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LA As Aus A ? ¡[€ 4 AoaytizA KA A e o o A e. mk rm <p, pe — nn 64 S eccioj 2. 4cerca del Articulo 2, tranferiptas arriba, fic. 3: $. 4.1. 124.y lo memo lupone el R.P. Fr. Manuel de la Concepcion , de Pentr.pag.346.102.814 . A 174 Aumentale elta lofpecha a mi ver (ved el curiof?, Ji efto es eferacar como Dios sque me atribuye la oran modejtia delR.P .mo)del modo de proceder en ella el Sapieutiísimo Padre Moya. Preguntas pues , en el craif.z. de Penitens. dijput. $. quejt.8. Si cíta obligado el Confellor a conformaríe con la opinion del Regular , que pide fer abíueiro de los relervados por virtud de la Cruzada? Y en el nam. 3. arguye ¿que si (en cabeza de tercero ) con el Liguiehte tylogilmo : Confoffarims , fernet aÚasta col fifsione ,Lenctur > f conformare opta promemtese licer ph falfam , 7 improbabilem exi/timet 5 dum modo inter Dottores probate auticoritabis p obabilis re- putetur ( dE tenent plures, quos cuts ¿7 numer.5.) Sedopinio penitentis Regularis circa vjum Crucidic, pro abfolutione refervatorum reputato prababilss inter Dollores prebate autizo itatis > ergo lices ConfefJaris fal/am ¿O improbabilem exiffimet , ¿enebivar fe ill conformare,27 abfolutioiem impenidere. , 175 Y delde el munter. 4. proligue defer diendo eficazmente lo dicho , adbue delpues del Decreto de Vrbano VHL. comio confta delde el numer.7. y delpues en el numer. 8, concluye como le figuez Ex bis plane conftat huias queftionis de- ciftionem adbung cardinem devolvi , an poft Decretum Vibani VII fit faltem extrinfece probabile , Bullam Cruciate prode/]? Regularibus , quoad articulum eli gendi Conf fJaridm? Sed quia plures opiniones de bar re extent cas obiter referre y ferreque ¡ndicium opus erit. 176 ¿Llega a referir efta tercera fentencia, y en el numer. 17.cita por ella mas de veinte y qua- tro Doctores graviísimos , y doétifsimos , y entre ellos qresde la Compañia , que la llevaton antes del Decreto de Vibano VIII. y en el num. 1 $. dize, que llevan la meíma defpues de el dicho Decreto Vibano,0 ablolutamente,d probablemente , los fi- guientes: Junipero de Drepano, con catorze Califi- cadores del Santo Oficio, que firmaron dicha fen- tencia , el Maeítro Acacio de Velafco , Obitpo de Orihuela,Araujo, Catedratico de Prima de la Vni. verlidad de Salamanca, y Obifpo de Segovia, Juan Martinez de Prado , Catedrarico de Vifperas de la Vniverfidad de Alcalá , Regente del Colegio de Santo Tomáisde Aquino, y Calificador del Santo Oficio, Candido, Maeltro en Theologia , Peniren. ciario de VibanoOétavo,y defpuesMaeltro del Sas cro Palacio,Baco Agultiniano, Calificador del San- to Oficio, yExaminador Synodal,los MM. Bernabe Galleg.Chriltov.deS, Jofeph, Luís de liConcepció, Luis de laCruz,Pedro de Leó,Trull Tom. Hurtad. Remigio,Leandro del Sacramento, y Diana. 177 Pone defpues Tu fentencia , que esla que pufsimas en quarto lugar”, mmemer. 133. (y queda tránfcripra en dicho Apológerico , /cé. 1.$.1. nur. 5.) Pruebala con la razon, que le obgetó alí 7 PHMCY, 5 9:60. y6r; ( y fe repitió ett, 2. $. 1.n4mer.83.84.y85.) formada delorex tual de la Conftitación Vibana ( y que como alli dixe ¿es el mas firetre argumento ) y proligus, di. ziendo , que la tercera fentencia no tiene probabi lidad adoue extrinfeca; y añade inmedidtamente, que leseiti prohibido a los Religiolos de la Com. pañia el enteñarla , afsi por Decrera dela Sexta Congregacion General , como por los Reve- fendiísimos Padres Generales de dicha Sagrada Religion. 178 Lo qualá mi vér 'aumerira la fofpecha del Reverendo Prado ( fuplico al curiofo., y cuerdo Lettor ¿repare tambien aquí , (Gefke moto de bablar mio es eferutaf como Dios el corazon del Padre Moya , con mo efe buen Reliziofo mod:/Hifsimamente ; ¿uiere atribuirme con el parece ) Lo vno, porque el ci. far tantos , tan graduádos, y tán Claficos Doc» tores por dicha tercera fentencia , y negarlela probabilidad extrinieca; es fundamento no leve, atenta la prudencia, atencion , y correfania del Sapienrifsimo Moya y de que lo haze precifado de dicha prohibicion ; y precepto, alias les haria vna patentiísima injuria a tantos Autores, y de tan probada autoridad ; como fon los que dexa cita. dos por ella. 179 Y que atento dicho precepto, y lo que dexa entablado, no pudielle hazer otra cola varea ceclaro, paes allen ado, quela decilsion de ti la Bula aprovecha 4 los Regulares , le revioce a los terminos de li lea extrinfecamente probable la opinion que la parrocina , como lo dexa aMen- tado dicho Moya, vbifupra, numer. 48. y 19. no parece podia dár 3 dicha fenrencia proba bilidad extriníeca , fin ir contra dicho precep= to , que le manda no enfeñarla, 180 Lo otro , porque elañadir a la dicha cenfura la prohibibicion, y precepto que tiene para no enfeñar la tal doétrina, es al parecer, vn tacito , y cortelano m-do de efcularíe con tantos , y tan clalicos Macltros , y de ran maxi ma autoridad, y graduacion , como por ella dexa citados. 181 Ylootro, porque fabiendo que el Doéto Juan Martinez de Prado avia caido yá en dicha folpecha ; dilculpando , CÓMO Vi= mos arriba , á los Padres de la Compañia, por elta cauía de tan rigida cenfura ( lo qual no parece podia dexar de aver viito , pues en los números 1 8.y2;. cita palabras, y argumentos de dicho Prado , que trae en la melma quel tion ) juntar con dicha cenfura, la prohibicion, y precepto que rienen.: parece es querer con Politica Religiofa confirmarnos en la dicha fof- pecha. 182 Y aunque es verdad , que dicho Moya dá por motivo alli para la dicha centu:a , el que ninguno de los Autores deíta tercera (entencia, harefpondido hafta aora derechamente ¿las pa- labras “de dicho Decreto Vrbano , que dexa alegadas : elle puede fer pretexto , y q a
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