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Del Derecho Naturalde los EF. ere. 43 Noobfta,digo:Lo 1 .porque aunque la Or- den Tercera Tea Orden diltinta del Orden de los Menores, no es diftinto el Fundador, (ino vno mel- mo,que es San Franciíco,Á quien por elte titulo cós petia el recibir A dicha Tercera Orden 5 y por con- tiguiente,1 los Generales de la Orden, (uceTores la= yos , pues fucediendole en el oficio , le fuceden por coníizuiente en lo anexo, y conexo d ¿l, como arti- ba queda probado. 14 Lo 2.porque aunque San Francifco nusítro Padre, fundó dich1 Orden diftiníta de la Orden de los Menores , y con diflinta Regla , que es folo lo que prueban las Auroridades de la Gloíla , Calderia no , y de la Santidad de Julio Segundo; con todo ello , quiío el Serafico Padre , que fuelle governa da porel, y porfus fuccílores , como coníta de la praética de aquellos tiempos, en que no foloel Sea rafico Padre recibió por (¡ dinumerables, como [e dixo en la 2. fupoficion ,-fino que por los Religio- fos , Miniítros de dicha Orden , fueron recibidas l ella Santa [label, Reyna de Vngria, la B. Emiliana, y otras muchas perlonas, como lo fupone la Sagra» da Rota en la decilion de163$+ Luna 17. Decemb» num. 1. de las Coronicas del Obiípo Doporto , del Obilpo de Mantua , y de Miranda , fobre la Regla de los Terceros , 4cap. 13. 4d ulrim. lo miímo fu- pone dicho Miranda , in Manual Prilar.tom. 1. q. 36.4r1. 7. donde para probar , que los Frayles Me . nores pueden recibir d dichos Terceros, dize lo que le ligue : Vr id facere pofsimus » fafficse , faperque [a- sis e antiqui/sima , qua ab verifque Horum Sacrorum Ordinum( habla tambien de la de Santo Domin go: Exordio , Ú principio femper fuiz in praxi , Í confue- 1udine pofsicam-, bapere buiujmodi Eratres,5' Sorores. 15 Lo3. porque li no obíta el [er de diftinra Oráen,y tener diltintas Reglas,para que los govier= nen aora , como de hecho los goviernan , tampoco podria fer ello obítatulo para quelos governallen entonces. : 16 Lo4.porque lila Regla les ordenava en el cap.16.como quiere el Padre Truxillo,m. 6 .part.9. que tuvieflen algun Vilitador, que fuelle Sacerdote, y Religiofo de alguna Religion aprobada , y que ningun Seglar pudiefle tener el tal oficio ; (iendo a(si , que ningun Religiofo de otra Orden apro- bada , entonces podía tener ranto parenteflco con dicha Orden de Penitencia ,como los Religiolos de la Orden de los Menores, vr ex /¿ parer, liguele,que no podia fer obítaculo para Vifitar, y governar di= dich1OrdenTercera el (er diftinta de la de losFrayles Menores, y tener Regla diftinta que ella, antes bien por aver fido inftituida dicha Orden Tercera por San Eranciíco , tocaba i fus Hijos de Derecho .Na- sural el governarla , como fe indica en dicho Capitulo de la Regla , ibi : Pero por quanto efta pre= Jerte forma de vida ruvo fu Inflitucion del dicho Biena= vensurado San Eranci/co , acorfejamos , que los Vi(iéa- dores, y Reformadores, fean de la Orden de los Erayles Menores » los que Jeñalaren los Caflodios,o Guardianes. Y el meímoS. P, Nicolao Quarto , ubi /upr. mum. 431 9. dize: q1e ello es lo que diéta la equidad, y razon natoral : ergo,óc. Y afsién forma , refpondo , concediendo el an- tecedente, y negando la confequencia por lo dicho, y lo queen ella (e fupone de la fuperiotidad , de quo in fequen ti 5fhantia. OBJECION. 1 18 Niobítalo 3.el dezir, que los Frayles Me- hores no pueden tener jurildicion, nifuperioridad fobre dichos Terceros + porque repugna á la pureza de la Regla de San Francifco y cl tener jurifdicion eu los que fon meramente Seculares , como lo tie» nen Rodriguez, Q. Regul. tom. 3. quaft.72. art. 1. verf. Vnde fuper tales. Y Mitanda ,in Mannali Pra lar.tom. 1.queft, 36.4rt.G. Concluf: 2.€rgo, 8. 19 Nooblta,digo :Lo 1. porque la Regla de los Frayles Menores , la meílma [e es aOra,que fe cra entonces, y los Terceros de que hablamos , que fon los que viven enfus caías,tan Seculares le fon aora, como entences: luego li efto no oblta para que aora los puedan govetnar los Frayles Menores , darlos el Habito , y admitirlos a la Orden , mediante la pro- fasion;tampoco podria fer ello obltaculo para que entonces los pudicllen admitir d la Orden, y gOVeL= narlos, ¿omo de hecho lo haziaí. 20 Lo 2. porque aunque los Frayles Menores ñO tengan proptia , y coactiva jurifdicion lobre los dichos , que esfolo lo que dizen Miranda , y Ro- driguez; tiener,empero fuperioridad , y fuperinten- dencia direCtiva fobre ellos:y afsi dichaOrden Ter- cera, tiene de derecho natural alguna dependencia, $ fubordinacion á los FraylesMenores, y legión la equi- dad , y lo que diéta el lumbre de la razon Natu:al, deben vivirdebaxo de (u proteccion, y regimen e(- piritual , como cobíta de la Bula citada , mum. 9. por defcender,como defcienden de San Franciíco, fu Fundador: elto memo tienen Viralino,¿n Cleméz cam ex co,num.1 £ .verfic.Ofic.de rario.de fent.excom. y otros Canoniftas , ibidem ; y Portél dub. regular. Verb, Tertiarij,num. 6. por las palabras Giguentes: Prelati Minorum fupra bos Terriarios, viventesjextra communiratem non babent vim coaflivam haben folum vim direótivam:per quam folím pojJant ¡llos docere, ac dirigere,non punire.Elto milmo repite in 1 «16m Ref- mf.pare.1.caf. 16.num.6. circa finem,donde dize: que los Prelados de los Menotes , tienen fupetinten= dencia Tobre los dichos; convicne 4 laber , porque pueden, y deben dirigirlos,y reprehenderlos,8cc,por algunas conce(siones Papales; las quales cita Miran- da en la expolicion de la Regla delos dichos,ca p.7. la qual (uperintendencia, dize dicho Miranda, n o es proprismente jurifdicion , pues tio le ordena á la punicion, d caltigo; pero es vna fuperinrendencia gubernativa, la qual dize dicho Miranda,ib5,que no fe la pueden quitar los Obilpos , legun las Bulas alli citadas:ha(ta aqui dicho Portél. 21 Lomiímo tiene dicho Miranda, in A£an., quel. 36. concl. 2.5. tantum ergo basamosY Rodri - guez,
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