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636 No me dará el Padre Olmo Autor alguno,que tal aya dicho,ó diga: Imó,ni que lo pueda dezir,le- gun Reglas Dialeéticales: Luego bien dixe yo, que el Padre Olmo ( perdoneme , repito legunda vez ) parece afeéta no faber de formalidades logicas, Liendo tan gran logico. Por corona de celta Primera Parte, me ha pare. cido conveniente infertar aqui la Relolucion Teo logica del Reverendiísimo , y Doétiísimo Padre Macítro Fray Antonio Ximenez, óc. que hellega- do celtas dias ¿ mis manos: Lo vno, por honrar con ella mis cfcritos ; Lo otro, porque con la mucha ierudicion,que contiene,creo [era vijliísima,y apra. dable á los Leétores : Y lo otro ( y es mi principal fin) porque con ella (e delvanece todo lo que dize el Padre Olmo en efta lu Relpuefta Apolegerica, d pa2. 386. ¿num. 31. ad 35. acerca de lo que yo di. ye del Doétor Profpero Fagnano,en mi tom, 1 «de lá Seccion 4. al Articulo 4.. Sumadi/p.4. caps 3. quefit.1. por todo ?l, donde fe puede vér, Y aunque en la Segunda Parte de efta mi Apología (que fe dará a la Prenía, Deo volente, def ues de efta ) relponderé individualmente ¿ todo lo que dicho Padre Olmo alega alli contra mi (yá lo que dize en el Indice , list. 4, im fine , por las Gs guientes palabras : Se le convence ( 4 Torrecilla ) vu reparo que haze contra el llufirifsioro Pro/pero Faguas mo, pag. 386. ¿mus. 3 1.) Pero no ferá mala provia dencia prevenirme anticipadamente del antidoro de dicha eficacilsima,y Magna Triaca:y mas quan. do aun ay otra conveniencia en infertarla aquí ; y es, que con ello quedará cíta Primera Parte pro porcionada cob la Segunda,que fe feguirá luego (y lcrá de mayor Volumen , que eíta : ) La cal, pues,refolucion,es á la letra del te. Ñ nor figuiente, . RESOLU-

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