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EIN IA A A Ape A AU A 3 y Y Auki A E KA Pf o tr ir o e A MR” o e ce, 6% Seccion 2, acerca del Articalo %s Declaraciones ; como también “contra el grave fentir de las Sagradas Religiones; y que alias doca tifsimos,y claficos Theologos la centuran ad minus de totalmente improbable : luego menos bien dize elR.P. Torrecilla, que es comunifsóma , liquidem S.Sedem Apoltolicam: Omnes Pontific es: Sac.Con- gregar. Eminenul. Cardinal. 3. Concilij: Sacras Religiones, Vniverfafque Theologos,% Ganoniltas; contradiétores haber. Todo efte dilcurio fe ptueba en varias partes, mayormente en el artículo 5.% 70 Hajta aqui 4 la lesra dicho R.P Olmos RESPUESTA. 206 Efpondo : Que la menot es total. mente falla : y que citraño , cont notable admiracion, que vn hombre dotto,contra las reglas de la Dialeética , diga , que lo dicho im- plicat tanquam contradiétoriam. MiR..P.Olmo,dezit de dos opiniones ex diametro opueltas , que ambas lon comunifsimas , no sé yo pueda aver hombré doéto que diga, fegun buena Logica , que lo tal implica tanquam contradiétorinim, porque en lo dicho no ay afjirmatio, O* negatio vnius de codem,'c. pues Lolo ay afirmacion, y no negación, de que ambas fon romunifsimas. 207 Sifedixera de qualquiera de ellas , que erá comuni/sima, y que no era comunifsima, al entras ba bien el implicar tanguam contradiétorima : y la miímo fi le dixelfe de ambas , que erán comunifsi. más , y que no eran comunifiimos 1 Peto afirmar de ambas, que /on comuni/simas, y nO negat elto mel mo de las tales , no veo como pueda aver hombre duéto , que fegun buena Logica diga , que ay ima plicacion endo non tanquam contradiétorium : pues en lo dicho ,folo'ay afirmación y no negacion de que lon comanifsimas. 208 Confirmafe elto:El que dixefle de la'opiz nion , que niegan las philicas predeterminaciones) y de la opinion que las afirma (las quales fon ex diametro opucítas ) que ambas fon comunifsimas, madie diria del tal aflerto,que implicar tanguam com= tradibtorium:Ergo,Xc. 209 Pero aun mas,y es fegunda confirmacion de lo dicho ': Aunque de dos opiniones ex diametro opucltas (y efto, ora lean particulares, Ora comunes, ota comúnifiimas) dixelle vno, que ambas eran Vera dáderas, 0 que ambas eran fal/as ; aunque en ello le engañaria ¿ porque dos opiniones ex diametro opueltas, no pueden (er ambas fal/as,ni ambas ver- daderas ( lino es que las tales [can modales ,de que poftea, d mum.246. ) contodo elfo el afirmar (aun- que fallamente ) que ambas eran derdaderas , Ó ama bas falfas , no fe podria dezir , que la tal afirmación implicava tanguam contradiétorium: porque para la contradicción , no bafta que aya afirmación de la cola (aunque la ral afirmacion feafalla ) fino ay (1- mul negación de la melma cola : pues para la ¿mpli- cacion tanque contradictorimm , CS necellario que aya affirmatio , Y nezatio »nins, de codem ,fub eadom omnino formalitate, loco, Cr tempore: y fino; dignos el R. P. Olmo, de qué otro modo fe difine la con- tradicion,o lo contradiétorio? 210 Nidela difinicion del P. Bordon ( cafo que le admita ) le infiere que aya centradicion, donde folo ay afirmacton, y no negacion de vna mel. ma cola: /mó,de la cal difinicion (calo que fe admi- tiele ) lolo le figuiria , que ninguna de las dichas Sentencias fuelle comunifsima. Pruebale efto : por- que qualquiera de las dichas dos fentencias tiene múchos contradiétores : pues la quarta ,tiene por contradiétores á los de la rercera:y la tercera tiene por contradiétores á los de la quarta, y ninguna de ellas ef? in »/u apud omnes : pues apud plares , ella in »/0 la vna ; y apud alios, efta in vfo la otra: como lo fuponen de la tercera fentencia lus Patronos , por no eltár admitidas en vío en Elpaña las Conftitu- * ciones de Clemente VIH. Paulo V.y Vrbano VUE. que excluyen á todos los Regulares del indúlto de la Cruzada , en quanto al articulo de elegir Con- fellor , que les abluelva de los relervados , lo qual les concedia la Bula de fu primera inftitucion. Acerca de lo qual fe vea nueltra con/.6. ¿ num, 3 5. ad 50 y anum.94 ad 99. y eNotras partes; y vel tro Apologetico,pag.14.1num.61.y d pag.16.4 núms 73.44 85. y enotros: Ergo,óc. 211 Dixearriba entre parenteís , ca/0 que fe admita la difinicion de Bordon, porque a mi me pare= ce no le debe admitit : lo vno , porque «li+s no le podria dezir comunifiima la fentencia,que niega las filicas premociones, pues tiene muchos contradica tores , y tantos , quantes fon los dela Efcuela To- mifta: y lo. miímo digo de otras innumerables len. tencias, que fon comuniísimas , aunque tengan ak gunos contradiétores. 212 Lootro: porque la fentencia pia d favor de. la fiempre Purifsima Concepcion de María Santifsima Señora nueítra . era comuniísima aun antes de la Decretal de Alexandro VI. que expiz did el año de 1661. y contodo ello nunca faltas ron contradiétores contra dicha pia , y veriísima fentebela , como coníta de las Conflituciones de Sixto IV. Pio V. Paulo V. Gregorio XV. y dela meíma de dicho Alexandro VIT.Ergo,Xc. 213 Lootro:porque el miímo REP, Olma tiene por comuniísima la quarta (entencia de nuefx tra diíputa, que afirma, que los Regula res no pue den en virtud de la “Cruzada elegir Confellorz que los abluelva de relervados y contodo ello tiene muchos contradiétores, como fe dixo arriba; Ergo,$c, 214 Lootro; porque aljas no haviera opi nion alguna de las meré probables (d fuera rariísi= ma ) que fe pudicile dezir comni/. ina; pues no ay opinion alguna de las meré probables ( 0'€s rariísiu ma) que no renga algunos contradiétores : Ergo; Kc. 215 - Y lo otro : porque la fentencia, que efta en vío para con todos,y que feré mullum contradictos ren haber, ances deberá dezivle, fentencia cierta,que opi-
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