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q Ouef. a. Dificalt. 2. 516 | erde , h co , Kc y » 4 te tos Ca. les y y Recoletós , ergo » á .. ñ a el Ge Ii > a > . pi siria , abrógiria, ¿E 3 fe ha hecho pro- 63 Confirmafe lo fegundo, porque Sixa 5 y puchinos , Porque Pe dá dae en to IV. enla Bula citada fupr.num.40. concede al prio de eftos, y no pende de sr confervardfe, ni efta polterior conc El Ae m confervar, de la primera, od $ E 2 los Capuchinos, como accellorio ió e Menores, fino per fe ac direide 4 a, e ga cion, ni vna conceísion es ICON ses ¿0 pende della en el conlervarfe; y afsilolo ay en- tre dichas concelsiones vna anteceÍsion de tiem- cion, como lo tiene la maxima Navarr. Com- General, y Priores delos Carmeiitas¿que puta dan recibira lu Tercero Orden las perfonas de entrambos fexos al modo de las Mantelladas , O - — Pincocheras del Tercero Orden de los Frayles ¡ Menores, por la qual concefsion evidentemente declara , que los Frayles Menores tienen poder, y facultad para recibir femejantes Terceras; Sed fa afl, que los Capuchinos [on verdaderos Fray. les Menores, y gozan de todos los privilegios en PR an o e: o tn +: ON 2 nin Y oe po, y cierra multiplica cotnun de Dodtores , “ e E . y » ¡Ba 61 figue, que concediendo el Sumo Pontífice Clé- ménte Seprimo 4 1os Capuchinos todos los pri= vilegios de los Menores, afsi pafados, E Dé turos pp con la miíma ¡gua! principalida que ellos les fon concedidos, y los gozan: ZE que prin- eipalirer ficuripii Tc. Y teniendo ¿ como tienen, los Erayles Menores privilegios de h SillaApof- to'ica para dar Habitos de Terceros _Seculares y goverharlos,figuefe,digo: que el dicho e menteSeptimo les concede lo mifmo a losCapu- chinos con la mifma propria igualdad, yparidad, egue principaliter Jicur 59 6:Y QUE cafo negado bo guno de los generales de los Menores quitieflen renunciar, d huvieífen renunciado , 9 perdido dicho privilegio por algun modo ,ho por ello fe perderia el de los Capuchinos, fino que fub - fiftiria en fu vigor, y fuerga (in diminución al- guna, fino.que efto fe exprelfafle en partichlar, como bien dize Portel, obi/aprá, por las cauías del mum.60.ergo,Sc. ; 1 61 Confirmafelo dicho, 0 la facultad que tienen los Frayles Menores para dar Habi- tos de Terceros Seculares , es por el Derecho Natural de fer Frayles Menores; Ó pot privile= gios concedidos de los Sumos Pontifices , Ó por ambas las cofas: fi porlo primero , no fe puede ¡h $ men , de Jab'Izó,nosat.26. num.8. Portal , dub. qualquiera em A y 144 s pa , Panormitano var, Te.) y que de huvieren de € nee er 2 a a regul. verb. Privilez firma, E Retre verb, <hosFrayles Menores ,como confta de la Bala qe AN Et pude. ¿préed pn Maraoho fapra, de Clemente Septimo,referida fupr.n um. 5 3.er = Be Privilegiam,quelt.£ > 10 be art.19.y Sua» goéc. Por efta miíma razon , y fundamento A Ñ O o e pi Ode vencimos años pañados en efta Corte á cierta un a lavo, pues, derodo loqualfe — Religion, que nos quifo poner 1 pleyto , el que no podiamos nombrar Syndico , que parecielle en juyzio, fiendo Juez de dicha caula enProyin= cia el Alcalde D,Lorengo Mateo. PROSIGVENSE OTRAS PRVEBASDE nueltra conclufion. 64 Pruebafe la conclulioón de arriba de tatros modos. Lo primera, porque afsi confta de vna declaracion de la Sagrada Congregacion de Cardenales , fobre Obifpos, y Regulares(que le hallará fupr. en ella qué. mum. 15. y en el libro de la Tercera Orden, fol.34 pag-t ¿dada á favor de nofotros los Capuchinosel año de 1620. 2 3 1. de Enero ,efi que nos concede poder dar Habitos de Tercerosi Seglares, 4 tentod que no era razon privárnos de los privilegios, que wlias tenjamos para darlos de la Silla Apoltolica, 1bi: 2Bufbr3/simi ejufdem Sacra Concreparioni s Pasres ei/demCapucciniscirea premia privilegijs gnomodow liber conce) sis conperenter os, Ó fr licore cenfuermar; y antesavia dicho:Verum guiaZapuccini anrborisale ab hac Santha Sede eorum Religioniconcefa , privari, uc propterea in invidiam apud bonos trabi, conquere- aver HP itreo,8c, 65 Lo fegundo, porque en confirmacion e 0 negar,que los Capuchinos fon verdaderos Eray- Jela lobredicha prueba, hazen las fentencias que MN les Menores a hijos de San Erancifco:por linea Otros Fribunales han pronunciada en lo tocan= » 1 en internada fi por privilegios Pontiñi- tedelftadificultad; pues fobre dicho punto fe 84 cios, tampoco le puede poner en duda , que los hardado fnuchas (entencias 1 favor de los Ca. $ Capuchinos gozen dellos tan igual , y principal. BEAN El Eminentifsimo Cardenal de Lore- e mente, como los demás Menores: Sicnr ip/a,esiam A lo poe” alsi nas lentencia quedió en 23, 08 Capuecini poriri, uti, d gaudere omnino libere ¿O li- ' e q año de 1629. declarando , que p Él SEPA eque principaller.Clement. VIT. os apuchinos tienen derecho á la Orden Ter- "EN voi lupr.y afsi tierien ambas cofas : Inego figuefe cera, la qual fentencia, y declaracion , fue acep- E neceffariamente, fin que le pueda negar;ó poner tada,y ratificada por efctito por el P. Procurás Ml en duda, que los Capachinos vienen fatuitad de dor delos PP.Penitentes, 7 dar el Habito de el Tercero Orden de Secu- 66 Refiere lo dicho 4 la letra el trado y lares por Derecho Pofitivo , Y Derecho de que dió d la Prénfa en lengua Galicana , la Pro. MN Privilegio, de el miímo modo que «Je pueden vincia aueltra de Normaendia, pag-m4.5.3.ver. pl der los Padres de la Oblerváncia “y Claultra- Adioutez:powr confirmer. Y en el tratado Latino fe dize dl

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