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DARAN RP A AÉÑkÉk ña ka ra mano hm 148 cede en detrimento grave de los Religiolos , 9 Religiones , y que antes bien trahe conligo mas congruencias , que inconvenientes , como. le pro- bd latamente en mi tomo de las Propolicioness trait.2.conf.G. ¿num. 43.44 49. yn los nn, 9 des 393. donde le puede ver. Veanfe tambien alli, wum.15. 16. paz» 117. dela legunda, y tercera impreísion. y 653 61 Hazcle yna objecion aísi proprio el (0. bredicho Corella , eutonode pregunta del Peni- tente al Confellor, num. 19. pagin. 189. como le 19UE. ei P, Pues aunque V. m, no aísienta á cla opinion, de que me aprovecha la Bala , para let abluclto delte caío relervado, (1 labe que ay Au- tores Clalicos, que tienen por probable ella opi- nion, y es corriente , que el Contellor debe con- formarfe con la opinion del Penitente, como V.m. no le conforma con la mia, y me abíuelye con elta opinion , que juzgan muchos por probable? 63 Ala qual objecion relporde el miímo Co. rela, en cabeca del Confellor , lo liguiente. 64 C.Noignoro, que ay graves Autores, que tienen pot probable la opinion que aitma, ue la Bula aprovecha a los Religiofos para leg abíuelros de los cafos relervados; y que es cory riente opinion, que el Confellor deba conformar: le con ha opinion del penitente ; pero ello no la entiende en puntos de jurifdicion , porque en ellos no eta obligado el Confellora conformarle con la opinion probable del Penitente , lino que uede feguir la fuya mas cierta , como dizen Mar chancio , Oviedo ,Bardi, y Efpinola , apud Dia» nam , part. 9. trail. 7. refol. 59. Lugo ; Valet Cia , y Otros, que refiere Moya en las Scleétas, toma 1. trabb.3.difput. S<gne/t.8. mum.4. y dixe yo mil» mo , con Ponce , y Juan Sanchez , en mis Confe= rencias Morales , part.1. brath. 1. de conciencia proa babils ¿HUM.17. fol. 167. Pues como la Opinions que dize , que los Religiofos pueden en virtud de la Bula fer abíuelros de los refervados , toque en el punto de jurifdicion;, de ay es, que na elta obli- ado el Confellor 4 conformarfe en elto con la opinion del Penitenre , y puede feguir la luya,que es mas cierta , y la legura. Hafla aqui dicho Pan dre. 65 Sed contra ef porque el que elfo fe en tienda , y deba entender adbue en puntos de jurjt- dicion., lo tiene la comuniísima fentencia de los Doétores , y elto , aunque el Confeílor renga por falía , y por improbable , (egun los principios, 1n- triníecos , la-ral opinion del Penirente , como efté reputada por probable entre los Doétores de au- toridad aprobada. Acerca de lo qual fe vea Mo- ya , trail, 3. de penitent. difpat. S. qaeft. 8.4 mama, 3.44 S. y Amadeo Ximenez , de opivione probabili, provof.1. Y los que fe citarán abaxo. Y la razon de lo dicho es, porque en tal calo , el que admi- niítra el Sacramento de la Penitencia, y abíuelve ge los. calos refgrvados con jurildicion probable, AS 8 oa o se úl Seccion 2. acerca del Articulo 2. en fentir de hombres doétos ; y de autoridad pro- bada , acerca de la jgrildicion ,nofe expune a pe- ligro alguno de hazer irrito el Sacramento,porque en dicho calo fuple, y da la jurifdicion la Igleia, como lo tienen inumerables Doétores que citó , y legui en dicho mi tomo de lasPropolicicnes, tract, 2. conf. 6. num. 171. pag. 138. la qual fentencia, fobre fer tan comúniísima ¿ estan cierta ¿ queha- blando de ella dicho doétifsimo Moya en tus Se- leétas, tom.1. queft.6. dize , que tiene la contra- ría por improbable, Ibi: Moraliter ¿ta certum efi, ve oppofitum fit improbabile : vide esiarn ,ibidem queft. 9. num, 22. in fine y y Caltro Palao , con otros muchos, tom.1, traóf.1. difput. 9. nun.9. dize,que el ral tiene juriídicion certi/iima en dicho cafo;y lo miímo novilsivamente con los dichos, el Padre Fray Juan de la Aflumpcion , en lu Antorcha Mo- ral, en la expoficion de las Propoliciones Conde- nadas , 1um..143-pag. 269. Y añade , que li clto no fuera afsi, que de confelsionesno te hizieran a cada paílo irtitas ! Por ler muchos los que con- fieílan con jurildicion folamente probable, Qué de Matrimonios no fueranThyalidos/Pues ay muchas, y varias Opiniortes acercate A fon, 0.1mo lon vali= das las dilpenfaciones alcangadas cóntal, d tal mas rrativa ¿con tal ¿9 tal circunftancia, y algunas tambien acerca del Parroco.., que debe aísiltical Matrimonio, para que lea valido; y no liempra en yna, y otra marería fe avrá obrado legua la Opinion mas cierta , y mas legura , lnego tc ha de dezir , que en todás ellas materias; y fobredichos catos fuple la Tgleía la juritdicion , quando ay opi nion probable( a juizio de Doétores de-probada: aucoridad ) y contiguientemente las dá el valor, que depende del derecho politivo de. la miíma Iglelia. Hata aqui, y bien el Jobrediebo Autor. Vea. le tambien el muy doéto Maeftro Sierra, ¿a part.2. D.Thome , tomo 2, que/. 19. articul: 6. dub. e? veale elfobredicho Caftro Palao, 2 mam. 5..«d 104 donde latisface i los fundamentos contrarios, 66 Añado ; que dicho Padre Corella víárá muchas vezes de opinion menos probable, y mes nos fegura en punto de jurifdicion , como en ablolver por la Bula 4 los Regulares de los mortan les no ados , lo qual indica en dicha pradtis Ca, part.2, traóf. 1 4.5ap. 1. 040,4» $. y fegun e/ta doctrina, pagin. mibi 180, en ablolver por la Bula, eltando aprobado en vn Obifpado ,.ex otro donde ne lo efte ( e/tono tiene ya lugar defpues de la Bula de Inoceucio X11. de quo fuo loco ) y en otros muchos caíos, Y la razon de congruencia es , porque eo ¿pfo ,quete pouga a confelfar , (i llega vn Penis tente a el, y le defcubre vna vez. (us pecados, fo» bre los quales folo tiene opivien probable, en punto de juriídicion , de que puedeabíolveriede ellós, no parece razonable el que le.embic fin abíolucion , obligandole a que manifielte Qe da vez dichos pecadós a otro Confellor , y quizás poniendole en contingencia de que no fe gonfiela lc con otto (por perinadile con la dicha .

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