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E A 1 Decfe Seda Yobli. rrina de Thomás Hurtado con muchos? 4 p4gin. 281.001. 105.206.) 107» No fala aqui el Padre Olmo lo que dixo de Lean- dro en íu Tratado Morala pag.299.4 10m, 5473 ad 35 tft0 ad 392. ÍLo que dize el Padre Olmo aceros de Leandro del Sacramento(p.338.1m:67 6) y furefuracion? 4 pa 341.4n. 702. 44709.) BP. 409- ¿0.1225,44 1256. Mejor fabrá el Padre Leandro, lo que el leñor Araujo le refpondid a boca á lu Conlulta,que el Padre Olmo, y el Padre Cardenas que no le ha- llaronalliz4ps7.301.40.366.4d 377. Lo que depone el Padre Leandro; no es vna mera; y Gmple narrativa ( como mal dize el Padre Ol- mo ) fino vna politiva affercion de lo que le rel- póndió á boca el leñor Araujoslo q ual tiene por verdadero?paz. 304. ¿uum.388.ad 392. Wide aliarverb Bula de la Crazada, ConfefJor , revoca cion; y faplica. : tj Ep La ley annque fea dura , fe debe guardar ; padece empero lus excepciones dicho Axioma? p..1 5. 106.107.) 108. Donde el cafo de la ley es exprello ¿ cela toda dif puta : y la fencencia pia,de poder elegir Confel lor los Regulares por la Bula , es calo exprello enella? ¿p.16.40.1 15.44 124» Las palabras de ls ley le han de entender general. mente ¿ pero e limira de muchas mancras , y le ha dearender mas á la razon del Legislador, que a las palabras de la ley : y aunque la ley ha. ble generalmente,y áin diftincion, podemos dif- tinguirla de otros principios del Derecho%á pag: 17.4num.116.ad 131. : Siempre que cn la conítitucion; d ley; no ay alguna claulula por la qual fe limite á la vida del confti- tuente,0 Legislador,es perpetuaspero en las Bu- las de Clemente, y Vibano VI. ay claufula por la qual [e limira lo contenido en ellas á l as vidas de dichos Pontifices?a pag.26. 4u.206.ad 2461 Qué lea lo que contienen los cap. Studui/ti fi Roma- n2,Dudam,Pa/toralis,y OOS*p-37.0.37-3 8539: De larazon dela ley le amplia, d limita la mima ley? psg.195.nam:163: La ley , o difpoficion no inclaye aquello 4 que la mente , y razon del Legislador no le eftiende? pag.19 snum.165. La ley es de (u narutaleza' perpetua : como le efi- tienda elto,y como lo entienda el Padre Olmo? ¿pag.1212.4 pum 299.4 320. 0 Los Capitalos Generales de qualquiera Religion, pueden hazer eltaruros , bleyes, quefcan de fu naturaleza perperuas:7hidem,d num.3 14 ad318. Ningona ley Pecliaftica penal , aunque fea mixta; obliga en conciencia? 4 p-494-9.4790 Si para G las leyes Ponrificias obliguen lea necelÍa- - jo publicarlas en cadaObiípado,yProvincia?Y G ademas de ello fe requiera la ace ptaci ó2d p.246» ¿m609. «d617.4f. 3244 8.5 6 9.ad ¡4-9 4po 43114 0,143 1,44 14515 5 HT 6: A: De lo que yo dixe en mi Tomo de las e A nes Condenadas, que para que las leyes Ponti= ficias prebibicives obliguen en Efpaña, balta que fe publiquen en Roma:forma vn argumento el Padre Olmo en orden 4 la Conftirución Vrba« na,al qual fe refponde(y refuta) a P.440.4 nun, _ 72.4d90. Veale que tal fea efta confequencia que laca el Pas dre Olmo:laego fino obliga la Bula Vibana,lerá por defeéto de publicacion? 4 p.452.R 1. 91. 4d 127. Y alli machos chocolios que me dize, que vinieran mas ajúltados á dicho R.P. Preguntame dicho Padre, como [e entienda aquea lla comun regla de Derecho ; Leges in/lituuntar; cum promulgantar,dicho nam,9 1. Y le refpondo;, avum.97.4d 102 inclufive, Y en ordena aquello que me dize, que me llegue ¿Roma, y vere quan bien oida es alli mi Pro« policion? veale, pagim.4.5 4» 4 BUM. 203. ad 2084 inclufive, Lo que dize el Padre Olmo,de que fue fuficientiía lima la promulgacion de dicha Bula Vrbanas que (e hizo en Roma,para que obligue en Elpa- ha,y la refutacion?a pagin. 457.4 mam, 1 28. ad 151. Sjefte en vío , que los Génerales admitan las Bulas Pontificia por si folos: lo que acerca de elto dix ze clPadreOlmo, y fu refutacion? Satisfacele A lá que me pregunta , y le fuplico me farisfaga a ld _ quele repreguntoda p.45 9.4n.152.4d 208. Lo que dize el P.Olmo,ex Miranda,Caltro Palao,$, Calaing, acerca de la publicacion delta , y otras ¿ Conftitaciones Pontificias,y la refpucíta á todok —dpaz.465 ¿num.109-0d255. Replicas del P.Olmo contra mis refpuelta. ; y la (az tisfacion á ellas? 4 pag 469.4 wum.2 56.0d 325. Es fallo aquello que dize el Padre Olmo,que en la Bula Vibana ay vna claufola por modo de ley, y, fe tontradize? pagin.5 19. dmm.6 5 Guad 661 40 elufivé. Veafe tambien pagin. 5 23: mum.6 88.pox, todo el. Silos preceptos de la Ley Nueva,eb algunas colasy y enalgun modo, fean mas graves que los de la . Ley Antigua? e pagin, 616. 4 mum:1497+ ad 1fOgi Excelencias de la Eey Nueva, fobre laLey Ántigúd?, parin.G 17. uam.1 506.y á donde alli me remitoz : Vide Preceptó. ; Vide alía? verb.Bula de Vrbauo OltavosConflirucionesy Dicciones¡Dada; y Pomtifices: Lezana, Licencia, y Libros probi bidos. ] Doétrina del P.Lezana ( mal alegado por el P. OL mo)Jacerca de fi lá opinion de vn Gimgular Doc tor pueda tenerle ¿u praxi, y obrar legun ella2p 44 gin.564.4 num. 1010.4d 1030. Wide alia? Tefhimorio Añtentico. , , vando avrá licencia tacira de los Prelados pará que los fubditos Regulares puedan válerfe de la Bula para los rslervados? p.32 $ num.595. | Ell Via . A] : EN A x a Ne E HE TE > RAR “e O de Y PON E * > NEFAIE Y Ne

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