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A los feguaces del P. Traxillo. el Bular. de Rodriguez, pag.:suibi , 76 $ y Clea mente V. fue creado el año de 1305, y vivió halta cl de 1316. 4 que fe junta, que el Tercero Orden Regular ( de cuya Religion era el dicho Vifitador ) fue inftituido , y aprobado el año 1521. fegun la Rota; luego Cicmente V, no pus do dar dicho Privilegio á dicho Vilitador Gea heral, que ni fubíiftza en fu tiempo, ni le huvo en mas de 1yo: años deípues de la creacion de dicho Pontifice. 18 Ni vale dezir , quepor poner vn 7. Se pufo yn 5. porqué el Clémente Quinto,no eftá por pumero; fino porlerra : ni la tal errata cftá ano- tada entre las demás al principio de dicha obra. 19 Nivale el queen la fguiente pagina fe refiere vna claufula de la Bula de Clemente VII, que empieza : Ad vberes fíkitus , porque pudies sab fer dos Bulas diverías por dos diverfosPona tifices con vn mefmo principio ambas,Y afsi pa- ra quitar, dicha duda , d equivocacion de fi fon dos, d vna,y para que fe fepa qual de los Sumos Pontifices nombrados fue el que concedió dicha Bula, qu. fe hazer la dicha advertencia ; no por- que dude yo que feria yerro de Imprenta , y que dicho Kmo, P. lo tendria muy bien vilto , y muy bien puefto en fus manuleriptos 3 elto afsi advertido, e RESPVESTA Ll ; 20 Refpondo lo primero, que la dicha Bua la de Clemente VII; folo concedia jurifdicion infolidum , y privativa para recibir a la Orden a los que venian del Sigio al dicho Vititador Ge- nera], refpeto de los demas Religiofos de fu meíma Orden Tercera y pero no refpecto de los Prayles Menores, que tenjan derecho, y polfel. fion adquirida , como mal fupone dicho Padre Corncjo, ¡ 21 Prucbale eto. Lo vno, porque afsi ena tendian la dicha Bula el Rmo.P., General, y tÓ= dox los Provinciales de los Reynos de Caftilla,y Lebn de la Regular Oblervancia. Lo ogro , por= que aísi lo declaro la Santidad de Paulo 1L eñ la Bula, que empieza; Expóm nobis , expedida en 14. de Septiembre el año de 1537. la qual que- di cllendida, (upra en la queft.1.dif.2 .fic,8. MU» 61. y de ella confta todo lo dicho. 22 Lootro,porque afsi tambien coníta de lá declaración hecha por Urbano VII en la Bhla, que empi eza: A liás per tant exiflentem,da- daen Roma en 25.de Enero de 1642. de quá, acola one/l.2. dif.2.prueb.11.m45» mm, 3 Yloorro E afsi coníta delo di- cho arriba, q. 1:dif.2. defde el rem. 50%. halta el Fo6. donde (e prueba abundantemente lo dicho contra Truxillo, y lo miímo en otras muchas partes de efta obra , donde le puede vero o Comfuls.Tom. 4» €0j RESPVESTA MH 24 Refpendo lo Tegundo y que también es fallo dezir, que-la dicha Bula tiene claufula iria tante para que otro ninguno , fino es dicho Gea neral, dá quiende fu mifma Religion diere fu autoridad , pueda dar los Habitos de Terceros, porque aquella ciaulula, 9 4 quien de fu mifina Ren digion , no fe hallará en la tal Lula, pucs en ella lolo fe dize: Esipfé folus, Gb eo pro remmpore [pe - ealitey deputasi, O vulims ativs, Te, fed tic elt,que aquel Jpecialicer depurari ', no reltrirge al dicho Vilitador la autoridad de deputar ¿ ¿que ayaue ler precifamente en fugero de fu miíma Relia gl0n,vs ex fe parersergo, ke. 25 Confiímaleelto, porque fi la claufula irritante de dicha Bula fuelle para que otro nin. guno, fino el General ,D aquien de fu mifma Relin gion dicfTe fu autoridad, pudicle dar dichos Ha. bitos, [e figuiera,que el Ktmo.P.General(de quié dize dicho P, Cornejo, ¿ folo puede dar dichos Habitos por Vilitador General de la Religion de los Terceros,y en virtud del lobredicho Pri. vilegio) no pudicfie deputar,ni dar fu autoridad para dar Habiros cl rceros a ninguno que no fuelíe defu mifa eligion (mo, á ninguno que no fueffe de la Religion de los Terceros Regue lares) y que (1 lo hizieffe,y dice fu autoridad 4 utros fucra de la Religion de los PP. Terceros, a lo menos fuera de lu Religion, que las I€CCpa ciones que eltos hiziellen ferian nulas, y de nina gun valor,por dicha claulula irritantessed fic et; que no Íojo el P.General, fino los Padres Guara dianes ¿ pueden dar comifsion a vn Predicador Seglar para dar ino Habitos, como coníta de los Eltatutos de dicho Tercero Orden ; y lore fiere el doñto P: M. Diaz en fu Efpejo Serafico, cap, 2.doc,2,m,8 39271. ergoyécc, / DICHO SEGVNDO. 26 Dize lo fegundo dicho P.Cornejo: Efte * miímo Privilegio le confirmó delpues el año de 1547. Paulo ILL. en fu Bula ,que empicza: 44 fruétus wberes , y le exercieron en pacióica poflef- (jon, ¿que ayudo mucho e! zelo juftifsimo del Rmo, General de toda la Orden de Jos Menores Fr.Buenaventura de Calararirona,quedelpachó Patente d todos [us fubditos,para que de ningu na luerte,ni debxxo de qualquiera pretexto diefy len Habitos de Terceros, perturbando 4 los Re. ligiofos de la Tercera Orden en el Derecho qué para efto tenian , yono otros, Es ella pofírísion fe mantuvieron fojos hafta que el Santo Pio Y, extinguid el Vifitador Generál de la Religion Tercera, co. RESPVESTAS, 2 Relpondo ld primero , que antes de ela Bula de Paulo Tercero , fue la otra de el ee mel.
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