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0 0 E coli mun de la Igleñia ; pues no puede aver preferencia de vna cola 4 otra, lin que le conlideren, y cotejen ambas; con que toda la inftancia del Padre Olmo corruit,vt ex diétss patet. 1642 .Aloque dize dicho Reverendo Padre Olmo de Francia, el Imperio,Polonia,toda la Irala, Sc. Refpondo,que 1 á los dichos Reynos no le les concede la Bula de la Gruzada , como ha de tener lugar en ellos lo que aqui le diputa, mempe,qual lea el fin, porque en los Reynos de Efpaña ( y en elde Portugal) para los quales le concede la dicha Bala, wnos Ponrifices prohiban el vío del indulto para los relervados a los Regulares, y otros Pontifices fe le conecdan? Y mas liendo aísi,que la Bula de lu primera inftitucion, fe le concedia á los dichos del meimo modo, que á todos los demás Fieles? 1643 Y hel Reverendo Padre Olmo acalo dixere ; Que por qué le concede a los Reynos de Elpaña (y alde Portugal) y no á los fobredichos,le relpondere,que ello puede lu Paternidad Roweren- da preguntartelo los Soberanos Pontifices , qué ellos le diran el por qué ; pero no fe lo preguntará dicho Padre Olmo, temerolo de vn,Xc, (cumo di- cho Padre me dixo 4 mi en otro calo-, en el mum 141.p32.127») : in 1644. Pero en parte parece puede difcurrirle dicho morivo : porque los Reyes de Efpaña ( y el de Portugal) tienen , y iultentan muchos Prelidios en las Couitas de Africa, dentro de ella, para defen- der no le enen los Moros en ellos Reynos de la Chviftiandad (como lo hizieron en tiempo del Rey Do» Rodrigo, con gran perjuizio de la Fe en ellos, y en perjuizio del bien publico de la Iglehia. lem, los Reyes de Elpaña fultentan muchas Galeras en Sicilia, Napoles,Genova, y Otras parte;que corran, cruzen los Mares de la Iglelía., defendiendo no infeften las Tierras de la malma Iglehia los Piratas, Moros, y Turcos, y que nO le lieven Cantivos a Argel los Chultianos ( como lo Íuelen hazer mu- chas vezes)con peligro de lubverhion en los flacos: las quales no tienen Francia » Polonia, Alemania, ¿ec. deftinadas a dicho fin. Qué mucho, pues, que los Sumos Pontifices,arendiendo, como es razon,á rantos gallos como tienen los Reyes de Elpaña, por defenía de la F?, y bien publico de la Iglelia (acerca de lo qual te vea lo dicho artiba , 4 numera 1200.4d 1217.) 165 concedan el lublidio de la Bu» la de la Cruzada, para ayuda de tantos galtos tam- bien empicados, y las Indulgencias, e indulros,qué a, a favor de los que la toma- contiene la dicha Bul le pen, y ayudaren 2 los gallos a dichos Reyes en tati fanta guetra contra los Euvemigos de la Fé Catoli- ca, y en defento de ella? Esgo,Kc. 1645 Yalexortos que £n el fin de dicho nue mero + 46.mehazc el Paúre Olmo: Que dexe la ir0» nia; Reípondo,qué lu Paternidad Reverenda me la ha enfeñado, y lin averic dado yO piouvo para ello (pues no le conocia yo , ni tenia de lu Paternidad la menor noticia » quando elcris ió peceiaAtin con- tra mi lu Tratado Moral: ) pues €n dERO Tratado Diem 1 46 o dl A A A Moral, paz. 106. mum. 3 6. concluye el tal numero, con la figuiente ironia ; Hee Torrecila, con el grande fundamento, y J0ld:Z, que as oftumbrá, 1646 Yenlapaz. 194./40 num. 52. pregun= ta dicho Padre Olmo; El Padre Torrecilla es Jugetó doito, prudente » temerofo de Dios, y defap<f3ionado > Y re(ponde con la guiente ironia. Si por cierto. - Y, profigue alsi ; Y li en lus libros nos propone algu- na opinion,como licita, con razonts probables,lo.. lidas., y bien fundadas, no le podrá fegnir , iendo luficiente para el diétamen, y Opel acion prudepte2 Y refponde con la ironia Íiguiente, 7 como... Y de femejantes ironias,pudicra hazcrle vnCatalogo,no poco difulo,de dicho la Tratado Moral. 1647 Aora, pues, (1 dicho Reverendo Padre Olmo nos ha enfeñado dic has ir onías ( que yo no (abia; ni le hallará , que yo víe.de. elias contra los Autores, que efcriven , Como le debe, con cortela. nia Religiola) fi vía de ellas coñtra mi? y contrá los Autores de la rescera lentencia > y (me provo- ca con ellas?Con qué razon puede quexarle, de ol, aunque tal vez le refponda por los memos hlos; correlpondiendole-en parte á la irregular eltilo? 1948 MiReverendo y cárifsimo Padre , ho puede Vuefla Paternidad Reverenda reprobar en milo que aprueba en si, fegun aquel principio tan recibido en ambos Derechos: Nemo pote/h reprobare in alio, quodiin fe approbat; el qual le toma del cap. si Panlus 3 2.que/ft.5. cap. Cues Ecclefia/lica, de excepto cap.Significa/ti, de adult leg, Inaráncam, f7, de inoffic. sc/Lament. y de otras,y la comun de Juristas. Dexe, pues, Vucíla Paternidad Re verenda las ironías, y no provoque con ellas a quien no fe acordava de V. Paternidad , y no le refponderán por el melmo eftilo, Xeon eflo, paffemos al mamero 147. Numero 147. 1649 Proliguiendo el Reverendo Padre Ol mo en el num. 147. y vlimo de efto articulo , pag. 128. dize lo que (e ligue: Ala confirmacion, digos, que los Sumos Pontibices han declarado ¿que en aquella clauíula general, no es, hi ha lido lu inten- cion,tui mente, incluir 4 los Regulares, como conÍ.. ta de las Conílituiciones, que he producido. Silos Señores Obilpos túvieren para lus Dioceíis las Bu= las,que las Religiones para lus fubdiros; y ln ema bargo de ellas , los Clerigos, y Seglares le valictan de la Bula de la Santa Cruzada para ler ablucios de lus calos relervados,inftava bien,y con formal dad; peLó no conlidera el Padre Torrecilla, que es muy diftinta la razon, y diverta la paridad ? Luego ho arguye ( perdoneine ) con formalidad, fiendo tan gían Logico; pues como dize €l Padre Suarez, som, 4. dem cit.nmm. 16. Non ejl fimbias rátio; qusa not e/l tanta dependentia voluntatis hominis Secularis a fuó Epifcopo,vel Parrocho,quanta eJJe debet volitatisRelin giofi ¿fue Pralato:nec etiam «fi tám neceffaria fubordi- patio infersoris ad Superiorem, tec Lan intima cognitio; quam Superior debes habere de fue inferiore: O Ídto in Jiab AAA rá 0 4 d B Ñ :j 1h b des ARA AAA - y DAA CAST AS PENA TR ERE TREN TE O RN AR DA 33 * AQ RA ab e E y

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