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A Naveró Í, ¿que folo le puede ablolver fis Prelado) 34 que no-le conficíle enteramente , por no atrevetíe , 9 tener por inconveniente grave el confelar la ral culpa con (u Prelado : por lo qual me perínado, 4 que-dicho Eruditifsimo , y Prudentiísimo Padre enla praótica, li lellegalle a Confellar con el vn Regulac, y elte, entre otros pecados , le confel Lalo al:zun relervado , no le aviade embiar úin abiolucion , por masque tenga por improbable, legun principios intrisfecos ,: la ral opinion ; fa- biendo, como labe , que la tienen por probable Jpeculative, o prafticé ¿ tanros Auteres de probaz da autoridad”, por mas que indique lo contrario en la refpuelta A la fobredicha objecion , y mas quando no trahe fundamento nuevo, qué no ten ga lolucion facil , para réputarla por improbable; con improbabilidad intriníeca , y mucho menos para poderla negar la probabilidad extriníeca, no tenne , limo folida , y firme, h.ec de Jipradidta di» ficultate, 67 De toda lafobredicha coritroverla cori el Padre Corella, conftagclariísimamente , que dicho Corella folo a ti primera tún- cluñon (como lo exprelsó el mefmo , en las palabras tranícriptas , fupra mumt. 25.) cn que dico-, que la tal tercera fentencia es evidente. mente probable, /pecularivé ; 6 prattR? >, y que elpecialmente impugna fu probabilidad praéti ca, y por configuiente confta”, que el Reve- rendo Padre” Olmo , no ha entendido 4 dicho Corella, ni a mi; Sed quidquid de hoc fit, veas mos aora, la mas evidente demonftracion , que dís eho Reverendo Padre Olmo , nos ofrece ha. zer, fundado 'en la foBredicha controverfia con Corella. Numero 6, e : 63 , Proliguiendo cl Reverendo Padíe Olmo, (delpues de las dichas mis refpueltas , en com- pendio ) en el num. 6. pagin. 1 3. dize lo que fe (1. gue. Loqual fupuefto , pregunto al R.P.Fr.Mar- tin , las quafí iníimiras vezes, que, mc improperaz de que le atribuyo fol/amene la fentencia contraria, qu. el Padre Corella”, y yo impugnamos, escon joftificacion; oyo le Agproprio aigrna falfedad con cl manffielto, y evidente defengaño , que ha yil to ya, y que con engaño ha querido paliar con de- trimiento de mi pundonor? Le atribuyo con ver. dad ¿que es defeníor de la fentencia que impug- no? No puede negarlo. Y esverdad , que en lu Religiofiísima Apología s pagin.298. mum. 55. cica lu Suma, en el miímo numero, que yo le llamo, como defenfor de la opinion contraria , que im. pee Y puede negarme , que lo miímo que de- ende en lu Suma , afirma tambien en la Coníul. ta , pues enambas partes fon las pruebas, y fun -¿damentos los milmos:Pnes digame,Padre,con que " concicneia , ni feguridad de fu Alma, en viíta de tan palmar demonfiracion y 000 impropera de fal/o, Part. 6, e E pe le átribuyo la fentericia qué ño defiende, hi leya,porque figue la mia? 4654 4 la lerra dicho Olnoos RESPUESTAS. 69 Ofa recia es -, que atribuyendome, quel infinitas vezes Ry DP. Fray Juán 2/0!xtamente la tercera [entendia (tiendo ai, que la que yo llevo ab/olutamento por mas.proba- ble , y mas verdadera , esla fentencia quárra ) ni quiera que yo mé quexe , ni que defpliegue mibo. ca, para dezir no llevo la fentencia que me tícribua ye,que llevo abfolatamentes 70 Y fi miquexala refiticra dicho R.D.¿n los terniinos que yo lo digo; aun fueramas tolerable; pero no es alsi , y fino vamoslo viendo : en la ref . Pucita primera tranícripta fúpra num. 2;-lo que yo digo es coh eltos terminos; [ Relpondo lo 1 «que la opinion que yo llevo ab/alutamente , esla contraria de la-que me atribuye el P.M.Olmo; . Y aísi nose con que legalidad pueda dezir aquello: Dize enefte Tratado, que fón mas de fefenta AA: los que llevan fs opinion; Ge, | Aora, pues, vea qualquieta,fi dichos terminos,0 dichas vozes,fon lo meÍmo, que aque. llas con que lo refiere dicho Olmo : Me impropera, que le atribuyo falfamente la fentencia contraria, Ce. Y, imas abaxb: Me impropera dl: falfo; 71. Digame,pues,Padre, fon eftas vozes,y el tos terminos los que yo vío? Si V. P. haze juizioy que [on ellos terminos de que vía, los que merecia la tal atribucion ( y por tan reperidas vozes, como melo atribuye en fu Réligiofiísimo Tratado Mo» ral Theologi Cañonico) en elo meímo Corocera ,. 9 podrá conocer ¿la remplanga de terminos , con que yo fe lo digo: P.Olmo,refiera V.P. con legali- dad lo que yo llevo ; y del modo que lo llevé, y no tendré yo ocalion de notarle el defetto delegali- dad, que no folo en efte punto ; fino en Orros mu- chos , padece lu dicho Religiofifsimo Tratado; y opliquele alsimefmo aquello que dize; de que, con quexoncienciamifeonridad de fu Alma , le Impropero de fal/o:quando ni yo vío de tales yozes, y quando lo que yo digo es verdaderilsimo , y en orden 4 aquello,en vi/la de tan palmar demonftracions Vea lo dicho arriba, ¿6um.24.ad 310 ligas 72 Y enquanto a lo que dize dicho R. P. De que llevo fentencia contraria 4 la que el Padre Corella, JJu Paternidad impughan , y que no puedo ne gar lo yo, Éce: 73 Rdpondo quelo qhé me impugha el P; Corella, es el que yo lleve, que la tercera lentenciá esprobable /poculastré,t> prafficó , coma conlta de toda la fobredicha controveríia, y elto meimo im- pugña V.P, pues niega a la ral feritericia la ptoba. bilidad adbue extriníeca , y en elto yamos contra= rios; peró la fentencia que yolleyo ab/olutamente, por mucho mas piobable, y masverdadeta, no es ka tal tercera lentencia, fino la quafra , que esla que el Padre Corella, y V. P. llevan, Veale arriba losnum. 22.723. y alsi lo entiende dichó Pádre E Cos el Pe AED AE
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