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A! Notable s.del Padre Truxillo, som decora illcia Ex ll bb crm mA rt tión A .. INSTANCIA XI 122 Dizelo dezimotercio en dicho »ume?. go. pag.38. Y confirmafe todo lo que he dicho acerca de los defettos de dicho Decreto , pues aviendole concedido elaño de mil feifcientos y veinte, le revocó, y anuló el de mil feifcientos y cinquenta y feis , fin que lo pudieffe librar de dicha revocacion el aver eltádo treinta y feis años en lu pollefsion los que lo obtuvieron;por» qleinforma la la Sacra Congregacion , halló no alsiftir para lo dicho derecho alguno 4 los Pag dres Cápuchinos, y que la Bula citada de Cles niente Septimo impide fu pretenfión ;por todo Jo qual de veia averle alcangado [ubrepticias mente por los defectos de los informes. 123 Refpondo lo primero; que dichoDe- deto de 1656. y todos los demás que obtuvie= ron los Padres Terceros fobre el punto, fueron fubrepticios, y obrepticios , como confta cor evidencia de lo dicho arriba, qurit.2.dif.6.0b- jec. 4.re [p.2.por toda ellazefto es,delde el num. 14 1.hafta el 156 «vid: 15. ' 124 —Refpondolofegundo, que dicho De. creto de mil feifcientos y cinquenta y feis y todos los demás Decretos, y referiprtos que ob tuvieron los Padres Penitentes, eftin revocados por la Bula de Clemente Nono: Exponi m0 e fos cir; y por la de Clemente Dezimo: Sobesrudo, ek. pedidas, aquella el año de mí] (eifcientos y fo fenta y mueve; y celta el de mil feifcientos y le. tenta y cinco, vide fopri quelt.z.dif.6. numcr, 157.169. y la conclaf.7. fobre la elucidacion de cfta por toda ella, ideft., dif.7. defde el num. 275, halta el 281. y los numer, $01. y 302.di4 ficultad 8. 125 Refpondo'lo tercero, que los defec. tosde fubrepcion que le imagina dicho Padre Truxillo, fon puramente foña los, v al: ¡fe niés gan; los quales ni prueba dicho Trugtllo, añ DO- drá hazef en manera alguna ; y (ino pruebe la mano, y apriete las clavijas, que en 19 que le ha vilto hafta qui, eftin lus inftancias muy fojas, y ¿todas fe ha (atisfecho abundantement , CO'= mo qua!quiera quelo leyere conocerá, INSTANCIA XIV. 126 Dizelo dezimoquarto en el mum. 91 e pae.38. y fi el Padre Torrecilla me Pes je que reípondid 4 vn informe (que fcerca de el e derecho de dar el Habito á los Seculares , pre- Sentd contra fu libro vn Padre Obfervante , lla= mado Fray Eraricifco Cabango) ora lo que el- La fu refpuelta le digo, y la verá con toda clari- dad delvanecida. : ses dal 127 Es el calo (projigue dicbo Padre Truxs- > 527 dlo) que el dicho Cabangd en el informe referia do(que el Padre Torrécilla propone al fin de fu libro)pretende dar á entender, que los Padres Capuchinos, no folo 16 tienerf derecho por pri- vilegio alguno para dar el Habito 4 los Secula- res, tino que eltán politivamente excluidos por los Decretos de la Sacra Congregacion (referia dos arriba 1 numcr.$ 1.) y por vna Bhla de Cles mente Dezimo,que yo no he podido hallar para ver lo que contiene, y en que ocafion, ya peti- cion de quien fe dió, 1283 Peroátodo eTo(profigue el Padre Trim xills) rellponde el Padre Torrecilla en el numer, 7- del dicho tratado, d informe, que elfos Dez cretos, y cfla Bula de Clemente X. hablan con la Provincia fuya de Normandia , que por defecz to depollefsion dize, falieron, y fe pronuncia ron contra lus Frayles Capuchinos 3 pero que no pueden tener fuerga, ni lugar.contra las del masProvincias de fuÓrden que tienen ya polfefa fion,la qual dize, los eftablece y: y conferida en efe derecho. 129 Pro/icue mas dicho Padre Truxilloen él mumer: 92:fol. 38.pag.2. Eta refpuelta di al in- forme de Cabanco, y la miíma es fuerga que de alo que yohedicho acerca de los Decretos de la Sacra Congregacion , y 1 la Bula de Alexan- dro Septimo de que le habló arriba , num. 85: y 86. Pero delvanecele efta refpuelta con lo que dixe arriba en e] num.71. y es,que la Bula de Clemente Septimo, en la qual fe concedió elpri- vilegio de que tratamos al Vifitador Gerteraldé la Religión del Tercero Orden , tiene Decreto irritante ¿que deftruye la polfelsion adquiridá porla coftambre, Y fi los Padres Capuchinos tienen enalguna parte pollelsion , es fuerqa lá ayan adquirido, 9 pretendido adquirir con la coftumbre; pues no ay titulo de privilegio alo puño , que legitimamente le la de ; y alsi de la uerte que dichos Decrerostuvieron fuercá gon. tra la Provincia de Normandia, porque no aviá adquirido poffefsion (como dize el Padre Tor. retilla) la tíieneh ,y tendrán contra Jas demás, aunque más poffefsion ayan adquirido , porque elta fe deltrúye, y defvanecé con dicha Bula dé Clémente VII, 130 Fuera (profiue dicho Padre Tríxillo) de qué como hemos de creer, quedicha Provincia (que fegun dize el PadreTorrecilla,esla deNor- mandia ) careciefle de pofTefsion , fi delde que dimano el Decreto eñ fu favor, que es el que ef tá arriba en el numer.8 9. pallaron treinta y feis años , halta que fue revogado? Si tan anfiofa- mente defeaván, y pretendían los Padres Capa- chinos della Provincia, tener titulo para dar el Habito d dos Seculares, como es creible que leo o que alcancaron dicho Decreto, que tan favorá- ble juzgavan les era, no lo executaron , y pufie- ron en exércicio? Quelo hizieflen , y tomaflen la poflélsion , lotengo por masque probable; y ng VI a MIRRA Es AA LS z A A TIODNC REDES A BE HS ARE 7 ITAM PR SUPE A q y as Na

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