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dl los feguaces del Padre Truxilio, moriyos;que en las de Tealia; y afs; ho es mucho que 4 tan poca colta como la de vna difinicion General, quieran reparar ce inconveniénte,que alias le pudiera con facilidad temer, 36. Pero nada de cflo arguyé que el Padre Genera! de la Obfervancia pueda dar el Habito ¿los Terceros Seculares ; por fubrogado en lu= gar del V ibitador General de la Religion de los Terceros Regulares , y no por General de los Menores, como antes qne Íe extinguicile dicho oficio le lava, y como le han dado fiempre los Superior cs de los Menores, por toc arles cfTa fá cultad por derecho Natural , por derecho Polía tivo , por derecho de Comun;eacion, y por de- rechode Coftumbie, como todo queda abuna dantemente probado contra Truxillo , por toda laquelt. 1, de rfta obra: vide bi; 37... Y mucho menos puede inferirfe ea fub- fogacion £ que fe pretende fuponer ) y juriídia cion , sx iurs devoluto ¿de los Litarutos, y ordea naciones en los Capitulos Grenea rales para la Tercera Orden de los Seglares: Lo Yno , porque [emejantes Eltatutos Lon muy an tigmós en la Orden de los Menorés , coma lo relbifica la Sagrada Roracñ la decif.3. num,134 que fe bazen por las guientes palabras: 38 (Ez fuecefsivas rempordbws Mi orés fempeb Babicum contulerunt Terriarijs Sacularibs , provt Ulira teles fuper hoc formiter examinatos de hacrta- dem ant qui/sima confuernase refiarme Pater Gongas ge, qui polte fuie Epifcopus Mamuans > in hiL tor, Familide Prancifc. parti 1. $. Cum alitem, 2 Miranda in Mantal. quzlt. 6. artic. 7». Es be- wé estam deducitur Catiendale tambien todo lo que le ligue ) ex Srarutis ediris 0/que de armo 1251. ¡A Comirijs Generaiibur Adinorun Elabiris Barchirona, Super gualicate Elabitus deferends Terriarijs Saculari- bus <5 Juper condirione, (5 moribas recipiendorum ad diéhum Habicom : fonum quod in concu/a penmes lus crar facultas ¿O ios conferends Habiwm > Juper gue llatuebant $ junta tradita per Capic. decil.274 pum. 30. Alva confi). 64. hum. 9» 3 10. Maf= cardí de Probationib: concluf. 946. num. 234 Unde dum Mirores fpario 300. annornm contule- hun y EHabirum , fi polea Jfupervenie Religio [ersias Yiorum Regularivm , nequaquam dicendum eft 3p/os infore porvife preludiciuon Mivoribus , quin sjdemo sontinuarentin. hac recéprione » O collarione Habi- ms. Nec ufane adbuc Terriarij Regulares Bullam Aliguam ., fon confheradinem legitimam deduxerunt tonta Parres Minores.) Que cola mas clara? Y es de adverrir para cito vltimo , que en la decif- fion fegunda fe avia objetada la dicha Bula de Clemente Septimo , y refpondido a ella difula mente la Sagrada Rota, num. 15. 16..Y 17. por todos ellos. Y afsimifmo fe avia álegado la mef- ma Bula con otras, enladecif. 1. num. 13. $. fecundo principaliters y refpondido 4 ella la Sa» grada Rota , lo que le puede ver alli; luego de los Eftatutos precifse no le arguye la (ubroga. Con(ws.1 0.4» oñ que le As bartédrat .os cr quee intenta y mi que la yurildicion de el General de los Menoresíea ex sure devolaro: 39 Yio Dtro ; porque ello íolo arguyé que la Regular Obiervancia tenga facultad y y deres cho para governar los Terceros Secularts , a quienes. din dichos Hábitos ; lo qual es certila Ímo, Y que nádie le lo niega como tambien loé Padres Ciauftrales , los Padres apuchinos , log Padres Defca!gos , y los Padres Terceros Regua lares tienen fácultad, y derecho para dar dichos Habiros de Terceros Seculares, y governará log dichos tales Terceros á quienes dan el Hábiro , lim embarazaríe los ynosá los otros , afsi a no fe embarazan eh dar el Habito de la Primera Orden, y governar a los que reciben dichos Habitos ¿ y profeflan en cada vna de las dichas Familias de Clauftrales, Oblervantes , Capuchi. nos, y Delcaleos ¿ y que eltos todos puedan dar dichos Habitos á los Terceros Seculares por des rechia Natural ( elte derecho no competeá lós Terceros Regulares, aunque li los que fe figuen ) por derecho Poísitivo , por derecho de Coma nitacion , y por derecho de Coftumbre , quela abundantemente probado en efta obra, DiCHO QVARTO. 40 'Dizelo querto dicho Padre Cornejós de cíto fe infiere , que en folo el General de la Obfervancia fe halla oy legitimamente efte de. recho , comunicado por autoridad fuya A to» dos los que fon, fubditos fuyos , y nod Otros, poraíe la poreílad que tiene Sobre la Orden Tercera de Penitencia , no la tiene por General de los Frayles Menores , Lino por VilitadorGe. heral de la Religion delos Terceros , en quien vnica , y privativamente eftava efte derecho le trafpafso Pio Quinto al Miniltro General de los Obfervantes. RESPVESTA, 41 Refpondo , que es fallo , que el Genes ral de lo: Menores, en quanto tal , no renga po» teltad para dar Habitos de Terceros 4 Jos Secua Jaress pues no folo tiene «fa potcílad por yn de. recho , fino por muchos j convieñe d faber, por derecho Naturál , por derecho Poísitivo , por derecho de Comunicacion , y por derecho de Coftumbre ¿como todo quedá abundantemente probado en la queltion primera por toda ella y todo confta de las tres decifiones de Ja Sagrada Rora ¿y lo contrario , mi fe prueba , nite poz drá probar , porque Carece totalmente de fun. damento ¿Y (1 no veamosle 1 Y ello fi, es lo qué fe infiere delo dicho,y no lo que el Padre - Cornejo dize. Eee 3 Di

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