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] Del Derecho de Comunicacion, Fc. : «e 1405. Y comienga : Sod)s Apojlolica previderza . rja, y [e hallará en Laercio Querubino, (OM, 1.y esla ynica de dichoPontífice, en cuyo Cap. La le dize lo guiente: Valumas, Ó ordinamas > null ys recipiacor ad Ordizuma buins Eracermitaris , 15 per Aaagium five Directorewa > CG per Priorem dicta Eracernsraris val de ipfornan licenria. Y en el cap.10, Ly que le ligue; Vebnas antem, quedin qualiber Cha uivass, dó Cajtrós vbi fuerins Erasres buin)modi , han bcant in Bdagiirum, O Direclorem ,aliquem 1donenms F rarrem Sacerdocio de Ordins Pradicatorum , quem por ubaverint A Generali Magro > vel Provinciali rus Provincia Abs Ordmis Pradicas er um > 001 quem ¡pj « Gener abis Magijler, [we Provincialis per fe, vel avwiva € dem cousuúsbre > O afiignars desreveris, DC. 567 Lootro ,porque lo mifmo difpone Martino Quiaro, en la Bula concedida 2 los Pas dies Servitas de San A guítin el año de 1424. en que eltablece la Orden Tercera de los dichos, y aprueba (u Tercera Regia cafi con las miímas pas labrasi pues en el cap. 1. fe dize jo que fe figuez Nos queremos, y ordenames, que mioguno fea roibida al Orden defta Erasernidad, fino es ewn licensia del Priop General ,o de ju Viaario,o del Corracior delia Fr arermi- dad de Terceros. Y cn el cap.20.de dicha Rega, le dize, que elte ha de fer tomado del primer Orden. 568 Lo otro, porque lo mifmo confta de la Bula de Sixto IV.Duw arrenta , expedida el año de 1476+ páraque la Religion de los Car» melitas puedan tener Terceros de lu Orden, cus ya claufula,en que fe contiene lo dicho ,fe pue= de ver en Sylveir.obj, fupr. quilt. 4. mum. 19. yen Ja que/i.6 num 37.0mo,detodaslas Religion que tienen Terceros, lo tiene Lezana, vbi fupr ', PUDO o $.v4l. 569 — Ylootro,porque la razob natural diéta deba hazerfe afsizlo primero , porque el Tercero Orden tiene lu principio, y fer del pri- mero Orden, cuyos Terceros fon; lo fegundo, porque eomo dize la Bula de Inocencio V11.Se- dis Apoflolica providentia, cn el tap.10. citado ar= 1iba-,lo dicho, es neceflario al Tercero Orden paraíu mejor confervacion,y aprovechamiento: y lo tercero, porque qué colapuede fer fas ra. zonable, que el quelas perfonás Seglares que en. trá en el Tercero Orden con fin de fer conduci- dos en lo efpirituál, y arribar a la perfeccion,re- ciban dirreccion, y fean inftrnidos por los Re- ligiofos del primer Orden, cuyos Terceros fon, en quien le debe fuponer eftar mas inftruidos en los exercicios de la virtud? , «70 Concluyospues, de todo lo dicho: luego dado, y no concedido ,que la Religion Erancifcana no tuwiele Derecho Natural (como le tiene) ni particular indulto Apotrolico para admitir , y recibir Terceros, eb3p/0, que las de. más Religiones Mendicantes, tengan, como tie. pis A ; nen facultad, y privilegio para recibirios, por el $5 mifmo cafo le tendria, y partielparía de las den mis, atentas las Bulas de los Soberanos Pontifi- ces citadas arriba,mmes.5 6 6. que les comanican, y hazen participes de todos los privilegios,2 ¡na dultos, concedidos a todas las otras Keligiones Mendicantes:ergo,dec., 575 Confirmafe lo dicho; lo YNO,pOt= que la dichg comunicacion de derechos , y pri- vilegios entre los Mendicantes,es vna concefsion publica, y folemne de muchos Sumos Pontifices, como fe dixo arriba,we. 566. y la razon que da Sixto IV.es :4 fin de $ los que efión,y fon igualience vuidos para forvir 4 la Iglejia, y fon igualamense Lem meritos della, Jean tambien igualmente vros en la par- tespación de fus faveres, y privilegios: vs ques parla. , O parismeriza conizngunr , pario contungersua privilegia,Ó favores; Sed fic efi, que ed tener Tera ceros Seculares a quien admitan á la, comunica, cion de lus privilegios, y a quien dén el Habita, y dirijan, es vn Derecho comun d todas las Or. denes Mendicantes, pues todas tienen privilegia para lo dicho, y le participan, y comunican en, tre sitodas; luego no puede aver razon para ex. cluir delta comunicacion, y participacion á log Frayles Menores, que tantos privilegios Pontis ficios tienen para lo dicho? Luego quando alias, no,tuvielfen privilegio , que peculiarmente les concedicfe lo dicho, lo podrian hazer por efta comunion general. 572. Lo otro, porque ú el Orden de los Tescerós de los Erayles Menores esel Prototy po de todos los demás Ordenes Terceros delas demáds Religiones, y ¿cuyo exemplar le les ha congedidoa lasdemas Religiones el fundar, y tener Orden Tercero: lab, li 4s cierto ¿como lo es, que 1105 Religiofos de Santo Domingo, 4 los Carmelitas , Aguítinos, y Minimos , fe les ha concedido, que puedan recibir ¿y darel Habi- to 1 los Terceros Seculares, á imitacion (je ad inflar) de los Erayles Menores , como conftade las Bulas de Eugenio Quarto , Martino Quinto, y Julio IL. que refieren Rodriguez, rom. 3. guaft. 72.4rt.3. y Lezana , y Silveira , vbi/fupra, en las quales Bulas le ingieren, 9 fuponen ¡as facolta» des de los dichos PraylesMenores para lo dicho, Seria ablurdo grande,que dichas Religiones pu diellen tener,y tengan Terceros , y queles den (u Habito, y los goviernen, y que la Religion de los Menores, 4 cuya imitacion [e les ha con cedido lo dicho por tantós Sumos Pontifices, no tengan privilegio para lo dicho,yque le ayan en.. gañado en elo tantos Sumos Pantifices, q hizic- ron las dichas concefsiones; y concedieron,ques Ad inflar Fratrumw Minorusa pofsins recipere , d' con Jerre Habitun Terriarijs Secularibus. Iwo, leria ab a furdo grande, que dado no tuvieden dicho pri. vilegio, quefiiponen dichos Pontifices , y á cu. ya imitacio'conceden lo dicho 4 las demás Re- ligiones , no pudiefenA lo menos partíciparlo dellas , puespara participar dellas qualefquier pri=

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