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, 5 firmacion ;el- cordiaypucita en las letras de la confirm ! : a to ES , prom condifliagusur A difcordia, 1Cgun ' f Otros tEXcO de lez. 5. oe Paulode Caítro , y € ; 6. Be iure ruran do , Daido 1 lez. de fideicom, 0. AT. moOta HC. de trá enf action. y AOS. E 236 De que le ig Je, que a unque oda st omo cla tranfacci: m,Ó concor« liatspañto, € ? E1ona00, Humo» 8X CAP» Verjen side tranfation-y alli Fag eral. pero no 6 pag. mias 569.f0m.1.58 3 pari,Decr 1 7 pacto gratuito no es le convierten ,p' or que el cto S ral Es to la con firmacion Apo to- concord 3, en ¡legio puro , legun el di- lic le rel uelye en privi cho Fagnano. 27 Pero qx 1d lguid fis , macion Ícarcal, y verdaderá tran ace cierto es , que > fmaal d ( la dicha confir= É ¡on,0 fól en figniíe n la pri vilegi O, Vcor YA nueva concefsión del cion de los privilegios antecedentes , y cion de dicho derecho,como todo queda proba- do enelta, y las conclufiones antecedentes. a 3 lo «macion en l dicho derecli forma cfpe ) cónfirma= declara= OBJECION ll. 238 - Y facalo opuficres lo fegúndo , que Santidad al onfirn 1i- J las parres folo pidier: na lu : 19 6 ] ac lo, confef= cion de lo uc 1 ; A fado,o« dec! ahaado (lla mefe rranfá ¿ecion riguroja 5 en laro rodó, concor ña propria, 0 impropria), Elio es, dex que aisi los Cup chin 15 y COMO los Terceros Regulares, podian, Hipoudiefíen dir el Habito de la Tercera Ordena los seculáres de entrambos fexossfegun el vfo recivido en. tada vn ¿de di- chas Religi ones,y [egun los depor hos que cada vna delas avia gozádo halta alli + dirás (digo) acafo,que folo p' dier ron confirmar ion de lo di: cho:, como fe puede : la elcritura, 1bi: Salva, € > rela api pram 11/905 S.Seais Apo- fholica confirmarióne,pero no nugya cónceísion,de- claracion,8c;ergo,óc. ¿fal finde RESPUESTA. 1 239" Refpondo lo:pr imero, que pudo el Su- mo Pontifice conceder , ton auroifilad Apoíta- lica,mas de lo que fe le pedia , y ler mas liberal en la concefsion,que ellós en da peticion , como ningun Carolico negar: d3y que ais! pudo queter, que aq uello en que Con zélo de evitar pleytos, ( llamefe Ja tal con- avian convenida so las parres atuito,confeíz vención pacto r! igurofos 9 folo gr fion , de elaracion , 9 de otra qua! quiera (uerte) auto- quedale tan preven do, y eautelado por la ridad Apoftolica, «que quedafle n totálmente cor- crtar va Jia tadas las ocafiones de poderfe fufcitar nuevas) núdad,como ¿4 Supe. tes enadelantezpues ql fu Sa y rior, y fuprema Cabeca de la Igleñia y lcineunbe el mirar por las conveniencias, Y vulidad ero inferiores, eftablecerlas, y confervarlas por ley fuga, y 3 a folicicnud Pañoral de fa Oficio el fa- dies 1ATCDUr 3 Quefh.z, Difiult. 7.Concl. 4. vorecer i las Religiones, “y evitar , no folo los pleytos de prefente, lino pr: venir, y cautelar el queno los aya, ni pueda aver en ti ¡Comp '0 alguno, com olo dize fu Santidad en el Promwnio de de 10 Breve, ibi: Solicirudo Pafior: lis Of[fcij. Fe. neg residivis contenticnibus veguam aq! ¡cari pojsime De. Lutgo pudo fu Santidad para quitar del todo toda ocalion de pleytos confirmar lo quela ob, Jecis an rehicre, no fole con vna timple confirma. cion,o en forma comun , fino con con n efpecifica,como lo hizo,inlertando á elle fin en dicho Breve el tenor de la efcritura,diziendo, d tiene por expreflos enel todos los decretos, y Jotras Apolto! icas , que han emanado fobre el punto, y co ridad á favor de las dichas para tes refpective, y por infertados alli fus tenores, y otras claufulas,: que arguyen con evidencia fer la tal confirmaci ¡on depienirudsr ve potejlaris, y en fora ma efpecific a5Y por coníig fuerca de nueva concefsion,. muiente ¿con Y puda afsimifmo,no folo cenfirmár todo lo dicho per modum unias, lino tambien cada vna de as dichas col as en fingular: Omnia, S fingula Aca, cúrn ormuibus có fan gelis;y no folo confirmarlo, (fino tambien aprobarlo, conf FINAS, ¿Í «probamos. Y finalmente pudo tódo lo qye hizo, y EXpt= dir el lobredicho Bret 'e., en tal forma, y con tas les chau fulas, y. circunitáncias, que fea nueya cÓn cefsion de la facultad para dar el Habito de la Tercera Orden, confirmácion de los derechos en que cada vnaa laspartes fe fundava, y de que avia goz; y víado haltaalli , para dee el dichoHabi 0 yop aracion de que pueden dara le por el dicho vío , y por los dichos derechos de que hafta alli avianétozado ,como todo queda abundantemente probado cn elta , y en las cona cluliones antécedentestergo,8cc. , RESPVESTA Il: 240 Refpondo lo fegundo , que las partes no limitiron la fúplica A pedir vna limple cone firmación,ó en formá comun, Gino que lo remi= ticron al beneplacito de dicho SumoPontifice,y de la Santa Sede Apoftolica, como [e refiere an= tes de las palabras de la concordia ibi: Refervaro ramen defuper wofiro.7 dictx Sedis beneplKciro;0- por mejor dezir,pidieron ; y fuplicaron todo aque. lio que con benienidad 'Apobolica fue fervido de conceder dicho Sumo Pontifice , y de hecho concedio por dicho Breve, como lo teftifica fu Santidad en el ; pues defpues de aver ¡referido lá controveríia, y concordia, e infertado alli el tenor de la elcritura, profigue, y dize lu Santidad l o Íiguiente; + Quare sr nó entes prefar nob5s humis liter fupplicari fecerint, Us in premifsis opportwne pros videre, ($ vr edfrá indulcere de benignitate Apoflolica onde fe debe notár' á quel óg vz infra , que arguye , que pidieron , y fupli* caron las partes todo lo que lu Santidad con. ce”

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