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o Obrecicnes contra los Menores. 7 por quién tiend autridad para culo, cap. 4d Ag- aiuriarms 4: Ecclef.adifpcand.y aii los Canoniitas, el Concil.T ridemt./s/f. 2 1,30 Áecr0c0 reformarionis, esp. 4 y la Sagrada Kota,in yna Novarienf.deci- marum,en 18.de junio de 1615. coram VeroÍ= pio:ergo limiliter,feu pariformiter,Ezc, OBJECION 1. 9 Oponen lo fegundo , diziendo, que por qué los F:aylesMenores le entrometén en el go= vierno de los Terceros,con-los quales na tienen conexion alguna , fien lo cíta neceffaria , fegun derecho,en ¡os que huvieren de recibir, y ad mitir d otros á qualquier profefsion? exeap.Por- rechum,Ó cap. Ad Apojlmicam,de Regular. O por que no dexan ette govierno d los Padres Penitentes, que fon de la mefma Orden, y tienen conexion con dichos Terceros? pues als: como los Frayles Menores admiten, y goviernan los Frayles Me- nores,aísi los Terceros deben admitir,y gover nar los Terccros:ergo,%c: 99 Refpondo lo primero, que los Frayles Menores [e meten 3 eovernar los Terceros,por= que les toca por deregho Natural , porderecho Politivo,pof derecho de Coltumbre , y por de- recho de Comunicacion? como queda abundan- temente probado. roo Refpondo lo fegundo, que efta Obje- cion fe funda folo en equivoco , y Enjugar de vocablo , fin fubltancia alguna enla realidad; aliás,los Terceros, del Carmen, Dominicos, Au- gultinos,8cc,fe povernarán tambien por fi, y no por las Religiones,cuyos Terceros fon, y cuyos privilegios , y gratías participan; pues € argu- mento fe puede pdher en la melma forma, y qué gando de vocablo del mefmo modo;y con todo elfo ¡ningunos Terceros Seculares *e Soviernan por f1,fino por la Religion, cuyos Terceros lon, comd es notorio,y certifsimo:ergo, Blc. : Lor Refpondo lo tercero,que es necellario diftinguir, por que , 9 dicho govierno, y direc cion de que habla laObjecion,mira al eltadoRe- ligiofo,o al eltado puramente Secular,y libre?Si habla del eftado ReJigiolo, el Di rector debe te- ner conexion con aquel á quien gov:erna;y efte debe profeflar la mefma Orden,y hazer los mel. mos votos de Religion,qte el que le admite a la profefsion,porque efte govierno Jes da jurifdi- cion A los Direétores fobre aquellos que han de fer dirigidos;y defte geneto de goyierno1e de= ben entender los Textos del DerechoCanonico; citados fupra: y en efte fentido es cierto lo que dize el argumento3porque en todas las Ordenes Religiofas,los Directores deben tencr conexion con aquellosá quien dirigen;pero hablando del govierno de las perfonas puramente Sectilares,y libres de todos votos , quales fon los T erceros, fegun lu primera intitucion , no es necellario q aya alguna conexion Esnonica,y eltrecha entre Conjals.Tom.4s $3 los Directores y los qué han de fer dirigidos, lino que batiá 2ya vna conexion largo modo fampo sa , y tal,queballe para darics conjejos laludas bies,v poderlos recibir a: Habito, y profefsion, como fe ve en las demás Religiones con lusTero ceros, Y lo miímo confta de San Francilco nuecltro Padre,y los Primeros Er aylesbenores,que recia bieron, y dirigicron dichos Terceros, como es indubitable,fim tener con ellos la conexion pria mera , fino folo la fegunda; pues ni San Erancif cosni los Erayles Menorés fueron jamás Terces sos, ni traxeron el Hábito de la Tercera Orcdnz y aísi folo tenjan la conexion de confejo, como- le tienen las otras Ordenes con lus Terceros ; y además de ello tenian la conexion de aver fun. dado el SeraficoParriarca dichoTercero Orden, y por efia cauía tocarle de derecho el govierno del,á si,y d fus fuceffores legítimos, 102 Añado, quelos Padres Penjtentes , d Terceros Regulares,folo tienen con los Terces ros Seculares,de que vamos hablando,vna cone- xion de nombrezpues en la realidad (le diferena cian dellos en el Habito , en lá Claufura, en los tres votos de Religion ; y como dize la Sagrada Rota, lo que vi del Cielo á lacierra, y del fer Ses culares , al fer verdaderos Religioflos: de donde le figne que lolo en el nombre , que en derecho importa nada , tienen mas conexion con los dia chos que los Frayles Menores , y en elte fundan toda lafuerca de fo argumento, y de fu derecho; Ji4 fic e(t, que el nombre no debe atenderíe , ni quando coníta de be,fe haze calo dele seg. Qu extrinfecus ff. de verb obligar. leg. Labrb, ff. de fuppel- del? .legar. Y lo tigne coptolamenteCamiloGailin; de verb. fignificar libr.z.cap.6. por tudo él: era go,Xc, OBJECION 1. 103 Oponen lo tercero: La Santidad de Clemente Septimo , en la Bula,que empieza: 44 vberes fructus, da al Padre Antonio de Tablada, y dá los demás Vibitadores Generales del Orden Tercero,que por tiempo fueren,vn derecho ab. foluto fobre los Terceros Religiofos , y Secula- res, declarando , que aquellos que fueren recibi. dos lin fu autoridad ferán mal recibidos, y nula Su recepcion;/ed fic eft,que ete derecho no per- tenece á los Frayles Menores, fino 4 los Padres “Terceros , que fuceden ¿ elte General Tercero: ergo, árc. 104 . Refponda lo primero, que dicha Bula no daba jurifdicion privativa,ni derecho priva- tiva para dar dichos Habitos al Padre Tab/ada, y fus fuceflores,refpeéta de losFraylesMenores fino folo refpeéto de los demas Religiofos de fú mefmoOrdenTercero,como fe probó abundan- temente Íupta gut fi. 1 dif.2.fec.J 1 inflane: 10.def= de el nu mss 00 «ba fta el 506. 105 /rá.ni cumulativa les quiere conceder; Yy 3 rel | | | | | : "

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