BCCPAM000508-1-07000000000000
" Objeciones contra los Capuchinos: «fan elfemptas de la juriídicion de los Obilpos, no pueden vivir extra Commenirarem COM Oros hombres , que con los confaguineos en primer grado; y lo que es mas c/féncial , efte grado es lolamente para mugereszliendo aísi,que $. Fran= ciíco inltituyo lu Tercera Orden para los Fie- es de entrambos fexos , €n cuyo honor canta la Santa Iglefra: Tres Ordines sbic ordinar , Primurngue Eratrum nominaz Minorum, Panperumgae [ie Domin narum medins fed, Panitentinm tereios fexns capie Pirmmque. Luego como dicho vitimo decreto de 13. de Mayo de 1672,y el dicho Breve Apoftolico de 10.de Oátubre de dicho mefmo año de 1672, ño contengan otra cofa, queJa confirmacion del Decreto de 16 16,que habla de folas las Bizzo- chas, ningun hombre doéto podrá dudar ,que le deban entender de las mugeres efpecificadas en el decreto,cuya execucion pidieron, y obtuvic- ron por orros quatro decretos,confirmados tam bien con Breva,Apoltolico.; Non entra plas 65s efi eocefJum,quam quod perierunefegun lo alegado [ua prazin.138. Luego dicho Decreto, y Breve de 1672.10 perjudicaren cola alguna al derecho + . > e, de 05 Capuchinos,ni á la antigua pofieision que tienen de dar Habitos á todos aquellos de £n- trambos lexos,por los quales., y para los quues intbituvó fu Tercero Orderi nueltro Serafico Padre San Francilco:ergo,ócs RESPUESTA: ll. 161 Relpondo lo fegundo; que dicha Des ercrosy Breve confirmativo de 1672. le obtu» vieron con las falledades explicadas arriba en la relpucíta fegunda ¿Ja objecion quarta5 las quas les repicieron aquí , y han repetido empre,co- mo lo depone el Reverendo Padré Eray Ama- deo de Bayona, Procurador Deputado por mi Serafica Orden, para aísiltir á dicho pleyto > y que le aísiftió haftado vitimo,en el Quadernillo que imprimió «en lengua Latina, en que refiere todo lo fucedido en él,pag. 8. $. 42 cum ¡ti Pa- tres,in princip. y por configuiente Íon nulos di- cho Decreto, y Brevezpues como bien Tiraquel. traCtat.cell. cauf. Omnis fubreprio > quahtumcamque modica vitiar gratiam- Lo mifmo coníta ex CAp-Ói- per licteris,de referipe.y alli el D.Profper+Fagnan, con Juan Andr. Bald. y Otros muchos , RUMe= TO 10, : Y aunque el que impetrael refcripto fea fan to, fe vicia no obítante ello pot qualquier fub- repcion dolola,ex cap. 1. ve lite pendened 3 Como bien con Baldo,dicho Fagnano,in 1.part: primi Decretal.diét.cap.Super litreris , Num. 14: Y la razon que di es: Quia propter e” os recedendam d iuris di/pojtrione. Y tambien e ps aunque alias ceflando la fubrepcion ¿uvie E Principe de conceder el refcripto ¿ex sn pa ln laftizde referipris, Y lo tiene con inumerabiesi/oc» Conjuls Tom. 4. tores, y muchas decifiónes de la "Sagrada Rota, dicho Fagnano,vbi fupra,num,67. Lo contrario d elto vltimo tengo por mas probable , quando lo que fe calla no es de lo que mandan exptefar los Derechos, O el eltilo de la Curia My quando: no ay dolo alguno : pero en nueltro ,calo y dia cha narrativa fue dolofa,y contra el eltilo de la Curia, Y fiempre e prefume dolo en el que exprefíá falío,o calla lo verdadero in fuélo proprio? porque le ha de prefumir contra el miímo , ex leg. Quifa quis,Cod.de refcindend. vendirion, Y porque no fé prefume que yno ignora el hecho en cola pro. propria,como bien,con muchos , dicho Fagnas no num.46.y 47.Sed fic efi, que vna de las falles dades que han alegado fiempre para obtener di. chos refcriptos,que mandan executar el decreta del año de mil leifcientos y diez y feis , esdes zir,qué elte decreto fue á inftancia de los Supli. cantes;lo qual es fallo ¿ y en hechO proprio. Y alsimiímo alegavan,que los Padres Capuchinos eran tranfgrellores del decreto del:año de mil fcifcientos y diez y feisz fiendo afsi ¿ qué eltava ya revocado por el delaño de mil feifcientos y veinte, y que no podian ighorárlo: y que alsin miímo ay preflumpcion de dolo en referir truns cado dicho decreto de mil feifcientos y diez y feis, como confta de lo dicho arriba ; era g0, Kics RESPVESTA IL 162 ' Relpondo lo tercero , que delpues de dicho Decreto,y Breve dcudieronlos Capuchi= nos al meímo Sumo PontificeClementeDezimo, fuplicando fer'oidos en jufticia 3 y aviendo fu Santidad deputado vna Congregacion de fiete Eminentifsimos Cardenales ; para que decidief- fen el pleyto por julto juizio , eftando ya para darfe la fentencia á favor de los PadresCapu= chinos ¿ acudieron Jos Padres Penitentes áJos Eminentifsimos Cardenales Rofpillofi , y Defx trees, y al Excelentifsimo Duque Deltrecs , para que mediaffen en la materia , y le compuíiefle por via de paz, y concordia , y con tán infignes medianeros fe hizo vna efcritura de traníac= cion ¿en eltá forma 3 conviene á faber : Qué afsi los Capuchinos , como los Terceros Regula= res, pudicffen dar el Habito de la Tercera Or-. den d los Seculares de entrambos fexos , 5 le dief- fen conforme al ufo recibido en cada Religion dé dichás ,.j conforme 4 lós Dérechos , qué entonces Avian acolumbrado gozar , y que Je fuplica/fe den todo esfuergo por la confirmacion dé la Santa Sédé Apofiolica > impuefto fobre el punco* porperús filencio. Dicho inftrumento fe hizo en Roma en feis de Febrero de el año de mil feifcientosy fetentay cinco, y le fir= maron Fray Amadeo de Bayona , Capuchino, Procurador, Fray Bartolome de Vernon , Pro- 722% cur
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz