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a TAO O A LA $ 5 Quegion 2. Dificultad 6. Objet.4, y cios , oOvE INTERVINIERON EN LO gue alegaron por dicho Ztemorial los Padres Torceros contra los Capu- climos. «46 Ochovicios intervinierón en la cX- pofcion del fobredicho Memorial, de los qua- les lós cinco primeros. fueron por oDrepcion,, jdeft , por relacion de lo fallo 3 Y los otros pres por fubrepcion, ¿*:ft, por fuprefsion de lo yero. VICIOS DE OBREPCION. 147 - Pruebafle sftoz pues lo primeró , €5 falfo dezir, que el Decreto de 1 616. y. lu ex- cepcion, fue dado Y ipftancias de los Padres Pes nitentes: Lo vno, pórque en dicho Decreto nó le habla ¿ni hare mencion de los tales , € Mio de puede ver en él, ubifupra, el principio de ella queltion 2. 4 numer.6.Lo otro , porque cala materia de que trata , confta claramente ¿Que di- cho Decreto es general para todos los Regula. res, Dominicanos ; Frayles Menores , Carmes litas, Aguítinos, y otros , para quitar las con- tiendas que avia entre los Obifpos, y Regulares acerca dela confefsion, y comunion Pafqual de las mugeres Terceras elemptas, llamadas Bizzo- chas , acerca de las quales ningun interés renián dichos Padres Penitentes de la Congregacion Galicana para pedir ta] Decreto , pres el nom- bre de las tales no fe ha oidojámás en toda la Francia 3 y pór configuiente y nunca ha avido contiendas entre los Obifpos, y Regulares ¿Lou bre la inmunidad de dichas mugeres eh dicho Reyno, como lo deponen los Quadernillos La- tinos de Normandia. Y lo otro, porque dicho Decreta de mil feiícientos y diez y leis, lolo dimano del zelo de la Sagrada Congregacion á fin de determi- nar las diferencias entre los Obifpos,y Regula» res, como coníta de fu infpeecion: y la excep- cion de los Capuchinos fe hizo d inftancias de ellos mifmos, como fe probó arriba objecion 3. d name 130. Luego el dezir,como dizen, los Pa- dres Penitentes,que elDecrero del año de 1516. (que exétptúa á los Capuchinos) fue dado 1 inf- tancias luyas, es evidentemente falo: luego por La tal narrativa fe cometió yicio de obrepcior: ergo,8c. 1438 Lofegundo, porque tambien es fa]-- lo el dezir, como dizen, que dicho Decreto de 1616.fuedado por la Sagrada Congregacion del Concilio z pues no dimanó fino de la Sagra- da Congregacion de Obifpos, y Regulares, co- mo coníta de fu infgeccion, ibi,in princip. Sa- cra Congregatio Cardina!Ep1fc0, arg > ó Regular, nego15js pripofisa ad tollendas contentiones inter Epif- e0pos O Saperiores Regularinm Juper imamuntrare 7 e. Sijos Padres Penitehres huvieran recorrido1 "Alta Sacra Congregacion, que esla que dió el primero, y fegundo Decreto, huvieranfe cono. cido por ella dos cofas contrariasá las que ellos €xponen: La primera, que no .fue dado dicho Decreto á inftencia Íúya, como ellos narran: La Segunda, que el tal Decrero-, en quanto á la exa cepcion de Jos Capuchinos, eltava ya totalmena te revocado por el Decrero de 1620, recora rieron, pues, los dichos i otra divería Conprea gacion, que no tenia noticia de las dichas dos colas; y para indutirla d que confirmaffe fu pes ricion , narran, que fue ella mifima la que did dicho Decreto de mil feifcientos y diez y fejs, no aviendo fido afsi ; luego la tal narrativa fue falla”, y yn defeGo de obrepcign 2 ergo Xc; ER 149 Lotercero, porque tambien es falla el dezir, tomo dizen los dichos, que los Capita chino: dán el Habito Z las Terceros contra la FEA 214 lei C1CnLOs y forma del predicho Decreto de m diez y [cis, para hazerlos odiofos acufandolos de defobedientes, 9 de trenfgrcifores, la qual es faífifsimo:Lo vno,porque dicho Decreto ( cafo que fubúfticle ) no les prohibia,fino folo la re. ecpcion de Jas Bizzochas , de las quales nunca recibieron alguna los Capuchinos de Erancias /ns0 , n6 le conocenen dicho Revno ,comoÍe dixo fupra,numero ciento y quarenta y hete, (ja ño que liempre hah recibido, y reciben en dia cho Re yro al primer grado de Terceros, infliw tuido por hueftro Seraphico Padre ¿fo és.d los Terceros Seculares de entrambos fexos Los getosá los Ordinarios: Lo otro porque aunque recibieran á dichas Bizzochas, pudieran hazera lo licitamente (como fe reciben en elta Provine ciade Caítilla , y en otras-de la Religion ) y fin contravenir a Decreto alguno, pues dicho De- ereto exceptivo de mil feifcientos y diez y feis, eftava ya revncado en quanto 4 dicha excepcion por el de mil feifcientos y veinte: Lacea la dia Cha narracion, por fer, como lo es,fallifsima ha e ! 4 ze á ¿os que la producen reos de obrepcion ; tr. L0,0Cs 150. Loquarto, porque tambien es fallo dezir, que los Capuchinos pretendicilen impez d11 a los Padres Penitentes el recibir al Orden l ercero; porque aunque es verdad, que lo dis A . y .to. . . de » cho les fue prohibido en la Francia , efpeciala ! a mente en Normandia; pero ela prohibicion no ó . % . e eb . E a . . . fe hizo a inftancias de los Capuchinos, ni eltos la pretendieron, fino 4 requerimiento, e inftan. a cias de los Parrochos, de los Sacerdotes , deel Governador Regio, y de los principales de la 551 lata É Ps 5 í Ciudad Juliobonenfe, de] ObifpadoLexovienfe, porque perturbavan la paz, y eran ocafñion de ef. cándalo, pretendiendo inftítuir e) Tercero Or- den para mugeres en la Iglefía Parroquial,na fo. lo fin licencia del Ob'f no tambi t lu ocioso 2 q Di j ; +, que ladicha narrariva ex

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