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” ” % " " ” Ñ ñ *, ” " p, ” ” ” e, y, " ?, ", ” le m e 3 ”, "a ”, An "a we y ” 8 Fo AA TARA A AAA O 430 : reverenticm dilifboram Filiorutn noflroriwna Ordixis Minor diri Atar ¿7 regulensar dscirina, gui virif- que alirans exririe Imjlicucor , de Ordine fupraaicto Eratrun Minoren Vijicatores , E Procuratores aJs- smere procurene. Y laftimandole mucha de que algn- nos lo repugnaflcn, haze yna gran cxclamacion: Ve» roro,quia prob.doler »nommnlls, e. Dondefe ha de no» rar ,d mas dela exclamacion , aquel, cum Naturalis perfuadeas rario » Er ratieni equitas acquiefcar. En que declara ler lo dicho muy contorme al Derecho Natural , pueslo esa la uatural razon , y ¿la equi- dad, que En da, d detcanía en ella : luego legun la menté de dicho Pontifice , que aptucba el Derca cho de Jos Frayles Menores 4 govermar dicha Terce- ra Oráco de Penitencia, por ayerla inítituido el Sea safico Patriarca , lu Padre ,y ler ellos , por con- figuiente , herederos de dicha efpiricual herencia , y Patrimonio lanto > li le ha de eflár da razon natu- yal , quelo períuade aísi , y 4 la equidad , que del- canía en dicha natural razon , tendrán los dichos Frayles Menores vno, como Natural Derecho ddi- cho govierno , fundado en la inftitucion , que de dicho Tercero Orden de Penitencia hizo el Serafi- co Patriarca : Sub/amo;/ed fis efi , que ete Derecho de governarlos , y vilitarlos, es Derecho para admi- tirlus al Habiro , y Orden de Penitencia 3 pueses el mefmo quetuvo el Serafico Patriarca , como confía de luyo,y conftará aun mas de lo que fe dirá en ade lante : ergó, $c. to Lo 4. porque los herederos lucedenen los Derechos Reales , afsi como tambien fuceden en las cargas Reales,le Hares da omne » fr. de acquirenda Baredirato. Y alsi palla-la cola al [uceflar cón todas fus condiciones, y cargas, Suarez, de legib. lib. 3. CAP. 4.NUM.3 + in fir. y la razon, es: lo 1. porque los herederos repreíentan la perfona del difunto, l, E:- res , fF.de 2/0 caplone:”y lo.otro, porque la herencia, no es otra cola, que fuecefsio in univerfúr ius, quod de funblas babnic d.Ninitalind. 24.8. de Verb. fignific. l.Haerediras 67. de rcg.iur. Srephan, Grar.diícepr. Forenl, capit. 650. he 8.8 cap. 68500 m. 8, com. 4.8 cap. 866. num. 19. cap. 971.11muM, 29. tom. 5: fed ficeft , que el Serafico Parciarca, tenia Derecho Natural 4 governar dicha Tercera Orden, or averla inftituido , y fer Padre , y Fundador de ella ; y efte Derecho es Real ,como le vé en todos los Fundadores de Religiones.y en el melmoSeraf.- co Padre , en el Derecho de las otras dos Orcenes que fando 5 y los Generales de la Orden de los Me- nores , como Hijos verdaderos luyos , y lus Mayo. razgos , fon fucellores fuyos en el oficio , y heredan todos los Derechos anexos , y conexos ¿el , como nadie podrá dudar: Luego el admitir dichos Frayles Menores á la Tercera Orden, y governarla, es vn Derecho en ellos , como natural, en el qual por la alianga de la gracia, que imira 3 la natoraleza, ó por la Analogia de la generacion Moral gon la Fiñica,faceden los dichos al Serafica Parriarca,como verdaderos legitimos Hijos (uyos:ergo , Sica Qu Fion t. Dificultad S. OBJECION 1. 11 Nicontra efto, balla dezir : Lo £. que cambien los Terécros ¿fon Hijos de San Francifco; y por configuiente , que á ellos les tuea tuceder en dicho Derecho. No bafta ¿digo , ni corre la paridad ( hablo-de los TercerosSeculares porque de la Sagrada Religió delos Regulares , diró lo que iento llanamente al fin de aquelte tratado: y potque aqui le deben con» fiderar dos diferencies de derechos , vno ¿Étivo , y orro-pásivo : el aétivo, relfidió en la Perlona de dan Francifco , el qual inftituyo la Orden Tercera , ade mitid , dirigid,y governd d los Terceros , y elle es el que trafpalso á les Frayles Menores « como ¿tos Hiios, herederos de fu zele , en orden Y procurar la falud de las almas con exemplo de vida , y Doctti= na. El fegando Derecho ,que €s el Pafsivo ¿toca d los Terceros Seculares , los quales tienen Derecfo elpecial para pedir Vilitadorá la Orden Primera, que los dirija , y govierne , pues por aver ido inftituidos por San Franciíco , tienen Derecho d fer governados por él, d por lus (ucelloresen el Gene ralaro : y aísi A eítos les compete el Derecho paísi- vo.» y 3 los Frayles Menores , que fon los que luces den 4 San Franciíco en el Generalato , y cargas dely danexo , y conexo 1 dl , lescompete el aétivo, y lo miímo palla enla Segunda Orden , que infticuyo el Serafico Patriarca , li fe hade eftár d lo natarals prefcindiendo de los Privilegios Pontificios , que pueda aver en contrario , como los tienen algunos Conventos para eximiríe del govierno de los Relia giofos , y Íngetaríe 4 los Ordinarios. OBJECION Il. 12 Noobítalo 2.el dezir , que nueftro Padís San Franciíco,defde el principio inltimyd el Ordem de los Terceros, totalmente diftinto de ¿l Orden de los Menores ,como fe prueba , y coníta manilicltam mente , ex Glof. in Clemen;. cum ex eo de fent. ex comunicar. donde numera difcretivamente tres Ora denes; y ex Calderin. conf. 7. num. 2. de for. compees Donde prueba,que los Hermanos de la Tercera Or den, no fon de la Religion de losMenores,per texfa ind Clement: exi ex eo. Y lo miímo contta de las Lew tras de la Santidad de Julio Segundo,rcferidas en la Bula de Clemente Septimo, que comienca, 4d Vbem res, donde dicho Pontifice. Julio Segundo , mandas que la Regla del Orden de Penitencia , como la nía rituyó San Francifco,fea obfervada por fus Profeo. res fincomixtion con las otras Reglas , y Ordenes del melmo Santo , 1d ef?, fin comixrion con las Rega glas de los Frayles, y de las Monjas:luego el Dete= cho de dir el Habito 4 los Terceros,no puede comís etir dejore 4 los Frayles Menores, pues no fon Su periores de dichaOrden: Ex cap fn.de Regán 6.Lan Posallezar.31 umm. 1 «Oldiad. ad comf. y 1.1.

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