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41 Notable 5 . del Padre Truxillo, que no pueda fer tamoóco lecitima $ pues no puede ella ferio ablolutamente , no lo fiendo el fundamento en que ella le funda: todo elto ¡n= culca dicho Truxillo , fín entenderfe, ni faberfe dar 4 entender: y defto tiene mueh'[simo. 152 Dixe abfolurameente porque dicho Tru xillo ofrece ablolutamente dárnos la razon legi= tima;y la que nos da (Íobre no fer fuya) no pues de fe r legitima ablolutamente , fino lolo ex fup- pofitione, ni lolo ex fuppefirene, vi cxmane, lino ex fuppojirione voluntaria legun el parentefssfegundo: nt elfo folo, lino en fupoficion mentirofa,fegun verémos luego en el num. 94. al principio,en lo que vájentre parentefis,y de letra baftardilla, 153 lla fapone falfamente en ja inteligencia de Nico= Jao Quarto, veafe lo que Íe toca acerca de la in= religencia le dicho Sumo Pontifice , por vna, y otra parte ,ideft , lo que afsienta Torrecilla , lo que impuena el Padre Truxillo,y lo que relpon- de Torrecilla en todos los dichos puntos , cada cola en fu lugar , y fe conocer quien tiene ras zon quien fupone fallo, y quien le entiende me jor. En quanto 4 lo que dize , que Torrcet= INSTANCIA XVL 143 Dizeló desimofexto en el mime?. 94 Jfol.39. pag.2. Y hablando legun la yerdad [duego lo dicho antes, era fegun la mentira,y la asha razon era feguo ella : largo mal pudo T rux slo llamarla ab- folnramente legirima , y mas aviendofela prom ¡ado 4 $1) tiene ella melma 12201 tuerca ; confiderado elle derecho fegun efi eltablecide 5 porque h le movielle la queftion, y fe preguntafle, (5 los Pre- Jados locales de la Familia de la Obfervancia , d la de la Religion del OrdenTercero (que fon las que gozan de elte pr ivilegio) podrá dar los di- chos Habitos ? Se refpondera lariámente , que no ¿fino tienen facultad del Vifitador General dela Religión del Orden Tercero, que lo esoy en Efovaña al Reverendifsimo General de la Ob- fervancia 3 porque Clemente SeoaO E la Bula del numer. $4. concedió efe privilegio , como queda dicho al dicho Vilitador privativé ,0 4 quien el cometielíe [us vezes. : e 15$ Reflpondo, que para mi es ol cierta, que los Guardianes de la Regular ObiCrYADE ía no pueden dar los dichos Habitos y fino es que fe lo cometa el Reverendifsimo Padre General de la Obferváncia , ó lus Provinciales 5 por la razon vuelta arriba, y por las demás que yo ale. go en dicho mi libro de la Tercera Orden,traé?, 2: dific. 1. por toda ella ; pero no en pac guna por la que aquí dlega el Padre Ius) 9; Ja qual dl no prueba , y yo pruebo lo contrario Eox Lo vno , porque la Bula de Coca Septimo , que concedia facultad pra Ss i fitador General de la Religion del Orden Ter- ggro, folo era privativa , refpeto de los demas Gonfuls. Tom.4+ 59t Religiofos del Tercero Orden; pero no reípeca to de los Frayles Menores , como lo declaró Paulo 1H. y queda abundantemgnte probado en la queft. 1.dif.2.4 1:00. 500. Y en Otras partes : er- go, ÚiC. 157 Ylootro, porque el dicho privilegio de! dicho Vilitador General Le extinguió con el dicho oficio; y el Rmo. P. General de la Obá ervancia no viene en la dicha facultad , 6x iure devoluto per privationem lino por derecho Na= tural, por derecho pofitivo,por derecho de Co muncacion, y por derecho de Coltumbre, como le probó en dicha queít. 1. por toda ella , efpe= cialmente delde el num. 509.hafta el 512. v de(s de els 50.haíta el $59.y en la quelt.2.dif.s .objec: 3.deíde el m.107, y en otras partes:ergo, cs INSTANCIA XviL 18 Dize lo dezimoleptimo en el melmo num. 94.pag.40. Y la helma razon hemos de dar dla duda del Padre Torrecilla , de que traté en el num, 48. y remiti para elte lugar: puesalli dixe , que enfu trad 2. dific. 2. Nm. 47. pre- gunra y [1 los Terceros Seculares pueden dar el Habito á otros Seculares? A lo qual refponde, que no pero la rázoh no es la que el allí propo- ne de Lezana, que es totalmente falía ¿fino que ño tienen comifsion, ni facultad para ello de quien tiene el privi legio' , como ya diximos arriva, 159 Refpondo, que es verdad que las decis Íiones de que habla Lezana, quando dize, que el derecho de dar dicho Habito y ño pertenece A los melmos Terceros, fino a los Prelados del Or deh (lasquales yo no avia vilto entonces ) no habían con los Terceros Sectiláres , fino conlos Terceros Regulares , 2 los quales la Sagrada Ro. en dichas tres decifiones les excluye de elle de- techo, decidiétido ,que efe derecho pertéhece privarive á los Frayles Menorés , y en ninguna manera d los Terceros Regulares( aunque def. pues en la quarta Rota fe mitigó efte rigor, dan. doles jurifdicion cumúlativa á los vnos , y 1los otros) pero aunque efto esaísi, de aicobra nue- vas fuergas dicha razon,en la figuiente forma. 160 Porque fi la Sagrada Rota en dichas tres primeras deciliones determina , decide, declara, que el derecho de dar dichos Habiros pertenece los Frayles Menores, y no á los Ter- ceros Regulares: quanto, pues, mejor fupondra lo dicho de los Terceros Seculares; pues ay mu. cha mayor razon pará que puedan darlos los Terceros Regulares , que los Seculares, como Truxillo no negará:ergo,éic, 161 Refpondolo fegundo, quela razón para lo dicho no puede fundaríe en manera algú. na €n el privilegio concedido al Vilitador Ge- neral de la Religion del Orden Tercero por la Bula de Clemente VH.porque eltando,como ya Ddd ella,

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