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672 to, queTon felis Padre nuelitos , y Íeis Ave Ma- sías.con leis Gloria Patris) y lo que acerca de el to dize contra mi el Padre Olmo? ¿pag. ¿86.4 NUM. 24 V.ad 1245 Y La lobredicha concelsion ,no lolo ho ehA revoca- da, mo que eltá confirmada por Clemente X. y Inocencio XL.4 pag.586.4 num. 1246.ad 1259. La fobredicha concelsion hecha á rodas las:tres Ordenes de N. P.S.Francilco,la participan tO= das las demás Religiones? ¿pag.588. 4%. 1261. Veale de qué calidad fea vna contradicion , que contra mi te le antoja al Padre Olmo? pag: 589. anum.1263.ad 1266. Supone fallo el Padre Olmo en dezir, que yo tray- go para prueba de mi diétamen ,' lo que dize el Tadre Ejpiritu Santo? y que fea lo que yo dixe en mi Tomo de la Tercera Orden acerca de la Bu- la de Alexandro VIL.que en el num.37 . condena elta Propoficion:Indulrentie conceff;e Regnlaribus, $ UE revorate a Panto Y, hodie funt revilitate * Y lo que acerca de ello dize el Padre Macítro Diaz* 4pazm,.589. num. 1167.44 1277. Inftancias del Padre Olmo contra mi, y fu refinta. cion? a | agin, $91. dnum,1 278, 44 1290. Dizeme el Padre Olmo, que reforme dicha mi doc- trina? Y £ el ral confejo fe le aplicara dicho Pa= dre afsi , y 4 lus doctrinas, no huviera ertído el UrOL4 pagin: $ 9 jad num. 1291,4d £297.por todo Cleo Inferior , lojuria , Inovacion, El inferior no puede reftringir , ni limitar la facul- tad del Superior? pagin.93. n4m,421. y 4 pagin, 107.4num.529.4d 536. Polenti,co* confentientisnon fit iniuria, porquela inja- ría no lo haze fino-al que la padece de Otra? pá- gín.295.n4m.318.319.y310. Qué fea inoyacion* Y qual (ea de julticia, y qual de gracia 2 a pag.3 5 1. ( veante tambien los antece- dentes , enum.S 46.) ad 85 3 .¿uclufive. La Bula Vrbana , no es ampliacion de la Clenrsa;i- na! pagin. 520. 4num.66 5.4d 670. Interpretacion. Que fea interpretacion , y en quantás maneras, y quien pueda interpretar la Bula de la Cruzáda* apad.335.anum. 656, ad 67 3 ¿nclufive. Vide etiami verb.Comifario. La interpretacion de los Dodtores,y Maeftros, ha de fer lolamente inquiriendo el fano fentido de la ley, 9 Decreto, fin añadir,ni quitar cola algu. na del lentidode las palabras en fu propria , y riguroía ignificacion , y conforme 4 la mente de los Legisladores , legun Derechos, la razon narural, buena Theologiía, verofimilitudines,, y otros principios recibidos en la Iglefía,O tolera. dos en ella,y feguidos de los Doétores, y Ánto- res Clalicos , y piadofos ; y de efta fuerte loter.. Indice de las colas mas particulares preto yo las Conftirmciones de Clemente, + Ve É ms dl “ny y - bano VÍIL a pag.206.4 14m, 249.ad 262, Veante tambien los iigillentes , y a donde Temiro., TR => Ñ ds La interpretacion Que yo hago 2 las Conftitucios nes de Clemente, y Vrbano VIIL es la que le in. -"fiere de las palabras de dichas Conflituciones: y la que atiende mal a dichas Conttituciones yá = .. - la Bula dela Cruzada; y alst es la que te deby hazci! pag.246.4 mum. 603. ad 608. Vide alía? verb. Condemacion, : ali me Jubileo , y Farámento, Pío IV. concedi) tres Jubileos plenifsimosal Cónz vento de N. P. S. Francilco , de la Villa de Bera meo, y no por tiempo limitado : de aquellas paz labras: Perpetuo concedimis£ Y porquéta pagin.2 44 4 num.190.4d 193. El Jubileo de la Porciuncula, és perperuo en nuel; tras Íglehias de Capuchinos: y la ral Indulgencia le puede aplicar por las Benditas Animas del Purgatorio, por modo de fufragioBalas de Grey gorio XV. € Inocencio XL.pa9.656, Porqué en el fuero externo fe pide que la depofiz cion de teftigos Íca jurada? P48:303.4ñum.3 82, ad385. El juramento no quita la diferenoja que ay entre el deponenté que depone de oidas de oido proprio, el deponente de vidas de oido agenoS ibidem,nam¿ 186. Veafe tambien el 187: Furifdicion , y las. El que obra fegun opinion probable) tiene certifsiz mamente juriídicion* payin.1 52. 2 uumi8 97.44 902. El lummam ius, et fumma iniquitas£ P42.1 5 0nm4 - 108.pa2. 54.5 .num.S6 8 J paz.5 46 .num,880, Vide alia?verb.C. lanfulas Delegacion, y Hrramentos. Veafe lo que acerca de elto dize clP.Olmo,y lu rex fatacionts pag.41 5.4 mum. 1 191.4d 1304. Quod in iure fancirum non reperitor , non ell ina ventionibus prefumendum*pagin.22. máx 6 si L Leandro del S antifiimio Sacrámento. Refutale aquello que dize el P: Olmo : Pyes comb quieren que demos entera fe en vn punto tan grave al Padre Leandro, fiendo el vico deponente , y de oidas que es otra circunPanciaap.271.4m.11 54d 1274 El P. Leandro refpondid bien al P.Mendo, que no, era leve fandámenro el dé ha fuplica con que fe movia porla autoridad del feñor Araujo: y es doétrina de Tomás Sanchez,y OUYS" a pag.272. enum.125.4d 236. Veante tambien Jos liguientes : y tambjen es doc= trina

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