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0 ma 0 el a <Tera AS e - E. HA EA Seccion 2. acerca del Articulo 2, . €es , le conforma dicho Sumo Pontifice , en la di- cha apretadilsima prohibicion: Ergo,écc. 97 Y porlo dicho, dize yo arriba mm, 90, que dicho argumento a lo fumo , podia venir bien contra el Padre Murcia : porque ad5uc efte podrá dezir que ay mucha diferencia de aquel calo al fu- yo por lo dicho. pS 3 Y podrá añadir, que celtas prohibiciones penales. , no le han de extender á otros cafos fue- ra de los expreílados en ellas, porque fon riti in- ris, y no reciben iñrerpretacion exteníiva , ex lega fattum cuigae , $. In penalibas, donde Decio num. 3. ff. de regulis iuris , Jez. ex beftamento (la 1.) de cona dit. O demonf?. cap. ón penis , de regulis suris m6, y lo tiene con Thomaás de T homaller,Surdo, Bur- gosde Paz, Farinacio , Segiímundo , Elcacia , y Graciano, Barbola axioma:. 181. y elto, aunque la excenfion le haga ex fmilitudine rationis, como bien dicho Barboía , con Juan Andreas, Dueñas, y Garcia Giconda:Ergosóc. 99 Relpondo lo tercero ¿ que en el calo de la fobredicha Bula, ay particulariísima , y vrgen. tifsima prefumpcion , contra los Aflertores de la opinion contraria, 4 la pia, y verdaderiísima, que hizieflen argumentos , y los dexalTen fin folucion, cón qualquier prerexto que los hizieflen,por el grá empeño.con que defendían lu diétamen en publi. co , y enfecreto , contra tantas prohibiciones , de lo qual fe ori ginavan en los Fieles las lobredichas diffenfiones , lurgios, y elcandalos:Ergo,8cc. 100 ¿Relpondo lo quarto , concediendo , que el que Propone argumentos , y no los re(ponde,ni farisface ¿Le prefume eftar por la fentencia,á cuyo favor militan ¿pero efto no es ad rem de nueltra prefeñte conrrovería , ni parrocina en thanera aL una/, el intento del R.P.Olmo ; por lo dicho ar- riba', d num 80. ad 88. pero por quanto dicho Pa- dre, en el fin del tal num, 8. nos conmina con nue- vos argumentos para los numeros figuientes , fun- dados en la fobredicha doétrina,pallemos ya a exa- minar lu valor. o Numeros 9. 10. y 114 tor Proliguiendo el R.P. Olmo, en los na- meros 9. 10. y 11.4 pagin.1 9. dize lo que Íe ligue. ELR.P.Fr. Martin , propulo la queftion (aísi en fu Coníulta, como en la Suma ) alega los fundamen. tos por la parte afirmativa , refiere tambien los de la parte negativa y intenta toto fuo pojJe> relponder los que militan a favor de la parte negativa , que es nueltra lentencia; y le dexa fin refponder los de la parte afirmativa; antes bien procura corrobo. rarlos ,con quanto aparente colorido puede agre- arles , clogiando además defte fusParronos , y defenfores , con notabilifsimos elogios; y enco- mios, como hemos vilto : luegó es acerrimo de- fenfor , y lequaz de dicha fentencia afirmativa,que yo impugno, 102 10, Breyemente tengo de probár efte allumpto, para lo qual fupongo , que dicho R.P, Fray Martin , en el num. 1 37. de lu Contulta, pro- pone la primera conclufion en efta forma; La Ser. cera fentencia ( que es la que dize,fal/amente le atrí. buyo ) no folo es probable , fino evidentemente proba. ble : y mo folo es probable fpeculative , fino tambien pra éticé. Comienca4 probar dicha conclulion 4 uam, 138. »fque ad 1 49. recopilando todas las pruebas, y argumentos , que fe han difcurrido contra nue tra opinion, in que el R. P. Torrecilla de la me. nor folucion 4 ellos, ni en todo el cuerpo de lu Coníulta. Preguntole aora , filleva , como tan. tas , y tantas vezes repite , mi lentencia ¿ como no latisface , ni tefponde á dichas pruebas , que pone en contra? 103 11. Mas, deíde el nam. 168. halta el num. 189.propone los argumentos que haze el Pas dre Macftro Lumbiér , contra la fentencia que ye impugno 3 y El R.P. Torrecilla intenta refponder á todos , muy ex profe/fo, como haze también en el cuerpo de dicha Confulta, á los demás que pto- das Autores de mi fentencia, á que me re- mito : luego nece/Jariamente, legun la doétrina, que dexamos eltablecida , le debe hazer juizio por for- mal confequencia, que €l R.P.Fr.Martin, viribms, 6 pole , defiende dicha opinion,y fentencia. Mas, en el num.67. dizé lo que hafta oy ninguno ha difcu- rrido ( y fiendo tan fingular no es mucho ) nempd, que aquellas dicciones de las Conftituciones da Clemente, y Vrbano VII. Perpetunm ,'0' perpetuo, no lon mas que vitalicias ; y eto, á fin de que di= chas Conftituciones ( que fon la yafa de nueítra opinion ) fon ya de ningun valor, ni fubfiftencias Mas, en el num.6 2. y en varias partes de (u Relís giofa Apología ¿(e empeña en probar , que Vibaña VII. habló en lu Conftitacion, como Doétor par- ficular , y en nombre de fu perlona; y ho coma Ponrificé , ni en nombre de la dignidad , lo qual nadie en el Mundo ha excogitado, ni dicho, yá nada delto dá folucion, ni relponde : luego na avrá Theologo , ni el más vulgar Lego, que no di. ga, efta contra nucftra (entencia , y que es defen. lor dela contraria. Hale aqui dicho R. P. Olmos em los diehos bres numeros, RESPUESTAS. Ada alega elR.P. Olmo en eftos tres numeros , 4 que no quede relpondido lobradamente , en lo dicho arriba,d num. 86. ad $3. como qualquiera que tenga mes dianas entendederas , conocerá , y podrá aplicar= lo a dichos argumentos , que aqui noshaze ¿me- nos á lo que añade acerca de las dicciones Perpe- tuum,Ce. pero para que dichoR. P. lo da entender mejor , refponderé á cada numero de por sli 104 «* ef
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