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. PARA AA 5d 7 Acerca de la Encarnación: :Noten de palo los que tienen por Sumuliftiz cos los reparos en la propriedad de terminos, y rigor de locucion en propolicion Teologica , y en materia gravesy verán íi ton bien dignos de hazer- deien las Elcuelas. Y Gel Santo Tribunal de la Inquiáicion juzga tambien del rigor Teologico , y propriedad de terminos, y locuciones en temejan= ves propoliciones. Y los que juzgan fue mi Incre= pación hija de voluntad enferma, vean'en el modó de:»miluerepacion verdadera, freltava bien lana, es ei la,milma Increpacion le dava dos modos de relponder, 4 que yo no huviera replicado pala= bra alguna. Pero con la refpueíta de que entendia el todo por la parte, mezcló el Macítro Mange el dezir , quete conocia muy bien lla yo la materia de Confejentia:, pues le iba con efcrupulos por def pique (comp li elreparar, 9 dudar de alguna coma ciuñion:en lemejantes agtos liverarios ¿"note vlalle muchasvezes en lana paz) y otrás vozes femejati. tus;a que no tefpondi , por venerar elimandáto dé Inocencio XL. en lwDecrerog'en que condenó” las 65. Propolciories: por el relpeco debido a ran vez nerando Congrello,como el de vna Vnivetlidad, y Ciudad. tan graves como la de Hucíca; y por el que debo tencr al lagrado cltado que ptofetio “de la qual atencion puede dar verdadero reltimonió todo el dicho Congretio: Y munca entendi,que el hotarla formalidad , y proprieda de locucion de alguna conclufion ¿ podía caular tanta novedad ; y shas quando los reparos lon tan fandamentados,; y en cota grave.: Ni diícurrr era baltante motivo gpara imprimir papel , porque fipor eflo le huvierá «de imprjmir, podiamos ya vivit los hombres enter. tados en Sepulcros de papeles imprellos, Efte mio dale á la luz publica, por los motivos que tengo rez fetidos en la Advertencia ál Leétot , proteltando, que no es mi animo otto , que defender la verdad; prelcindiendo de todo lo que puede ofender a ¡er- dona alguna , y lujerando guítolo todo lo que digo enel al diétamen, y Catoiico fentir de nuéltra Ma. dre ls Iglefia Catolica, Apoftolica,Romana; En la Relolucion Teologica queda yá explicas do midiétamen Teologico , acerca de la nota de impropiiedad de terminos , con que jultámente queda incegpada la propoficion que dize: Si Adamó 'mon peccante, Chrtftus incarnaretur. Aora delpues de «eelebrar la (otiliísima, y folida doétrina, con que el Reverendiisimo Padre Matltro Fray Antonio Xi. imenez deValacio fatisface á la Sarisfacion delMael- tro Mange, lolo diga, que la Increpacion que hizo en el Teatro dicho Padre Macltro ; fue del mimo modo , que en elte Papel la refiere , fin que en ella fe ayan oido, 1 mezciado los dilerros de que dicha Propoficion faede beretica,ni no conforme á la Pa, Toleñia, d Santos Padres; de la qualverdad daté tel. Émonio en qualquier Tribunal, Atsi lo elctivo en él Colegio Mayor, ¿ Imperial de Santiago de la Ciadad de Hueíca 4 129.d€ Abrilde 1703. HD irmacio Barrau y Caftan , Maejtro , y Caredratico de Artes, y Colegial Mayor enel de Sanstago de Husfras 2 O o pa : a 655 Aviendome hallado prefente a la increpacion que hizo'el muy Reverendo Padre Macltro Fray Antonio Ximenez-31 Macítro Don MigutlMange, lobre elta propo licion; $4 Adamo non peccante, Chria plus incarbarerár ; debo dezic , lereduxo todo a no fer propria , y formal locucion en el rigor Theolo- gico y y que'caufava confulion la novedad de elta yoz Chrijtus, fin entrar en la Provincia de fer ral propoficion heretica;ni oponerle a laFO;y por avera lo oido muy bien,doy tlte reftimonio. En el Colea gio Mayor de Santiago de Hueíca a 29. de Abril de 1703. q Don Fraucifco Antonio de Miranda y Elizaide, Macftro, y Caridratico de ¿Artes de la Vniverfidad de Huefca,, y Colegial Mayor de Santiago. APYOr quanto nó há faltado quien temerariaa mente aya querido elparcir, no fin injuria, y, deldoro de mi Serafica Religion, que el Jubileo de la Porciuncula ho le gana en nueltras Igleños. Pot tanto , me ha parecido conveniente (para tapar día chias bocas, y arajat lemejantes loquelas ) poncÉ aqui la Bula de Gregorio XV; en que concede pera peruamente dicha Indulgencia 4 todos los Fielesy que aviendo confeflado;y comulgado, vibitaren ala guna de las Iglefias de nueltra Orden de Capuchia nos el dia fegundo del mes de Agolto , delde las primeras Vifperas,halta puelto el Sol,en dicho dia,, rogándo 4 Nueftro Señor por la paz entre Princí. pes Chriítianos,excirpacion de las heregias, y exal= tacion de la Santa Madre Ipleña : Y afsimilmo la Bula del Pápa Inoceácio XL: que refiriendo la fox bredichia Bula de Gregorio XV .concede;que la dí eha Indulgencia lo-pueda aplicar per modism fufraa gij,pot las "Animas del Purgarorios *,* Y alsimitmo ; por quanto no ceflan algrnos Religiolos de movcrnos*pleytos lobre la faculcatd que tenemos los Capuchinostde dar eb Habuo de la Tetcera Orden 4 los Ficles qué: le delear tomar, (acerca de lo qual fe vea el pleyco quecexecutotia inos tri elta Nonciaruta/el añóde 1679: el qual le hallará en nueltero Tomo tercero de Confaltas , 42 pas. 479. ad 434.) Por rantomeha parccido:con veniente inlerrar áqui,como elque dicho Derecho le compete 4 mi Sagrada Religion de Capuchinos, lo ha declatado noviisimameñte la Sagrada*Con. gregacioh de Obifpos:, y Regulares ; con tres Dex “creros ; conformes a inttancia del Procurador Ge heral de mi Religion”, contra el Paádte Procurador General de los Religiofos-Menores de la Regular Oblervancia : los quales Decreros ha aprobado , y, tonfitmado con fu auroridid Apoftolica nuéliro Santifsimo Padré Clerivente XL. que felizmenté govierna oy la Iglefía de Dios,con tu Breve, Bula Apoltolica, delpachada en Roma eh 25:deé Marco de 1704. las quales tres Bulás (cuyos “Autenticos quedan en el Archivode efta Provincia) 6 fon del tenor figuientes Jo($)o( Pe e A cr cas Puridis > y YN y ON ENEE A Xx ER RR é EN RE k NE * y E + e e 1 kk . Pr e to . e a — DEA A A e
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