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1 Ñ $ 5: Y Í b Ñ j a 604 je : mefmo Sumo Pontifice , en que declaró , que la Bula de Clemente Septimo no perjudicava , E debia perjudicar al derecho de los Frayles Me- -mores , mi ¿la poflefsion adquirida de governar 2 los Terceros Seculares , y i otras perfonas del Tercero Orden,que vivian Convehrualsrer. 28 Refpondo lo fegundo, que cl zelo del Reverendifsimo Padre Genéralde la Orden de la Obfervancia Fray Buenaventura de Calatagi- rona , no pudo ayudar en mánera alguna a ge los Religiofos de !a Tercera Orden Dd UA en en pacifica poflefsion dicho Privilegio , halta la extincion del Vilitador General de la Religion Tercera por Pio V. : 29 Pruebafe efto evidentemente con la coartada. La Santidad de Pio Quinto extinguió el Vilitador General de la Religión Tercera el año de 1568. por la Bula , que ARE ape officij nojlrs.. El Reverendifsimo Padre A pue aventura de Calaragirona , no fue Gener a ( ] a Orden de los: Menores antes de elle tiempo, ni en elle tiempo , fino mas de veinte y quatro años defpues de éffo: ergo,Xc. de zo Confirmatur : Pio Quinto murio €! ano de 1572. elRéverendifsimo P. Eray Buevaven- cita de Calaragirona no fe General halta el año 1597. como lo reftificán ePradre Daza en laquarra parte de la Coronica de N. P. 3. Eran- cifeo, y lu Orden, 15h. 4. 640.22. paz. mibó VO 1. El Padre Fray Miguel Angel de Napoles en fu Chronologia rom. 1. Capitulo General pe + mo fecundo ¿pago mibi 361. El A bo! co a E Religion Serafica , y todos queno efe 0 de los Capitulos Generales , y de los e e la Orden dela ReBúlar Obfervancia ice bra. dos, d elegidos haftá dicho demporigt, : 31. Veale fupraen la quelt, L¿dif. 2: de de el pum, 518. haltáel 522. donde (e prueba es cluyentementé contra Toc e di cho principio ) fer falía , y fupoliticia dicha Pa. tente. DICHO TERCERO. 12 DizeloTercero dicho Padre Cornejo: En efta poflefsioñ fe mantuvieron folos , hafta que el Santo Pio Quinto extinguió cl Vilirador General de la Religion Tercera; y trafpafso ro- dos lus derechós, y privilegios en el Miniltro General de la Obfervancia , á quién hizo Co- miffario General, y Vifitador Apoltolicóde di- cha Orden, poniendola i fu obediencia : por lo quál los Provinciales de los: TER OS , y los Cultodios , afsiften como legítimosY ocales en el Capitulo General de la Obfervancia. Ella es la razon , porque el General, y Capitulo ue la Obfervancia , hazen, y han hecho fiemp1 e Elta- tutos , y Ordenaciones para la Tercera Orden de los Seglares, Sc. Queftion 4. Sección 2. Satisfate RESPUESTAS. 33 Refpondo lo primero , que Pio Quinrá no fujeró el Orden Tercero 1 folo el General de la Obfervancia , (¡no tambien a los Miniítros Provinciales ; con proporcion á commoda, y que alli no huvo fubrogacion : ni los dichos Frayles Menores vinieron en lá facultad de dar el Habito á los Terceros Seculares , ex jure de voluro , ni por fubrogacion en el oficio del Vifia tador General de lá Religion Tercera , como lo dize ja Sagráda Rora , y quedabundantemente probado 'contra Truxillo (cuya es la dicha doc- trina ) fapraen la gueft. 1. dif. 2. delde el mum, 509. (Veanfe tambien los antecedentes ) halla el 513. y deíde el mum. 5 54.haftatl 55 0. y en la queft.2. dif.s. objec.P.defde el mam. 107. haftá el 1 10.y en otras muchas partes de efta obra, : Refpondo lo fegundo , que alli no huvó tal trafpaflo de privilegios, o de dicho derecho, hi e le dieró tales titulos de ComiflarioGeneral,y Vifitador Apoftolico , (10 que fe Je fugera a dí. cho General, y Provinciales fiempre debaxo de eftos tituls,de quo pofles, 34 Refpondo lo tercero , que es verdad; que los Provinciales de los Tercéros, y los Cuf- todios alsiftefcomo Vocales en el Capitulo Qee neral de la Obfervancia 5 pero eflo es, porqué el General que le ha de elegir cn dicho Capith- lo , ha de fer Genera], no folo de la Priméya Orden de la Obfervancia , fino tambien de la Religion de dicha Tercera Orden; y lo que tóda átodos debe fer aprobado por todos, sx mps Quódomnes, 29. deregul. dur. im 6.leg. 1. 7 léo, fin. in fin. Cod: de autborie. preft. !. in concedendo 8. $. de agua plud. arcend. Ol. per fundum, 1 1. F.dt férvit. raflic. y de otros, 1188 Añado, que los Padres Terceros Regil- lares , no fólo ván a los Capitulos Generalesdé lá Obférvancia. , como Vocales 4 dar fu voto, fino que tambien en dichos Capitulos fe les dá vn Difinidor General, para que afsiftiendo en dicha Difinición General no permita fe les pére Judiquen fus derechos , fino es que quizás (¿4 el darles dicho Difinidor Gúneral, para acallárlos nó pretendan eximifle de fu jurifdicion , 6 gh Virtud de lá Bula de Sixto V.'que empicia : Ró- mani Pon:5/icis providenrsa,expedida e! año 1586, en que revocó la Bula de Pio V. ae fi mon emarn]- fest, que aunque algunoslá entienden a favor de los Terceros de Italia, mirado e! fin ¿ y motivo de dicha Bula; que es 4 quitar los abulos,es vñi= veríal ; y porque las Provincias de vn miímo Orden participan delos privilegios , y extmp- ciones , concedidos 4 otras Provincias de la mifma Orden; Oya que no fea en virtud de la dicha Bula , para que con el fimi! de ellz, no pretendan otra femejante , aviendo quizás en las Provincias de Efpaña los mefmos mo»
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