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Elucidacion al Breye deClementeXZ, A = fa bano faculratem Jpebtare ad Parres Capuccinos, tanquam veros Farres Minores , fed rals facultate Uri non pojje , quie sp/is probibecur per Regulem D, Erancijes , per proprias Conflituciones » 5 per mul 14 Eminentifsimornm Detrera ; Jed quem abfarde bec tria obijciantvr , fois ciarims apparer ¡pla exa» minantó. Halta aquí dicho Autor. Lucgo queda la mayor del fegundo [ylogifmo,o de Ja fegunda prueba,abundantemente p obada:ergo,8c, 227 Y fi acalo opulicres , que quando el Principe confisma,es lo miímo que dir fenten 519,ex l.1.5 .5ed negue,Cod.de veseri iure envéleandos Luego dicha confumacion Apoftolica fera fen- rencia de la dicha tranfaccion,y concordia: Jue. guno declaracion,ergo, Sc. 228 . Relpondo lo primero , que elfo antes favorece nueítra conciution , Que la contradize: porque la fentencia declara el derecho de las partes, y dá á cada vna lo que de Juíticia, y de derecho le toca, Luego confirmando, o fenten» giando la Santidad de Clemente Dezimo por dicho Breyc ,que afsi los Capuchinos, como los Terceros kegulares pueden dar el Habito de laTercera Orden á los Seculares de entrambos fexos, legun elyio, y derechos que han gozado halta alliyvendrá á fer dicha confirmacion vna declaracion de dicho derecho:ergo,8c. 229 Reípondo lo fegundo,que dicho Sumo Pontifice,por dicho Breve,no lolo contirma, l1- no que tambien aprueba 3 y lá tal aprobacion es declaracion,como queda probado:imó0,que el di echo breve es Jimul confirmacion , declaracion, y concelsion nueva del dicho derecho de dir el Habito de la Tercera Orden, gomo todo queda abundantemente probado. p 330 Refpóndo lotereero, que la tal confir- macion no folo es fentencja, fimo tambien privi. legio: lo vnosporque eflo es comun d'todas las confirmaciones de privilegios , pues todas lon privilegios, ur ex fe parer; y por fer confirmacio- nes de Principe , vienen á fer lentencias ¿ fe- gun el texto citado por la objecion, y Caltro Pa- 120 p.t ,tratt.3.di/p. 5.punél.2.$.2. mum.7 231 Lootro,porque en dicho Breve fe di- 20,que la tal confirmacion es privilegio, y gras Gia, ibiz ¿Vos ¿gicmr ipfos exponentes Jpecialións gra- js, O favoribus profequi volentes,F'eaY lo Otro,por que aísi coníta de la difinicion dei privilegio, que fe difine afsi: Privara lex aliquid Jpeciale con- seders. Todo lo qual le verifica de nueítro Bres ye, como confta de lo dicho en elta, y en las conclutiones antecedentes, Acerca de lo qual fe rea Suarez de legib=s,15b.8.cap. 1. por todo el5por que de dicha doétrina puede confirmarfÍe , y en- tender fe mas lo que vamos diziendo, LAR 232 Refpondo lo quarto; que quizás dicha confirmacion no es tranfacción , O concordia proprie Jumpra > lino privilegio puro , confirma- tivo de los privilegios , y derechos anteceden. tes yde que avian gozado halla alli , conceltion Con(uleTom.4.. $5 nueva, y declaracion de que les era Jicito e dighas partes dardicho Habito de la Tercera Orden ,por los privilegios ; y derechos que ana tes tenian dichas Religiones, y concordia ey la= ta hignificacion, 233 Y la razon puede fer:lo primero, POra que de la narnrajeza, y fubliancia de la traníaca ción real, y verdades ae propricfumpra ,€s que le dé , 0 te remita a.guna cola á entrambas las partes,ex deg.1.2bi DO. f.de iran facton.leg. 1ráana Jatiño,Cod.evacis rit Rota diver farum,deci/.1% 9.eue, 3.pare.2.Srd fic eft,que«lto tatió: en dicha Lana ación, y concordia 3 pues los Padres Penítentes no podian dar dicha facultad ¿los Capuchinos, ni losCapuchinos 3 losPadres Terce ros,como de fuyo es nororiosy aísi lo que hizieron-fhe , TOa conocer, y confellar adinvicem lilamente la facula tad que alias avia en las dichas partes para dar dicho Habito por la coltumbre que avía dello en las dichas Religiones, y por otrosderechos ,de que hafta alli ayian gozado 3 lo qual enla realia dad no fue dir , ni remitir cofa alguna, lino vna confefsion,declaracion,y reconocimiento de la verdad , y del derecho que alias fe tenian,como de los Capuchinos queda ed abundancia ptaba.. do en eíta queftion fegunda,y ea la Primera,por todas cilasicrgo,$c, 234 Y io legundo,porque la tranfacion po puede fer fino fobre cola dudofa in re,y fobre li. te incierta en Ñisexrl, 1.65 J.Poft rem indicatam f-de tranfaltin. O leg. Eleganter,5 «Si pojtrern mdicaram, L.de condir.indebis-) ex fatto re/ponais Abbas, conf. 115.dvo funt,per tot lib.2.Sed fic ef, queenti, y en la realidad no avia dada alguna en el dere. cho de los Capuchinos á dar €l dicho Habito, como confta con evidencia de lo alegado en to do elte libro: y (i avia alguna duda en lo dicho, era tan debil,como fundada en ynos vicios no. torios de fubrepcion , y obrepcion facilifsimos de defvanecer , cómo manificltamente quedan defvanecidos en las refpueftas á Jas objeciones hechas arriba en la Sexta dificultad, defde el prin cipio della , como qualquiera conocerá: y alsi defcubiertos los dichos vicios, como ya lo cíta.. van,quando féeihizo dicha concordia, y tranfaco cion,no avia duda, ni incertidumbre fobre dis cHo derecho ¿en orden 4 los Capuchinos, y lo mefmo juzgo 4 favor de los Padres Penitentes: luego la dicha no es real , y verdadera concor- dia,ni real,y verdadera tranfaccion, fino en Jato modo , y en fignificacion menos propria : era goce. Y "OBJECION 1 235 Niobfta el que en la narrativa fe víe de eíte nombre concordia, porque alli fe toma dicha palabra en mas lata fignificacion , ¿a ef, prone importas recefum d difcordia ; y del mef. mo modo debe,o puede tomarle la palabra con. Aaa 3 Carr. Az A A se SOTA TETAS CETVARIED A AT LTOAM MESA F MEAT LAN e AN
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