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Del Derecho de Privilegio de Capuchinos. dize en fubítancia lo milmo-; aunque con dife- rentes rerminos,pagi4. $. fuper, pues aviendo referido el lobredicho Decrero de los Eminenz tifsimos Cardenales: defpues del dize lo que fe icue: Er fuper le Decreto Eminentifsimi , Ó decla- rione auchensica R.Parris Ambrolij Lexovienfis Ter» riariorum Regularium,Congr. Gallia Procuratoris,qua ressanojcie, O faterur fué Ordiris Profefores, nec de. buif , MEE porui/J: Je ¡mr moftro opponere Eminent.Car= aina'is á Lorbaringia declaravie Capuecinos bar fa- culsate 7 omnibus privilegójí circa hanc facaltatem fru5,O gaúdere poes O dijirile probibuit diétis Ter-= piarijs, ne ¡llos juper hac facenbrate amplias molefare audeamt die 2 3. Avg. 1619 67 Sublumo; Sed fic ef ¿que la (enteno cía aceptada por la parte, pala 4 cola juzgada, como es certifsimo, y la Tentencia que eranfivit in rem indicaram,fe tiene por verdad, haze la co- fa notoria , y denegro blanco, ex leg. Res india cara]. de regul. ¡u».leg.Si món fortem,$. Hiredi fr.de cond. in debis . les. 1 .C.duando provocar non ef mecef- Jar dez. Cum putarem , ff. de farm» hare leg, En ge- pum , fo de flat. bomin. y Los Dottores , 1 capit. Suborta, de re indic. y la fentencia qué paísó 1 cola juzgada , fe prefbme juíta > Cap. In prafentia, de renunciar. Harenms 63. $. Caia, f. de eviót.y lá comun de DD. [mo 5 haze derecho ará gon todos). Sijérons,5.Sibtredicatis, verfs Cum lus de legariv.y la Sagrada Rota, apud “Ea- rinac.decit.78. núm. 1. tom. ti part. f y que por la cola juzgada efte la prefumpcionderis ¿6 de jure y 10 tiene con muchos que cita y Menoch. de prelumpr.tib.t.quelt.61. num, 4. y lib. 25 prafómpr.67.num. 48. y quetenga fuerca de coltumbre; y ley ,Anton.Gam.decif. 174.0. 104 A io: porque aviendo la Santidad de Alexandro Septimo deputado e(pecialmente tora Congregacion particular pára qué exáminalle de raiz dicho punto, y lo determinalle en: julti- cia, la qual Congregacion fe componia de los Eminentifsimos Señores Antonio Barberino, Branchacio, Francioro;, Carpeña; Fiorencia , Y Melcy : eftos infignes Juezes decreraron en 17. de Setiembre del aña 1658. ferles lícito, afsi á los Capuchinos, Lomo ¿los Padres Pegitentes, el recibit Terceros Seculáres en lus Iglehas , Y ¡bjtergo, Sé. ; EN 1 , lis támbien á lo dicho, el que di< verfos Nuncios en Efpaña en diverfas ocaliones han defpachado fus Letras, mandando 1 los Pro= vinciales; Difinidores, Guardianes; y demás Su- eriores, y Religiofos delá Orden de SanFran= silco de la Oblervanicia, en virtud de pora diencia,y fo pena de excomunión mayor e tolica, y privácion de voz a é Ofcios(ó femejantes) que noimpidieffen po Capuchinos el libre. vío dé lus privilegios, y daf Habitos de la Tercera Orden de Penitencia E San Francifco A las perfonas de ambos [exos Le- 517 gun , y en la forma que los din los dichos Re» -tigiolos de lá Oblervancia: Adsi lo proveyeron Mon->eñor Panciroli,el añode r642.Mon-Sé- nor Federico Lorromco (Cardenal defpues ) el añode 156y, Mun-Señor Galeazo Mariícoti (Cardenal tambien defpues.) el año de 1671. y otros , como fe puede vér el Prologo de mi libro de la, Tercera Orden 3 y que iempre obedecieron dichos mandatos , cenfuras dichos Reverendiísimos Padres de la Obfervancia, a quien fe notificaron , coño de todo conita autenticamente en la forma que fe refiere alli; Veafe tambien alli el calo del Padre Fray Juan Abades;ztodos los quáles mandáaros, y prohibiciones A poltolicas, aceptadas por las partes, como lo fueron, hazen á favor delos Capuchinos vn derecho irrevocable : Inde enim fit ius irrerrallabileinter par: esyl.eleganser, $. Siquis polt. ¿de conartimdebiergo,8c, 69 Pruebafe lotercero, porque la San. tidad de Clem: pte Nono, en la Bula, que empie- za: Expóni nobis fecie, dada en 22. de Noviembre del año de 1669.declara, quees liciso , afsi a los Capuchinos, tomo a los Terceros Regulares de la Pro- vincia de Normandia, dar Habiros de la Orden Tey- cera alas perfonas Séculares de ono, y otro fexo , con tal, que lo hagan en las Igleftas proprias de fusConveni tos, y no envira parte, bajla nuevo orden de la Santá Sede ApofolicaFc.ergo, Eee. 70 Pruebafe lo quarto , porqueel Sú- moPontiticé de felice recordacion. Clementé Dezimo, en fu Bula, que empieza: Solicirudo Pa Jhor alis Officij, expedida en veinte de Febrero del año 1675.declará , ques licito, afsi los Capuchinos; tomoid los Pénireñtes Regulares de la Congregacionia- llicana, dar el Elabico de la Tercera Oraená lasperfo- nas Seéulares de vno,yotroJexo,Ó'e. revocindo to- do ld:que avia ido determinado ercontrario, y poniendo perpetua filencio'41a5 partes, lag qua- les vnanimeslo aceptaron, y quedaron fatisfe- chas ón elta declaración , lá qual fe pondrá 4 la letra infra en la dificultad feptima, y con ella queda (in duda alguná-aquelta materia : ergo; Ec; í 71 Ni bafta (digas, que dichos privile- gios hablan con Jas Provincias de Francia ¿no bafta digo: Lo primero; porque dichos Breves hablan generalmente cón todoslos Capuchinos, ¿defl,no fon limitados,1ú fe Timitana elta,ó aque= lla Provincia de Capuchinos, ni 4 las Provincias defte, d aquel Reyno, fino quefe eftienden , y hablan con toda la Religion de los Capuchiiños, donde qúiiera que efte funidadá , y aya Provin- cia, 9 Conventos della, como coníta de los mif- mos Breves, y fe maniféltard con evidencia in. frá , en la elucidacióon de elte vltimo , dificul tad 7. conclufión 5. por todá ella, videibi,d numi = fo 241. Y lofegundo, porque dado ; y no tonéé- dido; que ello fuelle afsi, no obitañia eo para el
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