclafos enfria Mr pueda dar dichos Habitosla Orden de los Me e Añado lo terceró, que 15 dicho lo té, ne exceutoriado la Religion de la Regular ou fervancia contra los Terceros Regulares por tres decifiones Rotales, en que fe decidió lus confes di FSabizum Tertiarioruin Secularkam S. P. Frana a ¡gatí Mi de Ob fervantia; cifei Jpectare privarsoe ad Minores a E 4; £e- rarribus Resuláribus de Pemireniña, Y elto excinfas F rsbus Kega Compúl: Tom. 4- é $ > e $07 por losilerechos, Politivo, de Comunicacion, Coftumbre, Y en quanto al derecho Politiyo,los Privilegios que le ajezan eh dichas Rory, 02 vor: | uia“de AXRAOTV, mucho avrerior a Pontifizada de Pio V. Y en lá quarta Roíá; aunque le refofimaron dichks fentencids, y le di0 Sentencia cumbiativa , TO fut tono querían los Padres Terceros; idefhoué effo no perrenecielíe á los Menores, find mi Pas dre General lolo; y elto contiderado,como Ca. besado los Terceros) finib'que ¿bloMttamente fe decidio » QUES Fes Cepferenas Habits Teo tiarsis Secólaribus [ptr eutiidaried del vivo que , Dl > 18) feiiscer, 7 Terrarios Regular tz, 56 'Aqueíe debe añadir:J6 quarto, qué quizás ( y aun (ía quizas ) no fe les huvicia con= cedido derecho cumulativo 1 los Terceros Reá guiares en títa vitima Rota , Hfehuviera alegad do (como debiera ) por parte de la Obfervano cía la declaracion de Paulo Tercero , fobre la Bela de Clemente Septimo ; y todo lo que avia que alegar contra la fubrogacion , .que pretens dian los Padres Terceros que buvicfle avido ; y que no hnvo en lá realidad ¿por lo que queda día cho en la quefl, 1. dif.2. defde el mum. $00. haltá el 517. y deíde el muspers 542. halta el 565. y guejt.2. dif. 5. deldeel sus. 10%; halla el 110. Y en otras partes; $7 Luego We primo 2d oleimutn > no dilcurs de Md Oblervancia ves a B -. Yeh con poto acierto , fimo con mucho , los qué dán por affentado , que lá facultad de dar Habiz ros, es privilegio de los Frayles Menores ; y que cila no ts alutinacion, antes bien le debe el. trafiar mucho , que vn Íogeto de las Reverendas del Pádre Maeftro Cornejo ; quiera (povermado dela doítrina del Padre Truxillo ) improbar 402 ra ( porque es contra los Capuchinos ) Jo que há practicado fisinpre la Religioh de Jos Ménvres; ¿lo que han aprobado el Rmo. Padre General, y los Provinciáles.de la Obftrvancia: lo que dizen tantosV arones doútos de la mima Obfervantia, y otros fuera de ella: lo que ha pretendido fiémo pre mantener la Religion de la Obfervancia e los pleytos que há tenido fobre el punto con los Tercero* Regulares : lo que executorjó privarió vámente entres Kotas ; y lo que vitimamenté obtuvo ,:y conftrBo comidariee cn la quarrás y elto fundado ¿Yomo dixe en ta dóctritóa del Pás dre Truxillo, 4 quien Gigue en todo ( aunque nó le cita ) fiendo de Ja calidad qut hembs vifto en toda elta obra ¿doride queda concluyentemehté sefuradas BICHO SEXTO; , ¿8 Dize lo fex:o dicho Padre Cornejos Confirmafe eta. tonfequencia con el trapafió que Pid Quinto hizo dei derecho, y facultad del Y . e SA + e » * ' y E * Vilitado? General de la Religión Tercerá en el Generál de lá Oblervapcia ; dandole deldé Ece 3 elté
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