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y y € AAA de 00 a HA mo pS un La a <a $88 Queffion 3 Satisfat. In ANC. 1S. no obítante ellaTo lo revocó la Sacra E 1 e A42 concluyente cion» Luego no +sraron eficaz , y o a la de la refpucita del Padre Torrecs a% 1 : lo qual corilta. que los Padres Capuchinos nó ¿ Ad E tienen privilegio alguno que les de des echo p. ra dar dicho Habito á los Seculares , Mi : pa S iri la c er fion adquir da en alguna parte por es ey les'es de vtilidad para creer pueden hazerio. ¿a sa aqui el P.Truxillo. RESPVESTAS. 131 Refpondo lo primero ,que lo meños quefe trata en dicho informe de Cabanco,es lo quetrata acerca delte derecho de dar el Habito 4 los Seculares, y en lo tocante i efte derecho, el primer cargo que le haze; es: Que Torrécilla afir= tna, que los Terceros Regulares pueden tambien. dar Habitos á Terceros Secúlares; el qualcargo buelve Cabango a confirmar defpues, diziendo : Quela Rota decillio contra los Terceros Regularés y queno pa- dieffen dar Habitos a Terceros Seculares V cafe Tor- recilla, donde le citá dicho Truxillo, nUItY: 3. y 14. y veale alli cómo Torrecilla defien- de ¿dichos Terceros Regulares, lo qual Je paga el dicho Truxillo(que es Tercero Regular )con efcrivir contra los Capuchinos : bolviendofe contra Torrecilla; que defiende a lu Religion del.Orden Tercero, y dexandofe á Cabango,qué es quien Ja impugna , y haze gúerra obre el di- cho derecho. ; ma 132 Refpondo lo fegundo; que Torrecilla en dicho cafo(no eflándo informado del hecho; niseniendo lugar para poderfe informar-, pues aun no le dieron dos diás cabales para que ref: pondiele al informe de dicho Cabango. ) Rel- pondió por entonces lo que le pareció que baltas ya para que le defembargafle el dicho libro (que a peticion del Comiffario de Corte de la Ob. lervancia ávia embargado el Supremo Confejo; en la Sala de Govierno)comio con efeto lo con» figuió por Decreto de dicho Confejo , dado en 8. de Marco de 1673. fiefido Señores de Govierno, Don Jofeph Beltrán de Arnedo, D, Garcia de Medrano, D.Francifco Paniagua, D, Antonio Monfalve, Don Diego Zapata , y Don Geronimo Morquecho; con que falió el dicho libro á la plaqa del mundo, aprobado por el Su- premo Confejo, no folo en vifta, fino en revifs ta, y juyzio contradidtorio, v por repetidos au= tos, como [e refiere en el principio de dicho liz bro, y en Don Fermin al fin de lu Apologia,pag. 61.Y 462. , 1 e Reípondolo tercero ¿ que Torrecilla informado ya plenariamente del hecho , lo que refgonde es, Que todos los dichos Decretos , y Bulasfe obtuvieron con fubrepcion , y obrep- cion, y quecftin todos los dichos refcriptos res vocados por otros Decretos, v Bnlas polterio- resdellos, como todo coníta abundantemente dbiordicio Shno De diches.deo A Bulas de Clemente IX. y Clemente X. ¿ favordetonGui puchinos, y revocatorias $ dichos Decretos, y Bulas anteriores relpeótive. Pero abltrayoamos defto por 20ra , y veamos lo que dicho Pad: Frwxillo aléga fobre ladicha primera refpucit» de Torrecilla 4 Cabargo. 'S7UN DECRETO IRRITANTE PUEDA fer derogado por coflumbre polterior. 124 Dize, que dicha tefpuefta fe defvanes ee cón lo que dicho Truxillo dexa dicho en el num. 71. y es; que la Bula de Clemente Septiz mo, en la qua! fe concedió el privilegio de que tratamos Y Vilitador General de la Religion de el Orden Tercero, tiene Decrero irritante , Que deftruye la poffefsion adquirida por la coftum. bre, y (fe gun lo. que dexa dicho en dicho num. y Jima pide , que no fe pueda adquirir de nuevo pot ninguñ acto, ni atos de coflumbre Que para la tal poflelsión fe continiten,y repitan, 82c, 135 -. Sedrontra: Lo primero, porque la dia cha Bula de Tlement? Septimo, no dava jurildi + cion privativa, ni derecho privativo para dar dichos Habitos al Vilitador General de la Re. Kgion del Tercero Orden, refpecto de los Fray - les Menores, finó lolo relpetto de los demás Res ligiofos de lu mifmo Orden Tercero , como lo declararon Paulo Tercero en laBula, Expo mobisg y Vrbano Oétayo en la Bula, Alas per tune exija fensem , y queda abundantemente probado en muchas partes defte libro. Veafe la queft.1. dif 2.fec.1r.inft.1o. 4 mum. 500, y la queít. 2, di. ficult, 5.4 num 104. Y cl num.44.y en Otras mu. chas partes, 136 Lofegundo,porque la dicha Bula de Clemente Septimo cftava ya enteramente reyos cada en quanto 4 elte punto,y derecho de dicho Viflitador General de la Religion del Tercero Orden por otra de Pio” vinto, expedida el año de 1568. acérca de lo qual fe yea lo dicho atria ba en la quelt. 1, dif.2, d pum, 507: Y 4 numer, 554.y enla quelt. 2.dif.s. objec, 3.deflde el nue meti 106. y alsi de la dicha Bula, nadafe puede lacar contrá el Decreto ¡de 1620, de que vamos hablando, 137 Yloterceró, porgie dado,y ño con= cedido que dicha Bula diefTe juriídicion, y deres cho privativo , refpeñto de los Fraylcs Meno» res, y queno fe huvielle revocido por dicha Bula de Pio Quinto, pudiera averfe derogado, y lo eftuviera ya por la coftumbre que ay en con trario , no obítante el Decreto irritante de día cha Bula ; efto tengo de probar de muchas ma» NEras. 38 — Prucbafe,pués, lo dicho: lo vno, por= que la coftumbre puede derogar la ley irritante, como lo tienen Abbad , Franco , Decio, Felino, Are. f
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