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ES 5 ab misa en sa las A PS ENTHO D ii D er e llar reia a 7 , más a ELE NET O a e AA E poo 9 Y lo fexto, porque á todo lo que fe pu- e Fuera facil la foluciom) diera alegar en contra, Fu y | 2 dna , y porque haíta a0- fino fuera por la brevedad >) a AS rano lo juzgo por neceilario > 1 lo Po algu nces refponde a cios objetare guna cofa , ento OBJECION ó E Po 32 Yfiacafodixeres, que efto fe oponerA s y! 5 A lo que dexamos dicho/fápra quelt. z. , ose ó. objec. 4. nun. 153. donde diximos ler du cepa . 4ua) tícios los decretos que obtuviezon los Padre+ Peniterttes confirmativos del diécrero del año de 16 16, (entre otras muchás cofas ) Pe PA lado , que dicho decreto cltava ya Pa por cl decreto del año de mil feifcientos y Ñ 3 Sercfpobde , quecs muy Cel Api e ridad ; pue ati lo que fe callo fue caula fina 4 no folamente impulkiva, idef85 tal, que a 1 la verdad callada , en ninguna imanerá le conce= dieran dichos decretos: pues lo que le pedia los brefer ordenado a excluir 4 los Capuchiños de la direccion de los Terceros 5 y po! configuiena te:enperjuizio de los dichos , eracon PO y parracion de que prafticavan > Y davan Habi- tos de Terceros, eltando exceptuados de lo di- chó; por el decreto de 1616. n e O de que efta excepcion eltava ya revoca a A a mclma Sagrada Congregacion; y 315! en 2 narracion, les haziánt injuftamente) tranigrel- fores del decreto de 1616. que fue la caula de obtener dichos deeretos,que en ninguna manerd huvierao obrenido , A huv tran expreflado dis -yoracion. ye ada abel cafo pafíaria todo muy al contrario: pues por vna parte, en lo dicho ,no fe tirava A excluir 3 os Padres Terceros del dar dicho Habito ; hi fe pretendia derecho privati- yo, fino cumulativo 3 eh lo qual ninguna injuria fe hazia ¿ los Padres Terceros , fino que tengan por injuria el que aya mas operarios de funcion tan fanta , y lo que es luítre de otros ¿y en má- vorbeneficio de la Orden Tercera de Seculátes;s pues fuera cofa recia . que no aviendo Padres Terceros en muchas partes (Como no losay en ninguna de las Caftilias > y NO eftando lu Vica- rio General en todos los Lugares,como no pue. de cltarlo , fe hallafen defraudados, e impofsi- bilitados, moralmente muchos de recibir dic ho Habitos por defeéto de quien fe le dice , Óde no tenet 4 lá mano quie fe le pudiefle dar en dicha falía fapoficion. e ¡ 34 Además, que el Padre Truxillo na dize, que hecho el dicho informe el Pontífice NO COn- cederia en manera alguna e! privilegio que dif= putamos , fi feria fubrepticio , O no 3 fino folo dize , queno fería facil, que cl Pont:hice le con- cedielle , atgui > efta dificultad , PO haze E: el privilegio alñás obtenido, fes fubreptEciosÉ Mri- Quefi 3.Satis ator.Inftant.6. - to y como queda probado ? luego de laconcefa fion , y doSrinade dicho Padre Truxillo , fate bien el que no feria fubrepricio en tal cafo 1 prisilcgio que diíputamos : lo qual no puede fas Jir de la doétrina que yo elli doy 3 pues yo, 19 Solo tengo por dificil el que contiguieffen dichos decretos , fino huvieran callado la verdad de la revocación de latal excepcion , fino que digo,y tengo porrierto , quefi huvieran exprefíado lo dicho ;'no huvíeran confeguido en manera ala gunala confirmacion que pretendian , y oltma vieron del decreto de 1616. y aÍfsien mi doc. trina es cauía final el dicho defeto de tacitora nidad en aquel caío 5 fiendo aísi ; que en efe, folo feria caufa impulíiva la dicha taciturnidad en la doétrima de dicho Padre Truxillo;eon que es notoria la difparidad : O ha de confefar dis cho Pedre , que en lenguage Coronilta , y para con él, es lo meímo el no fer facil, que el no concederfe en manera alguna, que no Jo eltrañas ria del lugeto,, INSTANCIA Vi 35 Dizelofexto, pum. 78.942. 35. Confa tando, pues, tan claro como hemos vifto , qué notienen los Padres Capuchinos título algund de la Sede A poftolica que les conceda clte deres cho , relta lolamente vh medio que les tonftitija ya polleedores de buená fee, de la autoridad, facultad de que vÍan en dar dicho. Habito 4 log Seculares, , como lo confiefa el Padre TorreciJJá que lo hazen ; y el medio es, que tengan comifa fion del Reverendifgimo General de la Obfera yancia para effa facultad ¿y áutoridad 3 pues el lolo tiene poteltad pará dárla 5 y pues tampoco por efta parte han adquirido derecho, luego por ninguna lestocá? 36 Refpondo , quelo confta claro es , que los Capuchinos notieneñ, folo vn titulo, fino muchos de la Sede Apoftolica , pues tienen mu. chas Bulas Pontificins; que les concedan elte dea recho 2 y tambien esclaro , que además de las dichas Bulas.,.tienen:otros decretos, y fentena cias, que les din dicho derecho : es afsimifmo claro que pueden dar dicho Mabito por otros rauchos títulos , fuera de cífos , que fon por el derecho Natufaj , por. el derecho de Comuni cacion , y por el derecho de Coftumbre ; Todo lo qual digo, es elaro , y muy claro, porque to. do ello elta probado con evidentia , y “conclu. yentemente en la queltion fegunda por toda ella. Pero al contrario : lo queel Padre Tiuxillo dize que es elaros en la realidad no es claro , mi turbio_, porque no tiene fer alguno, ni lo pruez ba en manera alguna; y del no en reno ay qualis dades algunas, ex cap. Bove, de elef?. cap. ad difols vendum , de defponfat. impuber. !. eius gui im Prod JE? , vins. verf. Quoriam , ff. Pb certo perar. d. Pompa DiMsg

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