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Al Notable s .del Padre Truxillo. vns * é e” ds Caguchinos, como lo dize nueítra- Leandro, £2p.34.L0bre la Regla de Santa Clara, y el Qua- dernillo impreflo en Paris en lenguaGalicana,na- die puede razonablemente juzgar el que no lo hi- zicíle del mejor,y mas fino modo , y del modo que fuelle mas eficaz; Arqui , tl modo mas eficiz feria el moltrar 4 la Sagrada Congregacion los derechos que renian , y les afsiften para dar di. chos Habitos,que fon los que quedan alegados,y eficazmente probados en elte libro:ergo,8rc. * 108 Refpondo lo tetcero, que quándo los huvielffen alegado confufamente, fiendo en lá realidad verdaderos ,como lo [on , mal pudierá nacer de ai vicio de (ubrepcion; pues ñada fe ale aria en tal caló, que no fuefíe verdadero ; y el alegar la verdad(aunque fea confulamente , di- ziendo, que tienen poteltad, y privilegios pará lo dicho) no sé yo como ¿0 por donde puedá inducir fubrepcion , pues la fubrepcionfe caufá per rericentiam veri,(1no es que el P. Truxillo fepa otros modos de inducirla. 109 Refpondo lo quarto, que por elDe. erecto del año de 1616.nofe les avia excluido ¿los Capuchinos de dar Habitos á los Seculares, como [e puede ver en dicho Decreto; fino á las mugeres¿y no á todás, ño lólo 4 lás Bizzochasi eomo,pues,dize el Padre Truxillo:F afsi informa ron Jolamente ,y alegaron (fegun buena rázón ) confufa- mente , que el averlos excluido de dar Habitos a los Seculares e? Parecele A V.Parernidad ler leguñ buena razon el informar, y alegar lo que no avia avido? O alteradamente , Y de otro modo que ello avia ido?Mái;(i el Decreto mifmo de quien Vuela Paternidad facd dicha cláufula dize ; qne folo le quexaron los Capuchinos de que les hu= vielTen excluido de dar el Habito á las mugeres Terceras , qualificadas ; fegun el Decrero de 1616. ideft, 2 las Bizzochás : como les atribuye Y Paternidad el que le quexaron de aver (ido excluidos de dar Habitos a los Seculares? es lo miímo á los, que á las? Y á los Seculárés, que ¿di chas mugeres Bizzocbas? Es polsible que no le canfe V. Paternidad de repetir cftas fallás fapo. ficiónes , 9 malas inteligencias? 110 Réfpondo lo $.que el Decreto que fud condicional ,fue el Decreto del añ der 6 16.pues alli rio fe deterriiiriá , ni declara, qué Superiores Regulares fean los que le do dicha facultad, ía no que hiaze la dicha concefsion a los que tuvie- ren facultad para lo dicho feán los que le fueren; ibi: Superioribus Regularibus fufhicienta faculeare ad id á Sede Apoltolica fuffulsis(Capuccimis exréptis) 1168 reste. Y afsics lo miímo que dezir, que al Súa erior Regular(lea elte,O aquel, eltos ,9 dque- hos) que tuviere lá dichá condicion ; 9 el dicho requiíico-de la Silla Apoftolica , le lo concedé dicha Sagrada Tongregacion, Y por mjor de- vir, declárá , que lo pueden libremente prac- ticar. . Me »Refpondo lo [ext9,que los Oapucliió +» ; $8; nos fon reputados por la Saprada Conbreoacion en dicho Decreto de 1616. por del numero de los Superiores Regulares, quee tenianfacultad ye laSede Apoftolica para admitir, y dirigir a die chas Terceras; alias fuera fuperflua dicha excep. cion, y contra los derechos, y cólnun fentir de DD .que juzgan excepcionem debere efJe vie regulaz acerca de lo qual fe vea fuprá, en la queít.2 dif, 6.num, 131 .donde quedá abundantemente pro- bado. 112 Refpondo lo feptimo, que es falfo el dezir, que dicho Decreto del año de 620. feá adbue tácita, y virtualmente condiciona); porque aquellá claufula del dicho Decreto + ¿Uafirifrimi ehufdein Sacra Gongregar. Parres, eJdem Capuecinis privilegiós circa pramifa cis comodolrber comperentibus ori O fal licere,decrero buinJmodi non ebflanre cenfue-. rent, en la qualfé funda dicho Padre Truxillo ho arguye precilamente que fea condicióhalspos que las dichas palabras de fuyo pueden tomarfe tondicionalbrer ¡Ó caufalicer,como bien Abb, ih cap Venerabiles, 8 in.cap. Examinara, de confirmat; vtil1, vel inutili , y Fagnano, in cap.Siguis, eo, dem tit, tom,a, in 2; part. Decreral. pag, 263. numer. 28, in fmilis Sed flé ff ,que en nueftr calo eftavan reputados los Capuchinos por D mifma Sagrida Congregacion fer del numerjá de los Superiores Regulares, que tenian faculo tad de la Sede Apoftolica para admitir , y dirjiz gira dichas Terceras, como Jo arguye lá ex. cepcion hecha de los dichos enel Decfeto del. año de mil feifcientos y diez y feis: Luego fe. gun la dicha reputation ho quedava lugar pára que lá Sagrada Congregácion hablalle en dicho Decreto condicionalirér , lino abfolute ; Í como dizen los Canoniltas canfaliter: ergoy8ce; 113 Refponto lo oétavo, qué dado; y no concedido, que dicho Decreto fuelle condicio. hal, fiendo cierto, comió lo és , que los Capu- chinos tienen, no vno, fino múchos privilegios; y derechos para. dar dichos Habitos , feria 16 Milmo que (i fuefle abfolutos Nam Decretum coma dirionatum purificata condicione , eranfir in abfolmtudó ; ex leg. SÍ quis fab condicione, ff. fi quis omif.cam). réa fiament. y de otras muchas, y 14 comun de Teo: logos, y Juriftastergo,8cc. INSTANCIA «ii 114 Profigue dichó Padré Truxillo éñ dicho huwney,90.pag.38. Eltavan tambien los P4- dres Cápuchinos en ella ocafion obligados din- formár 4 la Sagrada Congregacion de la Bula de Cleífiente Septimo , citada ef el huim. 54» (que es la Bula : 4d vberei frutda; ,) eñla qualfe cotítedid plfe privilegio ptivative al Vifitados Genétál de lá Religion dél Tertero Otden, que ál prefénte polfee el Reverendifsimo General dé já Oblervancia, excluidos del otros quálefquie- tá; para que cori baftáricé conocimiento lá Sacrá : Corts

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