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598 | 91 y erró el lugero, que debiera [erlo de la punte. ria de fu Apologeticaindigñacion. po Llego a mis Eva la fobredicha Apos logia del Padre Truxillo, defpuesde averia leí: do, le avia fácrificado 4 NueltroSeñor el no ref ponderle, aunque no con poco eferupulo , por el detrimento de la verdad ,* y por el perz juyzio grave de mi Religion Serafica > Y fu Orden Tercero; y. por mas que me eftimulavan eltos efcrupulos, me perfuado A q totalmente mé huviera abltenido de la refpuelta; (1 defpues aca (y quizas alentados de mi filencio , por juzgar quizás, que el callar es confentir ¿ y nO aver que refponder ) no huvierán fomentado lo mifmó otros fequacesdel fobredicho Truxilló , elcris viendo, y predicando de nuevo contra el dichó derecho de mi Serafica Religion, el año de mil (cifcientos y ochenta y tres, y de mil fciftientos y ochenta y quátro, provocando 4 lá lid a mi Religion, y 4 mi: 4 mi Religion porque lá agra= vian en ello, y a mi,porque en efpeciál me nom= bran(aunqué no todos ) y con ptetexto de lino ayBula efpecial en contra,y quizás(fabiendo que la ay)afectando el no faberlos : á 207 Porló qual me he vifto precilado del zelo de la verdad, y delos creditos de mi Sera= ficaReligion , y de fu Tercera Orden A facar lá cara,y farisfacer exprofelfo a dichoPadreTruxi- llo, cabega 4 quien lós demás hán feguido ; pues no han hechó más que trasladar vnos quantos parrafos dedicho Autor; y de dicha Apología: fi he confeguido mi pretenlion, o no , juzguenld los deflapafsionados doétos, que yo me remitd aljuyzio de qualquier desintereflado dotto ;el qual con vilta , y revifta, idefi > cori vilta de ló que alega ; y ño prueba dicho Padre Trus xillo;y con revifta de lo ú le le refponde,y de las pruebas en que las refpueftas le fundan , podrá determinar finpafsion quien de los dos tiene razon , y quien no : quien queda en la paleftrá vencido , y quien fale de clla con el lauro de la vitoria ; y porquien debe darft favorable fen- tencia eneltá lid ( ya que rio judicial, literaria) fobre el dicho derecho de dar Habitos a log Terceros Seculares los Superiores de mi Reli. gion Capuchiña, y los demis,de todos los Fraf.. les Menores. ea 208 Y enfinsde primó ad úleimám, ved di- cho Padre Traxillo como han falido algunos ft= gerosde lu Religiofa Familia,de femejantes plci- tos, fiempre q los han movido?quales fon los mé- cionados arriba:y vea tambien de camino quan bien le ha ido Afu P. Reverenda con elb* fuvo- luntario pleyto(no judicial, fi literario [olo)y di- ga finceramente, li le huviera fido mejor el aver. fe eftado enfu paz , que averíe metido en ruiz dos agenos,y voluntarios, tomando el faludable confejo del fobredichoSobarco*Y con elto »affemos noforros i la fegunda stfpuelta. Quefiion 3.SatisfatInfae. +5. RESPVESTA “L 209 Refpondo lo fegundo , que quien di Y lentender querer governar el mundo, es el Padré Truxillo en toda fu Apología , pues parece que. Yer reformar con ella lo que la Sede Apoftolica ha difpuelto cón tanto acuerdo , y fabiduria, deelarando toque dicho derecho i los Capuchia nos; tro folo porque les compete por el Dere. cho Natural; efto es, por el derecho de la inf “£ucion del Tercero Orden, por el qual toca ¿S, Francifco nueftro Padre;y por configuiente Y todos fus legítimos Hijos,y fucefTores; pues fea gun Natural derecho los hijos fuceden eh la hea rencia ¿los Padres, . 210 Nifoólo por derecho Pofitivo; elto es, por las declaraciónes, d concelsiones de los Sta mosPontifices hechasi los Frayles Menores, que fon proprias de los Capuchinos ¿ y contes didas a eltoscon la mifma igualdad, y princia palidad que 1 los demás verdaderosFrayles Mea nores,como lo determinaron Clementé Vi-y Paulo HL, 211 Nifolópotél derecho de counicia cion de las otras Religiónes , ó de lus priviles gros ; de que tambien participan los Caápus chinos; | - 114 Nifolo pór el derecho de toftumbref elto es, por el vío , y praética que tienen de dag dichos Habiros 4 los Terceros Seculares defde el principio de Ja iúftitucion de mi Sagrada Reforá ma, llamada de Capuchinos, : 213 Sinotambieñ, porque elpecialifsimas miente lo hán declarado , y concedido áfsi 2 mi Serafica Religion Capúchina lá Sagrada Coijork | gacion de los Eminentifsimos Cardenales, de Obifpos, y Regulúres el año de rmil feifcientos y veinte , revocándo la excepcion del año de mil feifciehtos y diez y feis. L4 Sagrada Cona gregacion afsimiímo de Emihentifsimos Cardéa nales, efpecialmente deputada pára ello porA!ea Xandro Septimo el año de tnil feifciehtos y ciña quenta y ocho 3la Santidid de Clemente IX. por Bula fuya el año de mil feifcientos y fefenta rueyé, revocando todo lo tontrario: y ja Sad dad de Clemente Dezimo,porBreve fuyo el aña de mil feifcientos y fetenta y cincó , tevocanda ¿ísimilmo todo ld contrario. 214 Y puesalsi efta difpuelto pór la Sede Apoltolica, hemos de enteñider, que ¿fsi cónyies ne al fervicio de Dios, y bien de lás almas, fin que el Padre Truxillo quiera opónerfe 4 lo gue la Santa Sede Apoftolica tiene declatado, deteya minado , y difpuefto fobre dicho derecho, y punto, aljás, lo contrario féri querer goyera nar el mundo, y refdrmar lo qtie los Soberanos Pontifices han difpucfto cón tanto acuerdo » Y (abiduria. : 215 Yénquánto 4 aquello que el Padte Tru.

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