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a. +: o cts tl. Deo O E Il » A y pa O LEN A o o aint _.. $42 dichas: hendo afsi que como dicho es, las eflpe- cifica dicho decreto por [cis condiciones, que le pueden yéren 0l bi fuprayas principm dejta queft. 2 4num.6. e/Pectalmente vam. 13.145 ¡nales tO1al> mente las. condiftinguen de las otras Terceras, que no tienen dichas qualidades, y a las quales no pretende dicho decreto comprehendes en dicha excepcionzpues habla lolo de aquellas que elpec fica, y no delas otras: Exceprio enion refiringss as verbaliser ext epra fegun Bald» con[,401+ luper faito, n.27.vertic.Secundo queer itor ,L. 5. Pero no Jes eltava 1 cuento d losPP.Penitétes el pro- ducir la dicha verdad3pues fi la huvieran produ. cidojna huvieran confeguido cofa alguna, y da- do graris qu huviefen confeguido a'goyJo Íumo que huvieran alcancado fuera la confirmacion de la excepcion de los Capuchinos para las Bizzo- chas; y alsi para hazer indefinita dicha excep- cion , y.eltenderla 3 todo genero de mugeres Terceras, fuprimieron Cn la narrativa las quali- dades de las Tesceras, de que fe trarava en di- cho decreto, y por y nfguie nte le hizieron reos de Íubre go,8c. Veafle acerca del Leraña in Sumnm: tom. 1.part:2, CaD.14- de Tcr- jon per rericenriam diile verijasts, CT= b (obredicho decreto d tiarijs,nuim.27.23.y 29.pag.MÍNi 471 RESPVESTA Mí. 157 Refpondo lo tercero , que del- nes de dichos Decretos, y Breve, recorrieron los Capuchinos al mefmo 3umo Pontifice Ale- xandro Septimo , y avientdo pedido fer oidos enjulticia, devuto cfpectalmente lu Santidad vna Congregácion particular , pará que exa- minaffe, de.raiz , y feriamente dicho punto. Fueron deputados pai alo dicho Jos ¿minentil. fimos feñotes Antonio Bárberino 5 Brancacio; Erancioro ¿ Carpeña , Fios encola , y Meleys Y aviendo eftos infignes Juezes defcubierto to- das las falíedades, y equivocaciones referidas en la fegunda refpuelta , inclinavan 4 excluir 4 los Padres Penirentes de el derecho de recibir al Orden Tercero Secular 3 pero rezelando , que del rái decreto exclufivo fe podrian originar nuevas perturbaciones y efcandalos , fe con- tentaron por entonces con dar vn decreto pro yifivo como de hecho decretaron en diez y fiete de Setiembre del año. de mil feifcientos y cincuenta y ocho ferles lícito, afsi 41os Cápu- chinos , como á los Penitentes > el recibir Ter- ceros Seculares en lus Igicltas, Cr non alibi, y efto haíta que le eftatuy efe otra cofa en dicha materia, Efte decreto confirmo defpues la San- tidad de Clemente Nono ; con Bulá , que emi- pieza: Exponi mobi; facit, dada en veinte y dos de Noviembre delaño de mil (cifcientos y fefenta y nueve, aniquilando , Y reyoeando quidquid factum fuerat in contrarium. neficren. todo lo dicho los Quadernilios ¡mp1 cos, vno en lengua Queffion $: Pificu ltad €. Objec. 55 Gaiicana,y otro en Latina,que tratab exprofelío del fobredicho litigio. 158 Delo dicho , pues , en todas las tres relpueítas le concluye taciimen releripros citados en la objeción, 3 Jos Padres Penitentes contra los Cay uchinos, 3 fon nulos,por los notables defectos de derés cho que intérvinieron en ellos pos celftar ¿ como ett n, fundados fobr e equivocos , y tobre expo ciones defe£tuofas por obrepcion , y fubrepa cion,que hazen nulo tado lo cbrenido con femé. jantes vicios:ó que cafo megado qu fuefíen vas lidos folo excluirian a los Capuchinos de la die teccion de las Terceras Bizzochas: O finalmente que calo tambien negado, que contuvieflen, y fe eltendiefén 1 todas las mugeres; eltán ya totala mente revocados , y finfuerca alguna , por elte decreto pofte rior de la Sagrada Congregación particular de los Eminentifsimos Cas denalesyefe pecialmente deputada para la decilian de dicha controverha por la Santidad de Alexandro VIL y por la Bula de Clemente Nono , que lo decta- ra,v determina aísi : Vide fapra in bas queft.2 dife 2.140.69. te ; ] i que tados 105 que ¡avorecen OBJECION V. sg Opondrás finalmente lo 5. Otrodez creto ¿que obtuvieron los PP. Penitentes, en 13, deMayo de 1672.en confirmacion de los quatra decretos alegados en la quarta objeccion,el qual decreto elti confirmado con Breve Apoíltolico de Clemente X.en la Bu'a que empieza : Exponb nobis ¡en 10. de O/tubre de 1672:c1g0,%C, RESPV.ESTA 1 160 Pero fe refponde lo primero , que dí cho Decreto, y Breve Apóftolico confirmativo d3l,cafo que fean válidos ( de que en la fegunda relpuelta) no defpojan á los € apuchinos en-ma:- nera alguna del derecho , antigua polfeísion , y vío que tienen de direl Habito de laTerceraOre den ¿las perfonás Scculares de eémtrambos fe= xos,qte habitan en cafas particulares indiferen= temente con eltraños,y confanguincos, fin obli+ gacion alguna de voto ; lujeras 4 los Gbifpos, comio fue inftituida por nueltro Serafico Padrez pues folo manda , que fe oblerve cl decreto de 1616. y los quatro figuientes , que le confit= man: Sed fic ef. , que el decreto de 1616.trata lolo del fegundo grado de Terceras , que nointtiru- yO, niconocióS. Erancilco N. Padre , y alas quales dicho decreto llama Bizzechas,y deferí- be fus qualidades , que fon retalmente diltintas de aquellas queinftituyo el Serafico Patriarca; ues las Bizzochas deben 4 lo menos hazer yoto de caltidad.No pueden fer recibidas al tal Habi= to hafta tener quarenta años 5 las quales. que Cie
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