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INaÑ9cro 11; fic/fe fegun Reglas Grámaricales Eh genitivo, cos mo li y. gr. la dixelfe Sed beneplaciós nofbri fusiles fe, 0 li dixelle : Sed inte tio nis nofbre fuiffes efe , queel eltar el nombre; y pronombre en genitivo y porque afsi es congruente 7 a la ora= cton pobcion Ad, aunque varia el cafo del Mumbre, y :, 9 eleltaren arularivo , governado dela pre- pronos abre; pero no la fubltancia de la lasuntÍica» cion» como le dixo artida, y parece de' fuyo9 clara: Ergo, Kc. 51 - Prucbafe la meíma refolucion coriteni- da en la relpueñta quinta de creo modo ; por- que altás no pudieran los! Religiotos ¿ y Religio» las, en virrud de la Bula de la Cruzada , elegit Uontloa. que les ablolvielle de los oscila dos cn la Bula dela Cena , ni de los relervados al Pontífice, pues Vrbano Oétavo, en lu dicha Conf- ticucion , del mefmo modo habla de los relervados en la Bula de la Cena ¿como le ve enel $.3. certa del medio;ibi: Quoad cafas refervatos ; etiam in Bulla Cenz Domini «... contentos : y delos relery ados á la Silla Apoftolica , que de los relervados a los Prela» dos Regulares ¿como coníta de la claufula ; Sed 210] fra jutentionisfuies el je y referida arcibazuami 11. (que aqui es el 1414) i la letra, 152 2 Proliga:,:C inficro + Sed fe eh, qué gualquicr Conte [Tor aprobado por el Ordinarió, puede abíolver por ea de la Bulaá qualelquies ra Fieles que la toman , de odos los catos relervas | dos en la Bula de la Cena (excepto dela heregi 2) y de todus los reflervados al Pontifice”, no folo vna vez; lino sótics queties ¿Como ló tiene la comun de Doétores,que le citaron en mi fegundo tomo de la Suma , 4 poz. 43. 44m. 26.y chos aun de los de la contraria fentencia dela dificultad quete ventil:: Ergo,S«c. 153 Y que uchos delos de lá quarralena tencia lleven cto: y. es cecritsimo:¡Alsk lo lleva con otros el Padre Quintana: lucñas en lus Ítri- "gulares, tom. 1..tract.3. fnuzulare 18. numero. 94 J tom, 2. tratt. 4. fingular. 2.257 34: Mendo lobre la Bula, difpat. 23:4u0m.71;5 y en cl Apendice, di pac cap ¿ó6. contra Bardo , que aunque juzga o dicho por probable , tiene por mas probable lo contratio ; y lo miímo tiene el Cardenal Lugo, fe gun lo que refiere del dich 10,dic hroMendo difp. 244 num. 192.y 193. 1dum.105:y to milmo otros. ¿154 Niobíta (fe opuliere contra elta nuels tra relolucion. Lo primero; que fegun la comurr fentencia , no efpirán las letras por la muerte del ¿concedente adhuc re intéera , quando las; tales [on ey forma de Breve ¿0-por. vía de conf titucion , dley : porque clta es de lu naturaleza perpetua , ex leg. cum cormm ,Cod. de fentent. (9 guterloguut. leg. .Arrisni, Cod. deheret. Sed fc efby, que las letras de Vrbano Vi. Lon defta calidad:Era go, Sc. 155 No obíta digo , porque 4 ello le ne ponde, ler verdadera la mayor, quando enlas mélimas lerras , conftimeion, no da a entender ci Part. 5 1 " ' Sumo Poñtifice, querer limicarlas al tiempo de lu vida ¿ como paíla en nuéftro calo, pues la Santis dad de Vrbano VIH. fabiendo , que la conceísion de la Bula fe háze cada lexenio. ( y entonces cada quí nquenic o) advertida, y pruc entiísimamente des clard folamente la intencion , que el milímo avia tenido vn año antes, y que todavia fubíiltia en ] miíma , fin entrometeríe enlas concesiones que harian los Ponútices lus luccflores ¿4 gencrales; (como el mefmo Vrbano lo avia hecho:el quin= quenio antecedente ) 0 con excepcion de los Res gulares ¿en quanto al prefente articulo ¿como el lo praéticava en la conceísion de fu fcgundo quins quenio 3-y aísi dixo, 1b1: Sed mofire intentionis fuifa fe, efe , donde fe ve claramente lo dicho; pues dize la intencion , que avia tenido en dicha fez unda concelsion , y que perfiftia toda via en ella pues habla de preterito, y de, prelente en las diz chas claufulas , y no de futuro ¿ porque le enten dice , que las concefsiones noes , delpues de lu muerte y las harian los Pontifices (us lucellores,co4 mo gultaflen ¡elto es, O generalmente lin excep« cion de las Regulares, d.con ella.:Lowno ; para: dará entender ¿ que con fu concelsion exceptivas no queria perjudicar 3alos Pontifices fuús fucellóres en las luyas, que avián de liazer: ya porque : Par in. parers non. habet imperium ; y ya porque el mel mo , no obftante la conftitiicion exceptiva de los Regulares, hecha por Clemente Oétavo, avia eltendido lu concefsion el quinquenío antecedena te; delúerte, quea rodoslos Religiofos,y Religio- las;que tomallen la Bula de la Cruzádajles aprovez chaíle para elegir en»virtud de ella el Confellot que quilieílen para que los ablolviclle delos refers vados á fus Prelados: por ello, pues,con cuerdifsio ma advertencia hablo.cn las dichas dos. clauíulasy: de preteritosy prelente,y no de futuro; Intentionis, noftre fui/)edize30 e/)e, y no dize, ; que let emlas. futuras defpues de lus dias. 156. Nrobíta; life opuftere. Lo fegundo,que la licencia delegada para oir confelsiemes no elpira por la muerte del concedente , Gra fea delegada por el Pontifice, ora porlos Obifpos:Inegolo mif- mo pari formiter ¿ fervaris fervandis en mueltro cam l6: 1 157 No abíta digo: Lo primeto; porque no faltan muchos., y g aradásiios Doctores , que fien= ten lo contrario en quañto 4 las efi dele das,0 concedidas por los Obifpos3 los quales citá dicho Sanchez mum 71.0*74:y el miímo lo tiene or probable,en los num.7.2.y.7 5.7 ann dela cons cedida por el Samio Pontífice, lo tiene Philiarco,de offic.Sacerdot.tom.x :part.2.lib.2.cap.24.ad finem. 158 . Relpondolo fegundo , que relpeéto de las licencias delegadas por el Sumo Pontifice para oir confefsiones , d para elegir Contetlor, no folo lo tengompor das probable , y mas verdadéros (ino que liendo cierto ¿como hon essque puede concey derlas; deluerte, que no elpicen por la muerte del concedente , y que frequentemente vía de cla pos F ref .

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