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mi a, % rn” * $ l del Sue Dificil:2 «Seccion rt. hmf.18, 08 Y á es mara OS POSE ¡Qe 259 ORO no. lo'es, ¡alía + Y 5; 1 Mo. PA q ' Ender Cedectarafe, que el derecho dr das ela ¡mas fiéñdo, como li al A y e X PR CA "nas a e de ies emxilo.diame Y arernidac Verena A * . AGA Seculares pertencce A elos privativ e; are 11 OS c15 n E : xt qu ac ph ere 12, Ya PA dados " qued - donde cítin aquellas demon fraciones, O aquella 34 2nsta en todas Jas :caufas que "quedan.pro lan : Puela Parerni | da hata el 65. inolutiive, demontiración dela verdad que Vueía Parerni, qe ueltas, defde.el num.s6.balla cios. Me" HPA IÓN ni ¡0 DirtameV,P O E f A seftro dere- dad o:reció MTC, RA. 7 PG. 10 ig v, P, A po ad legaron entavorás nue! IYró ¿ a. e as quales le sico 2 ind qual de fus arerménros conmenidos en los qua» ER sho para ladicha decifion v:ti mas pai e dl Ana d 1 : sd Refoondo lo primero, queres total- “tro 'Norables que hemos vilto cs: Sy Mo9d/ans comi me 3 0l E A e De d o hs A . sa ¿0 ». . ¿94 mente fallo, que: dichosSeñores decidieflen tal feétus, ex pro 0 iriomibs primos, veras, necofarijs dm MY: í C pes ita delo dicho arriba defde el msdiaris, indemorfirabilibus , O eanfis coneiujiemst ) a ma n . ; i q COLA, PRA fa el 549. inclnfive Y Ylodielos fun. Quees;tomb difine Ariftoteles ,la demonttita y shalta Ci . » : é ar 4 ajner da 048 reads id, dichoT ruxillo que domfif. ciontómadade la miteria la dicha difinicion? A. amentos en ql E be i + he y TD ..a ae 4 , Fac ls cd 4 ió la decifionquarta, que dize fer losquede- Dira W.P:quizás, que en el quinto Notcble efta 7 pes el Bulls: vamos, pues, al quinto Notable, que defeo En contrár con vna demonftravion deflé benditó Padre. Pero: por quemro el Notable quinto, y vitimo, tiene el titulo que e figue: Deduccfe de lo dicho. “one xa referidos deflde einum. 56: halta eL 65. Ref- pando, que dichos fundamentos quedan-sbun- dantemente delvanecidos fupra, cada vno*en fu lugar,como lo cortocera qualquiera. * A, le O y O rl o Di — : Ae > O DY A A A A A DAA A A HA - AAA AA AAA A o at o as CRA cr e rn avis ndo los PP. Oblarvantes alegado en las de- cifiones anteriores; que por la c: [tumbre en Cu- 4 poffefsion eftavamo, aviano adquirido. Dere. cho para dar dicho H abico, aque no avia pri vilegio quedes concedicile facultad para ello,fe le refpondió en la vltma deciion , que la Bula de Clemente VII citada arriba, nun, $4. tiene decreto irritante, que deftruye la pofleísion ad- quirida por la coftambre, é impide que no fe pueda adquirit de muevo por ningun acto ¡nt ac: tos de coltumbre, que para la tal poflcfsion fe continuen,y repitan. ¿ ] 562... Refpon lo Jo primero, que los Pas dres Obfervantesi d el que tenia cargo de dicho pleyio, debisra aver alegado el Derecho Natu- ral, que para eo tenian por la inftitucion de la Reo Le w los Privilegios Pontificios , que tenían ara ló mifmo, en los quales tuvo principio,y fe fundo la coltúmbre» q $637 Reípondolo fegundo, que indepen- dente de dicha coltumbre, tengo yo probado, y deferidido abundantemente mi intento d favor de los Menores, y defvanecidas las Lombras len ves que pudiera ayer en contrario, Ó las que ale- ga dicho Truxillo, en las quales dize contiftia, y confiftiórodo fu fundamento, como lo conace- rá qualquieraquelea aquelte tratado, y pefelo . que á cada cola le correlponde. + 564 . Refpondo lo tercero, que para dia cha Bula de Clemente Septimo , debieran aver alegado,la declaracion de Paulo Tercero en la Bula: Expmi nobis fecerane, y lo que fe dixo arri- ba, defde cl mum. 500. halta el $07. Y delde el ssowhafta:el ss9. y loque al intentoqueda di-. cho en otras partes delte tratado. 565 El mum)2.. NO contiene otra: cofa de mrevo, mas que repetir algunas fupoficiones falías, que dexa referidas muchas vezes, no cm - pachaodofe desepetir rañeas vna miíma cofa, y zs 5 7 . El ¿Ss y a A a INSTANCIA XIX. los Peddtes Cápuchinos y. emm dsrecho para day el 217 dicho Habizo, y filo das for invalidasdas Profo/sioiés a $41 Dize lo dezimonono, enel mifmo delos que acllos lo reciben 5 era precilo eltablecer E 5 a . F Ñ sel Derecho delos € “hinos par: 4 1870 mum, y pag Pero lo que mas fuerga hizo, tue-, que A A A se de . cho Habitos y antes dello el Derecho de Comu- nicacion , y el Derecho de Coltumbre de los Menores en general ,como fe dixo al princia pio, Si los Erayles Afenores pueden dar Habiros de Tercos ros d los Seculares por el Destobó de comunicación: 566 Refpondo , que la parte akrmativa es indubitable, Pruebafe elto:r Certifeima cofa es, que entre las OrdenesMendicantes lc di mu tua comunicacion de privilegios 5 y certifsimo es, aísimifmo, que la Religion Francitcanay par» ticipa de todos los privilegios, + indultos ,con< cedidos 1 todas las orras Religiones como confe ta de los induitos de Sixto Quarto;, Leon X.Gre, gorio XV, Pio V. Julio TL. Julio TIL. y Paulo IV. y le puede ver en nueltro Leandro de Mura cía co Íus Seleéras, que(1.18. fobreel 6.cn Rodrig: tom. .queft.z5.art.s. y en Mirand. in Marnal,ro= mo 2.que(l.46.art.1.y enterminos de la prefente queítion, som. t.qualt.36.art.7.5. 1= in fin. Sed fe s/t, que la Religión delos Carmelitas ,Ja delos Dominicos, Aguítinos, Servitas , Minimos, y otrasztienen privilegio para tener Terceros Se. cularesde lu Orden , 4 quien refpedtivamente admite cada vna d fu Tercero Orden, y á quie- nes din el Habito, y losdirigen , como fe pue- den ver en Lezana,tom.1 «Sum.cap.14.4 nun. 8. Y en Sylveira,O pufeul. 2 ref:38 que ft. y Zmo, fin permitir, que vnos Terceros ad- mitan 2 otros, d quefe dirijan por si mifmos,co- mo confta:lo'rno, de la Bula de Inocencio Y IL en que eftablece el Orden Tercero de Penited- cia de Santo Domingo, «y aprueba la Regla para dichos Terceros, la qual Bula fe expidió el año de

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