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Del Derecho de Privilegiode Capuchinos, el Reyerendifsimo: Padre Eray Juan de el Hier. ro; General de la Obfervancia , para recibir las Terceros Seculares , con prohibicion a los Frayles de dicho Orden de la Obfervancia, pá- ya que no dieflen dicho Habito fin licencia del Provincialde los dichos Terceros Regularesa Declara lo primero , que defde el principio del Orden de San Erancifco”, nunca fe ha duda- do,ó controvertido: Quin Eratres Ordinis eiufdem Sanéti Erancifcs de Obfervantia , das, poteftatem , O Dfum dandi perfonis Secularibus Habicutn Tereij Or= es 4Sanclo Erancifco inflsemts,corumque curain /pé- eñalem babuerint. Y afsimifmo declara , lo fegun- do: Pradi¿lnm Brevé Pauli Y. in nullo officere uri Fratrom Minorum conferendi talem EHabienin , quia emanavis ( vt loquitur Summus P. ) Predibtis Fratribus M43noribus, nec citarit,negue andiess. Efto es, que por las letras de Paulo Quinto (prede- cellor de dicho Clemente Octavojino fe quitó a los Frayles Menoresde San Eranciíco el po= der , vderecho de queavian víado haíta alli de dar los Habitos de el Tercero Orden 2 las perfonas Seculares , Ec. quid claris + ergo, Ec. Ñ 45 Dicha Bula ( que ño he vilto )fe citaen Jos, tratados de la Provincia de Nor- mandia , donde fe contiene. todo lo referido: ¿mo, (e- refiere alli, que dicha Bula la obtuviefori los Padres Recoletos , á quien dichos Padres Tercgyos puliéron pleyto el año de 1641. pre- tendiendo , que no tenian derecho para dar Ha- bitosik los Tetceros Seculares ¿ por áverles pri- vado de ¿lel Reverendifsimo Pádre General Fray Juan del Hierro, por fus patentes letras) confirmadas por Paulo Quinto el año de mil Ágiícieiitos y treze.V cafe el Quadetnillo enFran- cés,cap.S.nim. 4: 46 Siguefe, pues, concluyemente ¿lo primero; que el derecho de los Prayles Meno- res lobre el Tercero Orden Secular , esjuíto, y verdaderd; pues tantás vezes lo han declarado los Soberarios Pontifices par fus letrás Apoftoli- cas, las quales hazen yn Derecho Pojizivo Eclefiafti- eo, conforiñe al Derecho Natural: Y aísi no me ad= miro, que el Sagrado Tribunal de lá Rota, com. puelto de Juezes tan enteros, y doctos dya deci dido por tres vezes en los años de 1645.v41636; gue el derecho fobre los Terceros Seculares pertenece privarivamente a losEraylesMenores,y de ninga+ na manera A los Terceros Regulares: Quod sus in Torriarios Seculares pertineret ad Eratres. Minores, nullagenws véro ad Terriarios Regulares y 47 Siguefe; lo fegundo afsimifmo con- cluventemente fer evidentese inidubirable la ma= yor de nueftro difcurlo*, y afsi folo refta que paffemos 3 la menor, y probe- mos Jo que contiene. *, $ . $23 PRVEBAS DE LA MENOR. 48 Y quedicho privilegio fea tan pto» prio de los Capuchinos , como de los demás Brayles Menores, y tan igual, y Orincipalmente concedido 4 aquellos, comoá eltos, que era la menor de dicho difcurlo,es no menos evidente, € indubitable, Pruebaíe eto. 49 Lo primero, porque afsilo confieffa el Padre Truxillo ,con quien contiendo , yola confefsion de la parte es la mejor de todas las pruebas, cap. Per suas, dé probat, cap, Si caurio, de fide inftrument.leg.Cuin s6 ,C.de probat, leg, Generaliter,C. de non num.pec un, l eg.Cum'dma- ere,Cod, de tei indicar. y la comun de Doci tores; 50 Y queloconfieffe afsi dicho Truxi- llo, coníta de que en el fin de fu tratado, y reflu- 3, meo de todo el, fol.42.pag.z. dize: Que el de- a» Zirlos Padres Obfervantes , que les toca di- 3, Cha facultad por fer Frayles Menores; es dar >, Armas con eflo á los Padres Capuchiños para 3, QUe arguyan concluyentemente, y digan£ cos »» MA lo han dicho en ellos pleytos : ) Los Fray »¿les Objervantes confiefan, y afirman, queel dar el »> Habiro-ñ los Seculares les toca de derecho , por fer 3» Erayles Menores: noforros los Capuchinos fomos »» Erayles Aénores, y oz. amos de todos los privilegios 3+/M0s3 lnezo rarbien arfle de dar el Habito d los Se- s» eulares. Confequencia inflable, concedida la 3, mayor defte difcúrfo. Haltá aqui dichoTruxi. llo,en 4 Manamente confielfála menor de nuel: tro diícurlo; pues dize, que concedida la ma: yor le arguye. del modo dicho coñcldyente- mente,y que la confequenciá es inhevitable,con- cedida la mayor del;Sed fic ff, que la confefsion dela parte, no foló es la mejor prueba, cáfho (e probo arriba; fino que tiene fuergá de publica elcritura, ex legs Cum te ,C.de tranfaét Parif, conf. 99. Num, 12, libr,;. Malcard,de probat.concluf, 1326. num.4+ Rolando, conf.6. num. 26. lib, 3. Flamin. de relignat.lib.11. quel. 14. numer. 7.3.Imo, es mas fuerte , y haze mayor fee, que la prueba por publico inftrumiento, ó por telki- gos; el mifmo Rolando,conf, 71. timer. 41: y coní.7 5. num,24.Mafcardo,de probat.iñ proem. quxít.2.num.3. Ellevan Graciano , difceptat: forenf.cap.870.num.¿. Efcacia de appell. queft. 17. lirriit. 9, num. 20.verÍ: Limita: y fe equipA- ra ¿la fentencia de J:ez, Bartol.in leg. Zótus fu- Jttam,oumi.4. ff. de his qui not. infam.AMiA.de- cif.182.num.8.Carol.de Gralalis , de except: ad ftatut.exclud omnisy except. 14.n4m.3.Gra- ciano,difcept.forenÍ.cap. 925.numer, 14.t0mM. 5. y +lo menos tierie fuerca de convencion, ex les Tale paztam Sr.de pali,ergo, 8cc, ¿ecos Pruebale lo fegundo , porque como 104 Capuchinos fean verdaderos Frayles Meno- tes, y delciendan de fu primer origen por ver- das | | | | h
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