BCCPAM000508-1-07000000000000

Al Notable ; .del Padre Truxillo. Aretino, Baldo; Roche de Curte, Pedro Rave- pas, Juan Lobo, Roflella, Sylveítre, Angelo, Ta- biena, Armila, Ferreto , Covarrubias, Antonio Gomez, Burgos de Paz,Dueñas, Avendaño¿Gu- tierrez, Antonio Gabriel, Bgunoro, Zavallos, y Thomás Sanchez, que los cita, y figue, de matri- men.lib.7. difp.4.num. 14. y con Suarez, Salas , y Balilio de Leon, Caltro Balao, som. 1 .trac?.3.dif- pus.3 .punél.4. 5.2, num.s.de la qual refolucion infieren,que fe pueden introducir pos coltum- bre, impedimentos, que irriten el matrimonio, y que derogue los impedimentos introducidos por derecho Humano:zergo, dc. 139 Lootro,porque es exprefía difpofi- cion de los Derechos Canonico, y Civil, eapit. vicim, de confuetud.l.De quións, T (Sed ea ff. de le- gib. y doótrina comun de los Doétares , de tal fuerte, que tengo por fuperfluo el citar d algu- no, que la coltumbre razonable,y legitimamen= te preícripta, tiene fuerca, y eficacia para abro= gar la ley; y clio fin diftincion alguna de que lá taMevy fea irritantes 0.n03 Sed fic et, que no fe puede dudar atento lo que dexamos dicho , que la coftumbre de que hablamos fea razonable , y menos que efte legitimamente preflcripta , pues para la prefcripcion,adbuc,en materid Canonica; y en aufencia del Legislador, baíta el tiempo de diez años, comolo tiene con dos Gloflás, Bar< tulo, Panormitano , Koche, Covarrubias , Na- yarros'y la comun [entencia, Suarez, de lecib.libs 7. cap.1$. y lo prueba, y defiende latamente del- de £l num.s . y la coltumbre de nueítro calo ,no folo tiene diez años, lino que fiempre fe ha vía- do enla Religion de los Capuchinos , como le puede yér fuprá en la queft, 2. difics 4. Por todá ellazergo,érco Ñ 140 Y lo otro, y es confirmacion del añ tecedente , porque no ay cola mas recibida > Y comun , que el dezir fe puede introducir por coftumbre lo que fe puede introducir por privilegio, d ley: infierefe de ambos Derechos del cap.final, y de la ley de quibas citados , donde a qualquiera coftumbre razonable , y legitima= mente prefcripras fe le dá poteftad legal fin que allí fe haga limitacion alguna, y afsimifmo fe deduce del C. que fis longa confuetudo, per tozum, Y de todo el titulo de confuetudine , in decrero , O” in 6. y la razon lo diéta, puies eri la coftumbre le= gitima pueden concurrir todas lás colas necefla rias para la ley5 y.g.materia proporcionada,po= teítad , y voluntad fuficiente , en lo qual no fe delcubre pueda hallarfe implicacion 3 y menoslá ay en que concurran en nuetro calo; Sed fte eft, que li huviefle ley que concediefea los Capu- chinos el dar dichos Habitos, 9 los Sunios Pori-* tifices les huvieffen concedido lo dicho ( abla traygo para el intento de Jas coticelsionefPon- tificias que tienen de facto) no fe podria dudar en tal cafo ferles lícito el dicho vÍoz luego tampo- co puede dudarle defalloeftante dicha coltum= $89 bre 3 pues efla ba hecho lo que hiziera el dia cho privilegio , O la dicha ley file diera; era go,«t, OBJECION DISVELTA, ' 141 Ni bafta dezir,que para que efta cof= tumbre tuvicfle fuerga de ley, y pudielfe deros gar la preexiltente Pontificia de Clemente Sepa timo (admitido que elta no eltuvicle derogada por lade Pio Quinto,y que dicfle derecho pri. varivo,éco)era neceflario, que el Pontifice con finticfleen cello , O tuviefle efpecial noticia de ella, 142 Porque á ello le refponde , Que baltá el confentimiento que fe incluye en el cap. final de confuerud. como lo tiene con Sahchez, Suarez, Salas, Roque de Curte, Panormitano, Bonaciná, Azor , y otros, Caltro Palao, rom. 1. traéi. 3. dé confuerud.di/p.3.puntt.2.5.q.nmer. 3-y le prueba¿ porque en dicho cap. vlsim, de confueradin, para que lacoltumbre derogue el derecho politivo lolo ferequieren dos condiciones, nempe, quela coltumbre [ca razonable, Y prejeripra : Luego fin fundamento de derecho; Jmo, contra dicho de. recho, ferá pedir nueva condicion , que no fé contenga en las dichas; Sed /íc eft, que la efpecial fabiduria del Pontifice, es nueva condicion,qué nofe incluye en ellas: luego no es neceflaria, y por configuiente, ni el confentimiento per fonal, que no puede darle lin dicha ciencias 143 Declarafe efto: El Principe pudo ef. tablecer vna ley general en que aprobafle la cof tumbre que tuviefle las diciones, qué el prefcri. be,y que tuviefíe fuerga fin nuevo confentimien- to,y fin nueva noticia luya;Sed fe e(t,que elto es la que hizo el Sumo Pontífice Gregorio Nono en dicho Desreto:ergo,óc. 144 Delo dicho fe figue, que calo negado que Pio Quinto no huvielle tevocado la dichá Bula de Clemente Septimo , y que elta conce- dicfle privilegio privaripe al Vilitador General de la Religion del Tercero Orden , adbwe , rele pecto de los Fráyles Menores; y dado tambien;, que los Capuchinos no tuvieffen las Bulas Pon. tificias que tienen,queles conceden el dicho pri. vilegio pará dar dichos Habitos á los Seculares: y dado que no' tuvieflen los derechos Natural, Poíttivo, y de Comunicasion, que tienen pará dar dichos Habitos : y dado que huvicfe fido ilicito en fus pribcipios el dar dichos Habitos los Capuchinos; con todo eflo ( graris concedi- do todolo dicho, fin perjuyzio de la verdad) no pudiera ferlo ya en eltos tiempos en que ha prevalecido, y prefcripto la coltumbre , como lo tiene conla comun de Theologos , Bafeo, 107,2 verbs Confuérudo, einer. 6. el qual dize,que es razonable toda coftumbre , que no és contra él Derecho Divino, d el Natural,y por ella cau- Sa niegaque le requiera principid rázonable pá- .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz