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RS AS e h ) 4 “y A MR ps e time e cg 634 Butn bal mltum tuvertisar debitas ordo per ba. fufmnodi libertatens Jubditoruna , quod non ¡ta evenit in fistu Seculari, Propter boe ergo fatis 'verifimile efP, Ponsifices vunguaro intendi/Je dare hanc iurifdlétionem cum detriosento Religiof Ordinis, ac difcipline. Halta aquí el gran Suarez. A/si d la letra dicho Pádre Olmo. Infancia primera contra lo dicho. T6SO Ed contra efF, lo primero: Porque aquello que dize el Reverendo Padre Olmo , que los Pontifices han declarado , que en aquella claufula noes , vi ba fido fu intencion, mi mente, incluir á los Repulares,como confta de lasC. onftituciones, que he producido. Lo entiende fu Paternidad Reve. renda de calidad,que los Ponrifices ayan declarado Ly «fo ex Catbedra) que nunca focron incluidos [adbue en el principio de la concefsion de la Cru zada) los Regulares en la tal Bula:30d fe efh,que eb- Ko es totalmente fallo:Ergo, dc. $ 1651 Lamayor confta,lo »no,de lo que dicho Padre Olmo nos dize en efta. la Refpuefta Apolo- getica, p4g.81.mam.134. por las guientes clauli- >» las: [Mucho admiro,diga Torrecilla,que la San- y» tidad de Vrbano no hizo en fu Contftitucion de- »» Ciaracion de doétrina, pues no folo es negar vna »» Verdad cierta, fino oponerfe al vniverlal allento »» de todos los Teologos,como veremos. Que tea » Negar vna verdad cierra, coníta de la miíma » Conftitucion Vrbana, donde difine el Pontifice, »» Y declara ex Casbedra , lo quefe ligue, «ec. (y »> de/pues em el mefmo numero dize afsí: ) Atqui, el »» Pontífice en efta Conflirucion declara vna ver- »» dad de doétrina, qual es, que para dichos Regu- »» lares la Cruzada 'no tuvo Irigar,ntle riene para el »» Calo de relervados , Sic; ( y profiguiendo lo mefmo p» Mel num. 135.4 pag.181.) cita por dicho lentir b» 1l Eximio Suarez,al doétiísimo Moya, y a Lum- »» bier: ] Veanfe tambien los figuientes. : 1652 Y lo otro, porque enefle fenrido habla dicho Eximio Suarez en el tom. 4. de Religione, cap. 16, num. 16. que cita dicho Padre Olmo en efte muro. 147. (de quo poflea:) Ergo, Ste. 1653 Y la menor: efto es, que fea totalmente falío elto que dize el Padre Olmo, queda probado abundantilsimamente, y eficáctísimamente refuta da dicha lu inteligencia", arriba em ella prelente Apología, en ls fubfec.al artic.3.d num.7 68 .ad $ 79. donde fe puede vér , que no hemos de reperir lo que eltá pro dignitate tratado,porque al Padre OL mo le le antoje provocarnos de nuevo ¿ ello. INSTANCIA SEGUNOD 4. HÓsS Intra , lo fecundo : Porque dicho doétiísimo Suarez, folo dize, que lo dicho es: probable ;-pero no lo dize ab/olusé como el Padre Olmo, y mucho menos, ¿ue lo dicho e/te difinido ex Catbedra : lmó,aun no lo dá probabi- lidad al/oluta, Gino folo congetaral: como confia del Seccion quarta al Articulo 4. meímo num. 16 que nos cita el Padre QOlmo,en er. yo principio dize lo que fe ligue: Tandem ex bis Ot nibus probabiliter conseblare po/Jumus > 4 princ 1pig uon fuifJe mente Pontificum concedentiam Relisiofís ¡qa rifdiétionem ad confefsioves andiendas ¿llis como edero fan cultatem audiendi confefsiones regularian: iu Vitis có. ram Pralatisinam que d Deo, O cims Vicario funt,ordi nata funt: cur ergo Pralatur Religionis habeat ¡as pros bibendi fubdito , we extraneis confiteatur , inordinatuns e/Jet , vt alij nivilominas baberens iurifdiftionem ab co. dem Pontifice ad tales conffriones audiendas, 1655 Contralo dicho le haze el melmo ¡HE Hem la inftancia liguiente : Dices, eadem ratione dicen tur e/Je inordinatam , quod babrant surifdiétionem a. diendi confefsiones , fecularium invitis Parrochis , deb Epifcopis. Alo qual relponde á la letra , lo que el Padre Olmo nos tranícrive del dicho en ete mues, 1 47.Donde tambien es de reparar,que dicho Suaa rez aun no pone la paridad (mi la diíparidad) entra Clerighs ¿y Reliciofos , fino lolo entre hombres S eglas res , y Religiofos : como coníta de todas lus palas bras. 1656 Contra lo qual profigo, y concluyo af Ít: Sed fic ef, que por vna parte en las colas claras¿ no ay neceísidad de congeturas , lino que le ha de eltar á lo claro, y la podamotdn ha de cederá la verdad,como es vulgar en Derecho, comun de tos dos los Juriítas , y lo ha dezidido la Sagrada Rota, comotodo [e puede ver en Agultin Barboía, Axio« ma 50. y eel Licenciado Don Antonio de Due ñas, litt.C.00m.74.y 14 3-y litt.7,num.8 4. Y pon otra parte,es cola clara, que la Bula de la Cruzaday mirada en s1,y de fu primera infticucion,aprovecha tambien á los Religiofos que la tomaren:Ergo,Scy 1657 —Pruecbale la legunda parte de la fubx fumpta : lo primero , porque aísiconíta clariísimaa mente de la meliía Bula de la Cruzada, y le probd abundantiísimamente en mi Apologetico, d paz. 54 amm.t.ad Y 1.ydpag.7.d¿num.t2. ad 32.Le refina taron las evaliones,que algunos Autores fuelen dan á lo dicho: y en los dichos lugares fe afianga lo dix cho, con doétrina del melmo Padre Olmo, nwm.44 y del Eximio Suarez,¿num, 27. 1658 . Lo fegundo: Porque aunque dicho doca tiísimo PadreSuarez fiente le puede probablemen:; te congeturar , que la Bula dela Cruzada nunca concedió dicha facultad ¿+ los Religiolos ; pero la contrario es de cafi todos los Autores, pues no-fola lo llevan todos los de la tercera (entencia, fino cal todos los que llevan la quarta , 9 ablolutamente, Al por mas probable ; pues lo tienen de eftos , Jua: ¿ Martinez de Prado,Tomis Hurtado, el Padre Baf do, Jofeph Mendez de San Juan, y otros muchos, A elpecialiísimamente Caftro Palao, que lo prueba; bien,y tiene por ineficazes los fundamentos delPa.. dre Suarez , y los refista todos. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba ei la- fubleccion al articula: 3.4num.7583.44885. y alli tambien podrá vería refutado dmum,791.4d 797. inclufive, lo que dicho Padre Olmg dias eu (y Tratado Moral 1442-81. "DALI
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