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Numero 5. nempe, fed noftre intentionis fui/Je ; O* efJe , yde. de- fendió abundantemente en dicho tomo, traéb.2. “conf.6. delde el num.7 2; halta el S9.donde fe pue- de ver. 36 Y aílsi, quando dicho Vrbano VIIL. dixo: Locum non babui/]: , neque babero, no les ha valido, ni valen : hablo de fus Bulas , como el miímo e ex pli :á luego, diziendo: Sed noftrae ¡atentionis fuijfe, € e? , que es como li dixerá , no he querido, ni uiero, ni es mi voluntad , que mis Balas , que yo he concedido (excepto las del primet quia quenio ) y concedo les ayan fufragado , O lufca- guen, para (ér abíueltos de los calos relervados, con que (e halla en dicha confticación vn tanto monta de lo que echava menos dicho RP. Ergo, Xc, EN 37 —Acercadelo que dize diclio R.P. en or- den á la fuplica a lu Santidad de la lobredicha Bula. E 38 Relpondo lo 3. que elto noes dudolo con duda negaciva , ni con duda poísitiva, ino 4 lo fumo con duda opiñativa ; como conta de lo que diximos en dichia eonfult.6.4 mim. 100.ad 110. inclufivé ,pa7. 129. y 130. y 4 ném: 194. 4d 198, paz.141. y alsi propriamente ¿1 leha de dezir, qué ay duda, fino que ay opinion probable , que le ha fuplicado de dicha Bula , Y que no eta reci. bida : Sed fic et, que quando ay opiniones proba: bles de las quales vna afirma eltár la ley recibida, y otra lo niega , puede qualquiera con leguridad de conciencia “arcimaríe ala parte negativa ; co- mo lo tienen inumerables Doétores , que cite en dicho tomo , traéf. 4.couf. 1.ndm.103. pag.223. y la razon delto es : porque 4 qualquiera le es li. cito feguit opinion probable, fegun la comun len. tencia: Ergo, ác. p 239 —Relpondo lo 4. queaunque ello eltuviel- le en duda, fe deberia dezir lo miímo ; porqué quando ay duda, ti la ley cfta recibida eri vía, y no, no obliga, y le ha de tener por ño recibida, como lo tienen muchos que citó ¿vi /upra¿num. 102. y la razon es : porque en ral cafo no confta que aya obligado nunca , y aísí elti la pollefsion por la libertad, y no por la ley ; Sed fc e/? ¿que en nueltro calo ay ¿lo menos dada de (1 dicha coní- titucion Vrbana fe ha recibido ¿óno , pues ay á lo menos duda , que antes de la aceptacion fe hi- zo la dicha fuplica: Ergo, $e. 40 'Añado: que es probabilifsima fentencia, la que dize , que aquella regla; En cafo de duda es mejor ha condicion del que pofJee : lalo es verdadera en materia de julticia, y no en materia de peni- tencia , ni de las demás virtudes 5 la qual tienen Vazquez, Antonio Perez, Salas , Tutriano, Azor, _ ¿¡omitolo, y otros , apud Diamam , part. 4. traét.3. —refol.2. y el la tiene por igualmente probable,que —dacontrarias Sed fic el, que aqui no eltamos en materia de jufticia ¿fito en mareria de penitencia: luego en dicha fentencia no lera verdadero,que adbuc en calo de dada aya de ler de mejor condi- 45 cioi la polfefsion de la conftitucion que prohibe el vía de la Bula: Ergo, Sc, 41 Dize lo 2:dicho R-P. Corella,en el un. 17. Lo otro , porque no es licito leguir la opl- nion de tenue probabilidad , y opinion de tenue probabilidad es, la que no es ciertamente proba- ble, lino que lolo es probablemente probable,co- mo tienen Filgueira , y Lumbier , fobre la rerecia Propolicion Condenada , por Inocencio XI. y di-| xe yo milmo lobre etla Propoficion enla +. part.de la praét. trash. 1.num.2. y aquella opivion Le di- ze probablemente probable , que cl entendimieno to fundado en alguna razon alsiente á ella como con miedo , d rezelo de lu probabilidad , como afirma Lumbier tom. 3. de la Suma, num. 1737. 0 fequent. Sed/ie efhh que dado que el entendimieno to afsienta con alguna rázon á la opinion de que la Bula aprovecha a los Religiofos para ler ab= Íueltos de los refervados , es con miedo, y rezelo dela probabilidad delta opinion: luego folo ferá probablemente probable; sj] 42 Lootro ( profizue ibidem) porque ¿Opl- nion probablemente probable , es aquella; que aunque algunos Doétores la liguen pero otros comunmente dudan de fu probabilidad, o (£ la nie- gan , como dize Filgueira , vbifupra,, y dixe yo en el lu gar citado de la prat. num.21. Sed he efi y: que muchos Doétores dudan de la probabilidad de la opinion , que favorece la Bula á los Rel giolos pa- ra los refervados, y otros fe la niegan;como coní- ta de lo dicho arriba ;/ub num. 1 5« luego la opí- hion que favorece 4 los Regulares para fer abluel.- fos én virtud de la Bula de los calos releriados,es folo pioBablemente probable : luego es de tenue probabilidad: Sub/fumo :- Aqui, cÍta Condenado por Inocencio XI. en la Propolicion tercera, el le- guir opinion de tenue probabilidad : luego no le podra feguir la opivion que dize, que los Regula- res eñ virtud de la Bula, pueden elegir Confellor, que lesabíiielva de los pecados relervados, Hajhs aqui dicho Padre Corella. Alo qual. A. 43 Refpondo concediendo ; que no.es licito leguir la opinion de tenue probabilidad (lo qual niega el Licenciado Don Martin Brézmez de Pra. do , fobre la Propoficion fércera de Inocencio XI; y que elto efté condenado alli; acerca de lo qual puede verle dicho Autor4 paz, 140.) niego cmpe. ro , que fea de teñue probabilidad , la que lolo .es )robablemente probable : y alsi digo , que para dos la option pueda fundar diétamen prudente, na es necellario que la tallea ciertamente proba- ble. Aísi lo: tienen , el Macítro Pedro de Ledel- ma , el Hultrifsimo Tapia, Arcobifpo de Sevilla; Antonio Perez , Geríon , Palqualigo , Valdello, Verriceli , Vazquez , Salas , Hozes ; y otros, cita.- dos en mi tomo de lasPropoficiones Condenadas, fobre la 27. condenada por Alexandro VIL. num, 15.y16. par. 435. dela 2. y 3. imprelsion, y lo meímo tiene moderñamente citandome con Lafo tra,y los dichos, el Padre Fray Juan de la Alñump- «cion,

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