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A A e ri 632. Seccion quarta al Articulo 4.. Bula, como en ella melma Te exprelfa en aquellas palabras , en que dize, que dichas conceísiones le hazen:Omnibas fidelibus,vtrinfque fexus, cuiu/comque conditianis, Cr qualitatis ¿C*c.pues legun aquella Re- gla Magiltral del Derecho, que nos enfleña el mel- mo Padre Maeítro Olmo en íu Tratado Moral, peg.10.uum,10. del Preludio. Verba generalia (ma. yormente en Bulas, y Decretos Pontificios) genera. liter funt intellígenda , para lo qual alega muchos textos; y legun aquella otra, donde ay vna mefma ra- 200, debe entenderfe, que ay veas me/ma difpoftcion, co- mo coníta de muchos textos, que omito , y la co. mun de Doétores : luego fi lo dicho [e concede en la Bula (en la primera in(titucion) generalmente a todos los Fieles Catolicos que la toman:no pueden dexar de participar (atenta lu primera inítitucion) el ral Privilegio los Religioos,y Religiolas,que to man la Bula, por la: razon de Fieles Catolicos. 1635 Mas, aunque lo dicho es aísi, atenta la primera inftitucion de la Bula, pero delpues mu- chos Sumos Pontifices excluyeron del tal vío 4 los Regulares: Y elto, por qué ? Porque todas las Ba- las, que excluyen 3 los Religiofos det ral vía, fue- ron obtenidas á inftancias de los Prelados de las tales Religiones, como lo teltifica dicho Padre Ol- mo en dicho Tratado Moral, d pag.:4 $. aum. 23. y porque por parte de las Religiones le exageróde- maltadamente el perjuizio que padeceria por el tal vío la Oblervancia Regular : Aísi lo reprelgnco el Procurador Genera! de los Carmelitas á la Sanri- dad de Clemente Oétavo : Prediótis facultatibus vti pr 2fumebant in detrimentum eorum Regularis difeipli n.e,que fue el motivo porque dicho Pontifice ( y lo miímoVrbano Oétavo ) prohibió el tal vío a los R cligiolos,y Religiolas;y afsi tambien los Religio- los de San Aguítin propulieron a la Santidad de Inocencio Oétavo,que del tal vío, Non modicum pe- riculum animarum Fratrum, Ce. Y orras Religiones propulieron- lo miímo 4- otros Pontifices. Acerca de lo qual,fe vea lo dicho arriba en elta feccion 4. 2 1UM.D33.4d 95q» - 1636 Pues qué, 6 fe les huvic(fe reprelentado lo que dize el Reverendo Padré Olmo en dicho Tratado Moral,d pag.105 .nun.3.5yex Miranda,Se Cordova,que el tal vío feria, quefi babenas laxare re. laxationibus innumeris,que inde evenire pojjentenerva. retur totaliter Re2zmlaris difcip lima, E concederetur per eandi libertas. Y loque diz melmo Olmo, ibi. der, pag. 197. fub mm. 6. Que la opinion que de fiende ler licito:el ral ufo, es caula de muchas rela. xaciones en-los fubditos,con daño, y conocido ris[z0 de lus conciencias;y que eto es propolicion difini. da de muchos Pontifices,elpecialmente de ocen. cio Oétavo , que dize en lu Conftitucion'; Daretur Eratribus oceafto petcandi , :9% non modicin periculum animarum fuarum. Ali dicho Padse Olmo en-dicho lagar. 1637 Pues li rodo elto fe les huvieTe repre» tentado afsi á alounos de los Sumos Pontifices (Áin mencion alguna , ni cotejo al bien comun de la Igleíia » ) endo todo ello falíifsimo , como queda probado arriba en efla leccion 4. y refutado dicho Padre Olmo, dnum. 970. ad 1002, Que mucho, pues probibiellen el tal víb a los Religiofos? Y co. mo podria inferir de al el Padre Olmo , hi cuerda alguno , quelos rales Pontifices préfiaieron el bien particular de las Religiones al bien comun de la Igleña ? Y que eto fe liga , per me, del num. 471 que es mi tercera relpuelta , tranícripta a la letra arriba,num, 1619? Ergo,óec. 1638 Al contrario emperolos Pontifices Pig Quarto,Pio Quinto Paulo Tercero, Vrbano Oétas vo en fu prifher quinquenio, concedieron exprellaa mente el dicho vío 4 los Regulares para los reíera vados ; y lo mefmo han concedido, y conceden en las claululas generales de lus cóceiones todos los Pontifices pofteriores 4 Vrbano Oétavo; y elto por buenos, y lantifsimos fines;pues han hecho, y hazen las tales concelsiones , por el bien comun de la lglefiaz para que con mas pureza, y limpieza de us conciencias, pueda hazer Oracion , como dixe en dicha tercera rel/puefta. , 1639 Ítem,por atémpetarfe a la fragilidad humana , que es tan grande, que legun Santo Tow; máscomunmente recibido in 4, dit. 17.queft, 3, art.3.queft.4. Multi funt adeo infirmi, quod potins fin me confe/sione morerentar, quam tal; Sacerdóti confiterá Velint : y la Santidad de Clemente Oétavo' , Cohar. tando la facultad que antes tenian los Prelados paz rá relervar caíos de los Religiolos (as lubdiros (y alsignando la materia, que pueden relervar, li qui lieren) dize: Quod vip Superiores admodum prudenser y CG moderaté illa vtantur,von nullos infirmiores, qui 0; terdum Snperiors fuo confiientia maculas detegere fora midant, adducere pofJens in eterna damnationis pericia lum,O> fpiritualis remedij defperationem, , 1640 Y por lo' que dizen el Macftro Sotoy Trullench,y con otros muchos el HuftrifsimoArau. jo,en lo tranícripto arriba, mum. 162 3-ad1627.y porque la libertad de confeflaríe losReligiofos con Confeflor de fu eleccion, y fatisfacion , trae mas conveniencias para la conciencia de éftos y Que des trimento, á la difciplina Regular : y 4 no, veafe la que en títe punto dizen Remigio, y Eufebio deHe. rrera (citados en otras partes) los quales dizen,que de lo contrario fe Íiguen muchos Inconvenientes, que refieren los Confellores extraordinarios de Religiolas, y dicho Herrera machos cafos latino. fos,que fe han confultado con él. 1641 - Portodo, pues, lo fobredicho, dixe yo enel mum. 47 Y. (que es el que cita el Padre Olmo, y quedatranícripco arriba en el 1629, ) Que aísi los Pontifices que prohiben a los Regulares el vío de la Cruzada para el efeéto de los relervado$ co. mo los Pontifices, que les conceden el dicho vío; todos tienen buenos, y fantiísimos fines en fus pro» hibiciones,y concetsi Nes; sero yo nunca he dicho (ntte Ggue de lá dicha mi do4rina) que Clemente Oétava, Paulo winto,y Vrbano Octavo, pielirielo 1en el bien particular de las Religiones al bien co. mun

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