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* oa » * A E Pao mir O y - 3 ER - e as A > ar ml e inn id AE e pr o pa TR a mm E e a e En a Dn m0. PEC ; a e y - o oa as A y 572 anfiofamente defea , y P ces pretende: y pues no dicha Bula en fu libro ,€s € mi la tienen. or otros medios inefica- haze demonttracion de jerto que no la ay, RESPVESTAS. , lo primero ) que quan- ¡eran mas que ellas dos 16 Refpondo o los Capuchinos no tuviera ld er ell as, 14n0, baítava fola la e mente Septimo , Religionis zelas ; qe ren , A lo alegado (uprá en ¡a queltion 2. dific. 2. de de el numero 30. halta el 63. yide 1bi. : 1 Refpondo , lo [egundo , que ade» más de effas dos Bulas, ay otra Bula de Clemens te 1X. que empiega; Expo mobis fecit > expedi= da enz22. de Noviembre del año de 1669. y otra de Clemente Dezimo > que empieza : Solis cisudo Pafloralis Officij » QUE declaran , Y conce- den efe derechoa los Capuchinos,como le pue» de ver en dicha dificult, 2. num.69.y 70» y ella vitima eftendida á la letra, Y elucidada en dicha ».defde el num. 169,halta el num. lt. 2.dif. 7. : sl donde ki puede vér ; con que lo que dicho Truxillo dize fer clarifsimo , viene d quedarfe fin fer ninguno , ní claro , ni curbio 3 9 por me- jor dezir , es clarifsimamente falío: 18 Refpondo , lo tercero , que además de las dichas Bulas , 2Y otros decretos , y fen- tencias , que din dicho derecho ¿los Capuchis nos , como coníta de lo dicho en dicha queft.z. dif. 2. deíde el num. 64: haltacl 68. a 19 Refpondo ¿ lo quarto,, que además de elo pueden les Capuchinos dar dicho Habis to por derccho Natural , O de la inftitucion del Orden por ei derecho de Comunicacion sglto es, por la comunicacion de las otras Religiones: y por el derecho de Coftumbre,como todo que. da eficaz , concluyentemente probado en dicha quelt.z. dif. 1,3.y 4 Por todas ellas;liendo aísi, que dicho P. Truxillo no prueba cola de las qué dize ¿ni haze mas que dezir ¿ y no probar > CO mo qualquiera conocerá enlo que le vá refirien- do del , que estodo fu tratadoá la letra. Padre mio , para hazer la demonltracion; que nos tie- ne ofrecida, es negefario dexar el eltilo deChro- nifta , y camipar por el 1 ylogiftico , y que nos haga V. Paternidad vn fylogiímo , que [ca ex propofirionibas primis » er > nece/Jarijs > inmediatis, in demonjirabilibms » Y camfis conclufiorós 5 pero a lo que voy viendo , no tiene V. Ps «buenos dedos para demonís traciíta. ADIEOUEA Queftion 3. Satisfac. Infant. sa SISERLASVBRECTICIO EL BR8= ve quefe obruvieje fin la informacion que quiere el Putre Truxcilto. 0 Dize , ibi: que era «neceflario ina formar al Pontifice de la Bula de Clemente Sepa timo : 4d vberes fructes , que concedia el priviles gio de dardicho Habito4 los Seculares al Vila tador General del Tercero Orden, y que boo feria furepticio el privilegio quefe alcancalí< fin la tal informacion 3 y que hecha efta informa. cion ¿no feria facil , que ningun Pontifice cone cedielfe el ral privilegio, 21 Sed contra¿lo primero, porque quien le ha dicho á dicho Padre Truxillo, que era necellaria la dicha informacion * porque fi dicho Vilitador General del Orden Tercere no tenía jurifdicion privativa para dar el dicho Has bito , fino folo cumulativa con la Órden de los Mgnores de la Obleivancia, como lo declaró la Santidad de Paulo 111. en la. Bula Ex poni nobis, puctta arriba enla queftion 1. dif. 2.8. 8. mum.6 ta con folo conceder el privilegio de que los Eraye les Menores gozavan;,quedava concedido dicho privilegio lin perjuy zio de la dicha Bula , como de luyo parece claro + Veafeacerca de; efto lo que queda dicho en dicha quelt. 1. 4if. 2. (ec. 11. ¡inít. 10, deíde el mam. 499. halta el 512. 22 Lo fegundo, porque li dicho Oficio” de Vifitador Genera! del Órden Tercero, que concedia la dicha Bula 2 la dicha Religion, efta. va ya totalmente extinto 3 y por configuiente, el fobredicho privilegio ,como feprubá en dicha Lec, e inft. delde el mum. 507, halla el 513. y en la inft. 17.defde el 5 50,halta el 559.fuera frufe tranca , mo, y falíá la relacion del tal privilegio, que eftava ya extinto,y no fubliítia;y mas quido corren parejas , el no averfe hecho , que el ño perfeyerar hecho”, ex d. Si proparte, $. verfúm., ff de in rem y verf. 1. Quidquid calore > fp» de regul. ¡ars Gongalez, ad reg.8.Cancellar.Glof, 6 3.4 DU 24. y la comun de luriftas, “83 Lo tercero , porque quien le"dize al Padre Truxtllo , que los Padres Terceros gen quien avia erítonces pleyto que durava muchos años avia ¿no infoymarian de effo, y de todo lo que pudiefe góducir á la intento de excluir 4 les ¡£apuchinos de dicho derecho , que les conces den las dichas Bulasen forma efpecifica, y de cierta ciencia , con noticias de todo lo fucedia do , aétuado , y confeguido; y con claufula quíé todos los decretos , y Letras Apoltolicas , y fus tenores, y qualquiera otra cofa que requiera els pecifica , e individua mencion , y exprefsion fe ticnen por prelentes, y por plenaria; y fuficien temente exprefías en dichas letras, como fe pue- de ver enel dicho Breve de Clemente X. y eñ fu elusidaciof : inego no estlarifsimo , que he- 6ha

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