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558 Quaf?, 2. Dificudt. 6. Objec. 4. A I Decreto del año de mil feif- mente de muchos modos: Lo primero , porque iaa dy E y de que avian fido ex+ Jos Padres Penitentes ningunaotra cola Pidica | Mi lados qn EE Veanle los fobredichos Decre» E e ' la. confirm be ora elta queftion fegunda , fapof. l. de el Decrerof« cel año de ai (cifcienos y NAA A hal 6 diez y leis [ cómo confiari de el mefmo Memo» y 3.dc (de el nom. 6 .halta > 1 Pob elta revoca? rial, que Giempre dierón , el PORO 134. Añado, q ass PadresCa. — abaxo en la legunda relpuefta):; Sed fieef. , que sion fe hizo infancia de 1 4 »dicho Decreto: el Decreto de el año de mil feifsicnros y dica e a e asi que ellos y feis, folo excluja 1 los Capuchinos de las os e de AS dicha ex. Terceras Biezochas, como coníta defu infpec= PA eres arriba y Anmumer, Cion , y queda abundantemente probado gen e£cc:0n, por 4 í t O ron en us Memoriales , que la. confirmacion e e . E . db ER , iendo que efta excepcion , que-ellos pra, objeceion primera dede el num. 125. haíta el q 30. pero viendo que eli pcion ' 0% sd il AS avían pedido, de no fer Direétores de 430.erg0,%c, ea it arian pec > 1er e A | +5 6h las Terceras Bizzochas,les perjudicava en alguna 138 Lo nea , porque no esde creer, 0d as Terce vo id we la Santa Sede, ni la Sagrada Congrevac; EN y cd Má ntencionados Que la Santa Sede , ni la Sagrada ongregacion ¿E manera, á caula de que los mal 1 Í j > credito dela ayan concedido tos dichos (en periuvzio de infetian de al, y fembrayan, en deferedit y (en peña Retigion, que los Capuchinos no ba lie : go todos los derechos de que gozan yola los dez mis Religiofos de todas las demis Ordenes , y 1 Menore > au de que gozan todos los Frayles Menores, O que/ 1 derechos , y privile- erán privadosde los tales hos , y f € 1 os el mpeten, como gios, que por tantos títulos les competen, , . A E E A iS hemos viíto en eta queltion fogunda , recorrie , ión, la qual ron 4 la mefma Sagrada Congregació , a revocó enteramunte dicha excepcton por dicho Decteto de dicho año de mil fejfcientos y veins te, como todo coníta de la tenor,vide ¡um fupra, Un. 15. OBJECION IV 135 Opuúlierons y oponen lo quarto: Otros quatro Decretos deta Sagrada Congregas. cion, en que confirma, y manda guardar el fos bredicho Decreto de elaño de 1646, expedi- dos:vno el año de 1653. 429. de Noviembre: otro el año de 1655. ¿4 15. de Mayo 2 Otrod 5. de Junio de el miímo año de 16 55..que -con= firma e! precedente,el qual fue tambien confir= mado con Breye Apoítolico de Alexandro Sep- timo, que empieza : Emanavit, en 30. de Junio de el mifmo año 1655. y el otroelaño de mil leifcientos y cincuenta y feis, á nueve de Junio; mi Religion ) otra coía fuera de el favor con tenido en la fuplica:-Lo vna, porque la con» celsiondebeler, fegun la peticion de los fuplia cantes, legan Menochio, conf. 180. numér, l Gutierrez, leg. 3. praét, quatt. 17. numer. 43 y lo otro, porque adbue , la fentencia debe fer conforme al libelo, ex cap. Licór Heli , de Sian dez. Ve fundos y ff. commnwe, divid. Tuícho, litter, Se conclulion 135. vbilatd, Camillus Borréllus , a Summ. decif. £. part.tital,45. de libcilo,8: ¡ilius oólatione d numer. 127. Caftillo , contróvs lib, 5.part,2. Cap: 104. numer;32. Portel yin Ref poní. tom, 2.cafu 77. que dize ler certifsimo, DUmer,6. pag. mihi 634. vide illum , y otros muchos; Sed fíe ef, que los Padres Penitentes, folo piden cn fu Memorial, que fe confirme el Decreto de 1616, que no trata lino de las Tera ceras! Dizzochras , Y Beatas 5 elto mifmo fe les concede endichos Decretos, y Breve (validos, d nulos: )ergo,8c. 139 Y lotercero , porque dichos De- erctos, y Breve, y el miímo júyzio de el Señas do, como fean dados, y obtenidos, fcgun la iofa tancia contenida en cl primer Memorial, que dicron los Padres Penirentes elaño de mil Jeif, cientos y cinquenta y dos, 0 el de mil feifciena OS Y Cinquenta y tres, en confirmacion de el A b todos los qualesDecretos conficman el de 1616. LDeereto de mil feifcientos y diez y Ícis, tienen LUN Sed fic efi, que elteextlnia ¿los Capuchinos de ruergaJintitada, y reltricta a la excepcion de el - TA la ¡direccion de las mugeres Terceras: ergo, te paralolas las Bizzochas : La razQn es, porque » UE de como fean titulos confirmativos de dicha ex le 5 cepcion , no les din los Padres Penitentes dez A ps RESPVESTA L recho nuevo, ni masextendido: Lo VDO quiacon - q Firmasio nivil novi iuris adais (Jo aval entiendo, ml y 136 Refpondo lo primero,que caloque quando la confirmacion es en fozma comun, 1 dichos Decretos, y Breve fueflen validos £ de comolo eran los dichos Decretos sy Breve) le o Ñ 2) . AA] gu polea, en la fegunda refpuelta ) toda la gun Barbofa, leg. 2.Decret.de confirm, tit, 30% » mi fuerga de ellos le eftenderia folamente a prohi. cap. Cum diteóla 2.0num. 5,6 (039. ”, 4 bir 1 los Capuchinos la direccion de las muge- Lo ótro , porqué como dichos Decretos, il res Terceras Bizzochas ¿pero noles quitan , ni y Breve fean correlativos , y fe-sefieran , afsi e quitarian el derecho.de admitir , y dirigir 2 los — al Decreto de mil feifcientos y diez y [cis, co- | Terceroside entrambos fexos,que vivenen ci Siz mo al Memorial de el año de 1 e O 653. puese! mif- t glo lugeros a la jurifdicion de los Ordinarios, mo Memorial le repite , ] * y contiene en dichos 05h 137 Prucbale efta refpucila evidentes Decretos, Breye » Y fentencias confirmariyas, no
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