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Objeciones contra los Capechinos. ex fepudo hazer odiofos 4 los Capuchinos, 2 influir 4 la confecucion. ( que alías no huvlerán obtenido) de el decreto que fe pretendia, pues dele finfe narrava: Luego fiendo falía , como lo es,dicha alegacion , y narrativa , hará reos de obrepcion a los que la producen ; ergo, Eee. 151 Loquinto, porque quando los Padres Penitentes dizeh en fu memorial, que el decreto de mil feifcientos y diez y leis , permite 4 los Superiores Regulares , que tienen fuficiente fa. cultad para ello,el recibir 4 dichas mugeres Ter- ceras , £c. intinuan por equivoco fer ellos efto Superiores Regulares con quien habla dicho de. creros lo qual es vna obrepcion por alegación capcioía , obícura , y enmarañada ,0 como fa/ fuele dezir por equivoco , perplexam narra tionem:fiendo afsi, que el dicho decreto no po. dia hablar de los Penitentes Regulares de Fran- cia ,que no avian ténidolitigio el año de mil fcifcientos, y diez y feis,y q folo hablava de los Superiores Regulares en general, quales eran los delos Carmelitas, Aguítinos, Dominicos,Mini- mos, 8ec. que avian tenido de mucho tiépo antes diferencias con los Obifpos, acerca de la admi. niltracion de los Santos Sacramentos á dichas mugeres Terceras Bizzochas , fobre lo qual fe avian dado ya antecedentemente otros michos decretos, los quales elte confirma: Luego (i haf= ta entonces no fe avia hablado de los Penitentes RegularesFrancefes,ni eftos avian tenido pleyto alguno fobre las mugeres Bizzochas , ni contra ellos fe avia dado decreto alguno antecedente= mente lobre las diferencias mencionadas, nifos bre el punto que alli fe trarava , no fonlos di. chos los Superiorés con quienes habla dicho des creto de el año de mil feifcientos y diez y feis, d d lo menos no fon ellos folos, coro lo infi- núan por la dicha perplexa narracion : Luego en dicha narrativa perplexale cometio vicio de obrepcion:ergo,8c. VICIOS DÉ SUBREPCION. 152 Los que- fe figuen fon vicios de * fubrepcion, ¡ide?, cometidos por fuprefsion de la verdad, la qual (1 fe huviera manifeílado 4 la Sagrada Congregacion, y los Eminentifsi- mos Cardenales huvieffen fido informados de las cofas que los Padres Penitentes ocultan , en- cubren , y difsimiulaa en la narrativa que hizie- ron , ho huvieran confegnido dichos decre- tos, y lo mifmo digo de el dicho Breve; pues de las falfedades referidas arriba, tres ; conviene d faber , la primera , fegunda , y quinta ,fe re- piten en el memorial que le dió al Sumo Ponti- fice Alexandro Septimo , para pedir la confirs macion del decreto de mil fejfcientos y cincuen- ta y cinco ,como le referirá abaxo quando fe Confiks. ¿om + SAL latisfaga al quinto Notable de el Paro Sol Truxitio , con ocalion de refponder feyuna da vez 1 dichos decretos , y breve, que nos objeta, 153 Lo fexto, porque los dichos Pa dres Penizentes exponen , que él decreto de mil feifcientos y diez y Íeis excepida a los Capuchia nos deladireccion de ¡as mugeres Tercoras y Callan que dicho decreto clava ya revocado en quanto 4 dicha excepcion por otro decreto polterior de el año'mis fejícicntos y veinte, lo quál ne podian ¡ignorar dichos Padres; pues elte fegundo decreto le figue ¡inmediatamente al primero , y eftá junto con él, enel libro im. prefo; que los dichos citan , el qual es Len. tuíca en fu Teatro Reguíar , verb. Terriaria; pes sO importavales encubrir dicha* reyocacion, Porque fi la huvieran manilelizdo , no pares ce dudable , que los Eminentifsimos Carde. nales huvienra atendido á el; como á yn den eretó pofterior , que ánulava ; y revocava di. Cha excepcion de los Capuchinos , que es lo que haze dichanarrativa viciola pos lubrepcion: ergo, gc, 154 Confirmale brevemente lo dicho? En dicho memorial fe fuprime, que el decreto, cuya execucion fe pedia, ellava ya expreflamen. te revocado:Luego es fubrepticia dicha narratis V2,cu70 fubreprio fiar per reticentiam weri: ergo, 8c4 $5 - Lbfeptimo, porque dichos Padreg Penítentes no exponen todas las palabras del dé, creto del año de milfcifciensos yier y feis, y fuprimen el principio del miímo decreto ; el qual (i fe huviera exprellado , huvieran conoci. do los Eminentiísimos Cardenales no aver fido dado dicho decreto á inftancias de dichos Pa. dies Penitentes, ni por efta Sagrada Congrega- cion , contra lo que ellos alegan. Suprimen afsi- miímo el fin de dicho decreto, y tedas las con. di ciones exprelladas en el; porlas quales, ind lc huvieran callado, fe huviera conocido eviden- temente , que la excepcion de los Cápuchinos, puefta en dicho decreto, no hablava de fas Terz ceras puramente Seculares , fino folo de las Biz. zochas ,2 quienes los Capuchinos de Franciá nunca han dado , ni din el Habito, ti aun fe co. nocen en dicho Reyno , como le dixo arriba; Luego en la fupreñion de circunftancias tantas, y tan notables para cl intento que pretendián , le hizo notable engaño a la Religion de los Eimj- nentiísimos, y rectifsimos Juezes : luego en di.. cha reticencia le cometió vicio de fubrepcion: ergo,Éc, 156 Y lootiavo , porque dictios Padres Penitentes cofneten vna gran fubrepcion , Quan- do exponiendo , que por el decrero de el año de mil y feifcientos y diez y feis, fon exceptuados los Capuchinos de 3 direccion de las mugeres Terceras , hablan indefinita. meme 3 fin eXplicar que Tercerás feán Jas 2z di.
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