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Al Notable 5. del Padre Truxilló. aontradidtorio i favor de los Carmelitas en día gha Ciudad de Lisboa, 4 31. de Agofta, el año de 1630. y la firmaron ; Petras Antenins de Marcbis , Andirer Apaltolicns: Y Doller Erancifens Mora Pefon. a ¿8 Aclaro de la dicha fentencia los Pas dires Terceros Regulares de San Francifco nuef. tro Padre , y el muy Reverendo Auditor Apof= solico, acepto dicha apelácion, con tal que dena tro del termino conftituido , Web in primo ; fecan= de Jn serrio acln 3 fan farals, vi dicirur , produa gellen la cauía de lu apelacion, fegun la ordena iglon de fa Tribunal Apoftolico 3 y como no produxeflen cofa alguna, paflados los dichos ter- Minos , y demás de eflo mucho mas tiempo del que los derechos conceden, dicho feñor Audi- tor con fu Colega , con autotidad Apoftolica pronunciaron fegunda fentenciá en dicha Ciua tlad de Lisboa , en 6. de Mayo de 1631, decla< zando , que la dicha apelación avia fido nula, y de ningun valor 3 y juntamente delserta > Y des reliéta , y quela primera fentencia dada erá vas Jida, y firme en toda fu fucróa, y que afsi debian tenerlo todos, Ktefiere todo lo dicho ; y trad dicha fentéencia eltendida á la letra ¿ cómo ella fe dió , el do(tifsimo Sylveira , bieñ conocido; y citado en Jos Pulpitos, por lus eruditos eferiz tos , en lus Opuículos : Opufcul. 2. ref. 38. quefta 4 nm. 27.0 28.pag. 366. Veante tambien los pam. 1,18.y 16. de dicha refolucion. | Semeñanté fentencia obtuvo dicha Sagrada Religion del Carmen en lá Ciudad de Gránadá en 17, de Abril del año de 165 1¿en oro Y leyto que les púilo la Orden Tercera de nue a eráfico Padre Sári Francifeo , fiendo Juez de la emía el leñor Dot. D. Aguítin de Caltro Vaz= quez, Provilor,y Vicario General en of Ciué dad, y fu Arcobifpado, el qual pleyto,y ca] ela autenticos he o en mis manos , vifto, y ad verbuó. Do er ares 1634. 9 el de 1635. fe mies leyto entre los Terceros Regulares de o 02, y los Menores de la Obfervancia , fobre el dere gho de dar Habitos de Terceros a los Seculares, y lleyado A la Sagrada Rota,decidió efta pS vezes, que dicho derecho pertenecia a los Frayles Menores Y lObfesvancia,exe vidog rayles Terceros Reguiares. e pdas decifion fue el año es en 25. de Mayo , coram R. p. D. cre dc La Segunda , fue eñ 17. de Diziembre qn mi mo año 1635. corari codem Pirovano. Y la E fue elaño 1636. eh 43. de Junio, Sd , L D,Merlino, las quales fe eftenderán al fin de elite SEO Huyo defpues otta quárta decifton eñ 2.de Diziembre de 1637.Corafh RP.D. o encuyo num, 1. fedizelo que fe figue : Da y fententijs Roralibus pronunriazwer fubt, Sus cerca Habitun Tertiariorum Sacularium S. P. Francs/cs Confub:.Tom. 4s 195 [pare privativo ad Minode Oblertuania , cx olujis Es atribus Regularibus de Pirirensia. 188 Yenelnum. 2.lo que fe tigue: Hodis ler roriiainflanciacoram me, caufa vertente propofuá dubini btrnm eee, necna ditie Jensentia Confirmar» ds,$ Debnini re/penderune, ¡llas efe reformarndas, d* dns conferernds hunc Habicum pereinere cumularcivó nl Minores$ Terriarios Regulares. 189 - Y defpues de aver referido los funda. mentos que alegaron á fu favor los dichos PP; Tercetos,profigue dicha Sagrada Rora : Ex quis bus licér Terridriz Regulares prerndirino ios confo- vendi diétum Habiemw ad da imbres (norele cíto) mul: lo mado Jpeitare,0 ad fe pertiners privarivó ad ens. es alios praterguam (notele tambien efto) ad. di- ¿bum Parrem Generalcin Mihoram confiderarutn tao quam caput Tertij Ordinis. 190 Astamen ( proligue dicha Sagrada Ro- td) Doinitri rigor pratermifo, Y ampleri aquirarem; rejolverune ve inirso diclum fuie , ius conforendi Habi- tom Terrjarijs Sacularibus Jpeétare comulativo ad viro/ques Mineros feilicor, 7 Terriarios Regulares, 0" in hac parre fententiari/e reformandas. Hafta aquí dicha Sagrada Rota. 391 Dondefe debe tepárár ; que preteria dieñdo losPP.Terceros el que laRora decidielfTe, y declarafíe, que dicho derecho no pertenecia q los Menores,fino d fu Religion, privarive ad omió bres alior, fuera del Rmo.P.General de los Menos resiconfiderado como Cabeza del OrdenTeree- ro; dictia Sagrada Rota no quifo declarar,y de cidir ello ; fino quelo que declaró, y decidid fpe,que ello pertenccia eomalasivo,no folo al Gea neral,como Cabeza del Tercero Orden, fino iná definitaméte 4 todos los Meñoresyy A los Terce- ros Regulares:Spellare cumularive ad vrrofque, dio nores fcilicer, O Tersiarios Regulares»: Notefe bien elto,para que fe vea quan falfamente alega nuel- tro Truxillo, y. otros fequaces fuyos , que dicho derecho pertenece privariveal Rrho. P. General delaOblervanciazy elto no como Cabeza de los Menores, fino confiderado como Cabeza del Or. den Tercerospero acerca de efto,y de elta quar. ta decilion , Yeale lo que difufamente queda di. cio fupraj en la queít. 1. dif.z.defde €l nm.$424 haíta el amm.565. 192 Elaño de 164s: pulieron pleyto log Padres Terceros Regulares de la Congregacion Galicana á los Padres Recoletos, diziendo, que eltos no teniá derecho para dar Habitos deTer= cerosá los Seculares, por averles privado del el Reverendiísimo Padre General de la Obfervan- cia Fray Juan del Hierto por fus patentes letras del año de mil feifeientos y doze , confirmadas por la Santidad de Paulo Quinto el año de mil feiftientos y trezt. 193 Acudieronconla quexa dichos Padres Recoletos dá la Santidad de Vrbano Oíñtavo , el qual Sumo Ponrtifice enla Bula , que empies Za; Alias per tune excillensem _ expedida en Ddd 3 Ros m1 8 Su Y ix y Y 5
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