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4! Notable 5. delP. Truxilla, eha dicha informacion , no fuelle facil, que a! gun Pontifice concedielle dicho derecho , Pues le vemos concedido por dicho Breve en forma elpecifica ,O de cierta ciencia; y eito 20 por vn Pontífice folo , fino por dos, como queda di- cho. 2 Y lo quarto ,porque dado, y no concedido , que fubtifticfle dicho privilegio, que concedia Clemente VII. enla Bula 44 vbe- res fruélos, al Vilitador General del Orden Ter- cero : y dado tambien gratis, que dicho privile- gio diefle derecho privativo ade refpedto de los Frayles Menores ; con todo ello , el privile- gio que fc obtuvielTe del SumoPontifice para dar dicho Habito, tin aver informado 4 fu Santidad del fobredicho privilegio del dicho Vifitador General de el Orden Tercero , no por tilo feria furepticio. ved. 25 Prucbale eíto, de lo que dize dicho Truxillo en el $.4 que vamos refpondiendo: Dicho Truxillo dize, que heclio el dicho infor- me , no feria facil , que ningun Pontifice conce- dielle dicho privilegio que fupohemos : Luego el defecto de la tal información folo feria cáufa impulíiva ; y no final refpedto de el po que fuponemos obtenido (in ella , y que exprel- ladá,no fuera facil que el Pontífice le concedict- fe. Prucbale elta confequencia: porque cauía fi- nal para el efeóto de inducir furepcion e 103 relcripros de gracia , O julticia, le dize E ua non exiflente , Princeps gratiam minime concef- Jifer vel qua el fignificara densgaffit perita: y cau fa impulíiva para el intento, fe dize aquella, que faljo exprefa , vel fiverablt, Ó es non taceretur, movereó ad difíicilims : ema ¡ alsi lo enfeñan Covarruvias , lib, 1. Varidr. cap. 20, nur” 5. verl. His irabrevirer, Abbad,in cap.Fojtalafli,num. 1. notabil. 4. de refcriptis 5 y alli Decio, in no- va edit. nomer:; 10, notab. 4. Alexandro » conf. 161. fin. volum. 7..lafon , in l: 1. num. Z. C. l1 contra jus, Barbacio , coníil. 49. num. 6, fin. vol. 4. Tiraquelo, ini traítatu ceffante caufa hi mitat, 1. num. 11, y otros muchos 3 Sed [se e(t, que dicho Truxillo dize, que hecho el dicho iná forme , no ferja facil; que ningun Pontifice con cediefe dicho privilegio que fuponemos > conf» tandole de lo dicho : luego la tal taciturnidad, lolo feria cauía impulfiva , y no final eftando en dicha doétrina. , 26 Profigo ; Sed/ic ft, que la gracia folo fe vicia, y haze furopticia por callar la vef- dad , que escaufa final de la concefsion > Y py quando folo fe calla lá cáufa que es impulíiva: vo. YC, $0 En mengr es comun dedos Dodores , y fe prueba : lo primero , D que aísi tE deduce, éx capis. Dudum , verf. Nos sgstur,ae pra: mé. OÍ ex cap fin. de fil. Prefbye, fimiticer wn 6. pos 27 Lo fegundo, po: que la razon e (de repcion , y delz ineficacia de la gracia por aver $573 callado lá ytrdad, nace de > e la fgrnorawcia de la verdad en el Principe 3 y por contiguierae.; del E untad en concederla » POrqué la ignorancia quita la voluntaditeas fic efi, que el deredto de la cara imouitiva , la qualloio tes tardaría para que no le hidieiíe ra; facilmente la conceísion , no irrita lo que pende de la 2Taiui. ta voluntad , ni quitá lo voluntario ré miro Pa= rá ía valor , fino lolo quando-és de tai calidad, que totalmente rerragiefíe dela concefóion ed el qual caío eltaria el defeo en la caufa final, como coníla, ex lege cum tale 7455 folfam camfaray Í. de condir. (5 aemonfir. donde le dicide , que lolo le. vicia el legado por defecto de car la, quando fe probafle , que conocida la verdad, el teítador no huviera legado ; Luego fimiliser , en nueítro café , y en lemejantes refcriptos , folo fe viciara la gracia , y le juZgara involuntaria, quando ja ignorancia, d error de el fuere acerca dela ciula final ramente conociera defeóto de la vol Principe y ld quai 11 verdades , No concederia en manera alguna la dicha gracia, 28 Lo tercero, y es confirmacion de el antecedente : porque en todas las demás difbas liciones, el defecto dela e aufa impullivá no oblta en mánera alguna p ara que cl acto fea to. talmente valido 3 pues lo. que obíta 2 fu valida: cion y€s lolo el defeto dé lacáufa final , def, de aquelia queno exiltiendo , note hiziera el tal attoen manera alguna, como lo tiérien tos dos los Doátores, capit. Poll translationem , de vé. húnriatione , capir. Ji Cbrilus, de iure iuránd. caps Cum cefanto , de Appellar. leg. Sk mulier , Cod. de ¡ga ve dorm, lt. 1. $. fexum , ff. de poftulando. Pues porqué caula río dirémios lo mefmio en las gra. cias , y privilegios ? ergo, Étc. 29 Lo quarto , porque quando fe exa prella cauía fuficienite de Í1yo para conceder lá gracia,O privilegio , aunque fe calle aquella cau- la , que hizierá mas difici! la conicelsion, aunque esaísi , qué ental cafo feria en alguna manerá involuntaria la concelsion (id ef, en quanto 4 cierto modo accidental, que ño varia la fubitana cia de la cofa, ni la concelsion ablotura ) pero fimoliciter 3 y en quanto 4 la fubltancia es volunz taria: Luego no fe detse juzgar farcpticia,d irri. ta; ergo, Sc. 30 Lo quinto”, porque en dicho caz fo río fe callaria verdad alguna que manden ex prellar los derechos ; y (i no mueftrefe que tex- to de derecho mánde exprellar la exiftencia del privilegio ( cafo negado que exiftielfe ) de que Hablamos : ni fe callaria en tal cáfo verdad que confte por el eftilo de la curia quedeba exprefz farfe , fo pena de irritación , ó mulidad del rela cripto 3 y lino mueltrefe que ello coníte por le, tilo de la curia en cafos femejantes omnino al nuef tro, que fon los terminos en que algunos Do(to- res fuelen limitar la propofición que vamos pro-= bindo: ergo; 8te, Y “ TAR ly Y
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