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MA eS Numeros 147. pum. 135. enorden al Padre Moya , y Lumbier. Imó , el milmo Eximio Suarez liente bienla fuerca de lo contrario (á lo que dize en el num, 16, puede robablemente congeturarle) shid. en los mum. 11. Y 14. donde le puede ver; Ergo,$c. INSTANCIAS 111 Y 17 1659 Ontra lo tercero:Dotque lo miímo : que nos dize aqui el Padre OL mo, deque no vale ilacion de ¿os Seglares,y Cleri- gos á los Religiolos, por las Bolas que las Religio- «nes tienen ganadas para lus lubditos , y nulos Se- ñores Obiípos para (Us Diocelis;nos dixo lu Pater- nidad Reverenda en lu Tratado Mbral ¿pag. 2855 wum.24. lo qual queda refutado arriba en cltafeces ly. 4 num-995.4d 1002. donde le puede ver. 1660 Contra lo guarto: Porque dado , y ho concedido (porque lo tengo. por umm falío » por lo que dixe cu el Jugar a que me remúil en cl nu. mero antecedente) que [ea muy diftinta lo razon, y divería la diíparidad , no faca bien el Padre Olmo aquella confequencia : Lugo el Padre Torrecilla no Aguye con formalidad ; antes bien parece que el Pa. dre Olmo (perdoneme) afegia no laber de forma- lidades logicas,fiendo ran gran logico. 1661 Pruebale elto:Porque la formalidad logi- €s es aquella, que ex di forme, O rastone Ordinis, vel dijpafitsenis terminorum, reble concludit lu ombs mate. ria; ello,es , aubque la materia de las preiillas (9 parificada) lea falta ,comolo tienen todos los lo yi cos, y conlla del ylogilmo figuientesOmmis homo ¿P dienum:Petrus eh homo:ergo Petrus efi lignuenrla qual argumentación es formal , fegun Reglas logtcales: porque aunque tiene def.éto,el tal defcóto, elta en la materis, y no en la forma, Pallemos ¿pues,aora 2 wer de que calidad (ca mi confirmacion ¿ 4 la qual relponde dicho Reverendo Padre Olmo en ellé um.147. ; j 562 En mi Tomo de las PropolicionesCon- denadas,conf.6 .objeccion 7 . pag.127»€D los numeros 91.92.) 93.me hize cargo , y relponal lo -nté, > 663 Y hi opuficres finalmente , para la Ob- fervancia Religiola, es conveniente, que los Prela- dos relerven algunos calos: Des he eflyque h la Bu á les valiclle a los Religiolos pará ele gir el Confellor que quihieren , que les abíuelva de los relervados, no valdria cola la retervacion hecha por los Prela- dos, ni feria de efecto al¿¿uho, antes bien los lubdiz tos fe burlarian de ¿os Prelacos ; y le deflruiria la diíciplina Regulat , lo qual es inconveniente gra- viísimo:Ergojóc, a E 1664 Relponderán: Que el bien comun de la Iglefia debe fer preferido al particular de las Reli- iones (10 qual pruebo alls de ambos Derechos 3) la co- gnunde Dobiores, y profgo luego) y como el bien que "de hovedela Cruzada, lea comun a roda la Iglena, . ie la Fe Catolica contra Íus uesespor detenía > E : e por cauía de elle bien co- nemigos : de 21 €s, qu A O a NT 2. A mun, quita la refervacion el Sumo Pontilice con que toman la Bula muchas perionas, que a/t4s no la tOMATAN, 1665 . Podrán confirmar lo dicho : Porque tambien esconveniente, que aya calos relervados para los Clerigos, y Seglares; y aísi vemos le reler= van de faéto algunos en todos los Obilpados : Sed fic ef, que por el bien comun,quita el Sumo Ponti. fice ella relervacion por la Bula, para excitarles a quelatomen , dando por ella 1u limofna en benefi. cio de la Ed, y para cxuirpacion de los Enemigos de ella; Luego lo melmo te podrá dezir de los Relia giolos:Ergo, Sc. 1666 Alsi yo en dicha confulta 6, (menos aquel: Sed fic eh, que en lu lugar eltava ; y con todo e/Jo, que es vn tanto monta, que el Jud frc ejt,ve ex fe patetz) contra la qual confirmacion dixo el Padre Oimo en lu Tratado Moral, pag, 108. uum,40. ello por ello,lo mifmo que aqui nos dize "A que te rel- pondio en vueltroA poloyerico 4.4 pag: 17 4-4 vuum, 437. donde le puede ver; 1667 Yenlara.285.num.24. dizce:Que no ale la ilacion de los Seculares á los Regulares en elte punto , por las Coníliwciones Pontificias, que han ganado á lu favor los PreladosRegulares, y ala Íi no corte lá paridad, y limilitud; antes bien, dize; que admira le laque a luz clte argumento, poniéna do á los Reliyiotos en Igual caregoria, como li las profelsiónes de eltados fuellen vias : Lo quel queda refutado arriba en eflafec.q. d mun 9O 5. ad 1002. 1668 Y aqui en elte num, 147. repite lo melo Ímo,que nos avia dicho en lú Tratado'Moral, paga 108. nur. 40, (tomando ocáfion para ello de la aus toridad de Trullench ¿con Soto , que queda tranía cripta a la lerra , Jupra én ella feccion ; num. 1307. ) nempé, queno arguyo en la dicha conbrmacion, ren formalidad; 1669 Aorá ,.pmes, preginto al Padre Olmo; Qué defeéto de formalidad halla.en la argumenta cion de dicha confirmacion , traníeripta en el num, 1665. y11o dexa dicho antes, mempe: Porque és dif tinta la razón; y diverja la paridad. Padre mio carilsimo , edo toca a lo material de aargumentacion, no á la formalidad logica * porqué elta,(egun reglas de la Dialedtica,contute en la di policion de los terminos ; los quales do. (e varian, porque corra, d no corrá la paridad; por lo qual ex Vi forme ; 7 ratione Ordimis, vel difpofitione terrinon rum recte concludit diéta argumentatio : aunque dadd (y no concedido , potque es totalmente faiío) led falía la materia parificada, ide/t, aunque bo coría lá paridad , O aunque aya diltinta tazon , y diverla lá dilparidad. Mas; Quando há vifto el Padte Olmo eii los ados literarios, en los efcritos de los Autores,que relpondiendo á los argumentos 4 park, aunque nic- uen la paridad , y digan fet maniñelta la razon de diíparidad,digan por ello, que el argumentante ño ar a Enye con formalidad , fi añds ex difirma , 7 ratione Ordinis , vel difpofitione terminorum concladit rebté ara gumentasto sida? : No A Nós se E E E il E / E e HAS A AS - ,.

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