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0 A e NT De ii e... Hd - O 5 5 de la legunda imptelsion mum. 6, dize ¿ que [obre el punto de nueftra controverlta ay dos opiniones probables +3 que lamas probable defiende , que los Rea ligiofos no pueden v/ar del Privilegio de la Bula ¿en or den á fer abfueleos de los refervados: y no obítante elfo, en el uam.3. alsienta por conclulion lo con- trariozprucba difulamente dicha probabilidad del ta fegunda fentencia , y relponde a los argumen- tos contrarios ( lo qual no haze vice verla) 4uum, 9. ad 25. y lo miímo el Padre Fray Chriftoval de Sar Jofeph, y ello no obítante dichos DodtiÍst- mos Maeltros , tienen por mas probable la opueb- ta; Ergo,éc. 115 Yen orden ¿aquello con que elR.P. Olmo concluye dicho numero Lo. nempe: Pregan- tole aora ( al Padre Torrecilla ) /h lleva ¿como tantas, tantas dezes repite , mi fentencia , como no fatisface, mi re/fponde adichas pruebas , wi argumentos, que pone ep contra? 116 Reípondo, que dichas prucbas , y argus mentos , fon en orden a probar , que dicha terce- ra fentencia es probable »/peculative , € prafticelo ¿ qual defiendo contra dicho R.P. Olmo , Corella, y orros1 en lo qual vamos exdiámetro opueftos, y afsi no me incumbe relponder á dichas prucbas, y argumentos, fino mantenerlos : fi alguno me ob- getalle , que la tal tercera era mas probable que la quarta ( que es la del Padre Olmo , y Corella ) en ronces , yo relponderia a los argumentos que le me hizie(leh para probar elto , por fer contrarios á mi conclufion fegunda, 117 / MiR. P. Olmo, diftinga V. P. en lo que mé opongo a V.P.R. y cn lo que me con- formo con fu fentencia , y ton ello podrá evitar la equivocacion que padece , entenderá lo que digo, y concordará mis conclufiones: porque con la dif-. tinción fe concuerdan todas las colas , ex leg. adeo, $. cuna quis , ff. de acquirend. rer. domin. y la Glofla in cap. querenti , de officio delegats, verb. Per equitan tis femitam , y porque debemos arrimarnos al que diftingue legun la Glofla in leg. apud antiguos, Cod. de furtis , O in leg. filic , Cod. fumil.ercifcwmd.como A mas proximo á la verdad , fegun Surdo decif.58. > conf.346. y otros. Conocerá , digo , que me opongo a V.P.en quanto doy por probable extrin- fest, E intrinfece, peculative , (> praftice , dicha tercerá fentencia; pero que llevo por mas proba. ble , y por mas verdadera , en dicha coníulta lex. ta. La fentencia quarta , que esla de V.P,R. Di- xe en dicha confulta 6. porque en el fin de mi Apologetico, 442. 394. 40m. 71. varic de dic. tamen , mejor confiderada la materia , y porque Y. P. pueda legalmente arribuirme la tal fenten. cia , diziendo : que rebas fic ffantibus , tengo gl dia de oy abfolutamente. por mas probable , y mas verdadera que la tal rercera lena rencla¿ÓCC, 2 bo JA .* , — Mo Seccion 2. acercadel Asgiculo 2. Re/pueftas al uemero 11. RESPUESTA PRIMERA 118 Efpondo a lo primero de dicho »am.1 1. que í1 Lumbier no fo- lo impugna , aun la probabilidad extrinfeca de di- cha tercera fentencia , Íino-que la dá por tompre- hendida en la tercera propoficion de las condena. das por Inocencio XI. fegun el R.B. Olmo , en fu tratado pogin. 17 9. fbanum, 40. y li además de cl lo , dize muchos improperios, contra la dicha len. tencia , y Autores que la patrocinan, acerca de lo qual fe vea en dicha nucítra Gonínlta 6.pagin.13 $. muro 13 5. que mucho , pues ; que refponda yo 4 los dichos improperios, diziendo : que haze mas nificílto agravio á tantos , y tan virtuofos Reeligio. fos , Prelados , Obilpos , y Varones inlignes en virtud , y letras, como patrocinan dicha tercéra fentencia , en dezir de ellos: Que Lazen tema, que eflerquear contra la Iglefia , que fe arriman a e/Je fentir por particulares fines,y femejantes palabras? 119 Y que muchore(pondielle yo, y dixelle lo que fe figue: que dixera Diana delta cenfura de umbier , quando porque Bardo llamo impróba- ble, y falla á dicha lentencia ( y quizás no pudiena do hazer otra cofa , precilado del precepto de (us. Prelados ) dize dicho Diana , aun con llevar la contraria : Sed ego pace virá amicifsimi ¿ uon anderem, illam tali nota damnare , donec aliter ¿Santta Sede des terminatuam non fuerit , CO erubefcerem afferere viros tam doétos , vt fupra vifam eft ,falfo , > improbabilin ter loquutos fus/Je. Si efto dize 4 quien la llama im- probable, y falía contra quatro Duétores que avia citado por ella dicho Diana , que fon Remi gio, Bernabe Gallego , Hurtado , y Junipero de Den prano , que dixera de quienla llama , temo/a, pora fiada , del todo improbable praéficé , con todos los de- más epiteétos que dá á los Doctores que le la ari man, y que dixera, fi fopiera Diana, que 4 mas de los Doétores que alli cita , la llevan ablolura. mente vn Ardujo , Obifpo de Segovia, vn Acacio de Velafco , Obifpo de Orihuela, y orros muchos Prelados , y Varones inlignes , que fe citaron por ella, en mi Apologetico feéf. 1.5.2. por todo el. 120 Y que dixera,(i yiera increpar tan agrias mente (por no dezir indecentemente) 4 tantos Varones grandes , como dán por probable ditha fentencia , y vielle cenfurar, Ó norar á efta con tantos convicios , delpues del Decreto de Inocen= cio X1.en que delpnes de aver condenado 65.pros policiones ( entre las quales no [e halla efta , de que á los Regulares les vale la Bula de la Cruzada, para elegir Confeflor , en orden a los refervados) con precepto formal de Santa obedienciazmanda i todos, que fe abftengan de toda cenfiara,y nota, y de qualeíquiera convicios , contra aquellas Pro- poficiones , que adbuc le controvierten entre Can solicos, halta quela Santa Sede los aya reconoci- do,

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