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» ha E "EA MA o Námiro rió. pr Prelati refervent cafus ¿O afsiguent determinatos confefJarios propter diftiplinam Regularem > posefi nin bilominus Papa virtute Bull.e Loc tollere propter bonum gommune quod fequitir E eelefie,ex eo quod plures acci- piant Bullam. Afsi el fubredicho Trullench, que es ello por ello , lo. melmo que dixe yo al argumento del Padre Olmo, del nam. 36. pag. 106, (y queda trantcripto arriba,num. : 602.) ¿uyarelpuelta (que queda traufcripta 4 la letra arriba en efta leccion, mum, 1176. y 1171.) vá impugnando aqui el Pa- die Olño. 16214 Añado aqui aora: Que lo miímo que dize Trullench, con Soto , dize tambien con otros muchos el Uuftrifsimo,Señor Araujo ; pues en lo tranícripto en mi Apologetico, pag.308, num. 132, robando la tercera fentencia, dize alsi; Zum deni- gue, ex duplici inconvenienti , quod fequitar ex oppo/ita Leuteutia , nimirum quod operaretar Sumimus Pontifex eontra fuam intentionem,que c/? augere, O multiplica. ve Jubfidiwin Reginonzcuclas, quod cum relervatio /1t finiéti iuris , O" hominum magna fragulitas, veigeret in grave animarsm periculum. Deinde, quod in Religioni- dios , Dbi efi frequens cofunm refervatio , fiereb 1ugum Dei intolerabile. 1625 Y delpnes enlo tranícripto , p28- 309 num. 13 5. dize lo que le ligue : Nec per bane facul. hate enervatur rigor Monajhice difcipline , ficut nec per licentdam datam Sanétis Moniqlióus a Tridentino, Self. 15. cap. 10.33: Nec enervatur per faciltatem con. oc/Jam iu Lubileis folemuibus «eligendi confejfarium esiam pro refervatis; preter quam quod ia relaxatio, f guept fatis compenjatur,dum per illam maiora pertculaz 0 facrilegia vitantur. : 1616 Y delpues concluye aísi: [gitur potíns in imciorem conftientic puritatem , quem in detrimentum regularis difcipline tale Privilegium conducit. AÍsi di. cho Hluftritsioro Araujo. : 1617 Y profiguiendo yo dicha relpueftale- gunda, la concluia aísi: y finalmente, por otra pat. te, tampoco puede negarle , que el bien comun de L Igletia deba fer preferido al parriculat de las Re- ligiones, como fe probd en el num: 427. (idifh del Apologetico ¿pag. 167.) de ambos Derechos , lo viene T rullench, y es manifielto de tuyo (y lo con- fiella aqui cl Padre Olmo en elte numero 146.) Er- goXc. 16:8 Y enla refpacita tercetá, num. 471a (ques el que cita el Padre Olmo) tranÍcripto arrl- ba num. 1310. 1cfpondi yo 4 la letra lo que fe 11- ue. 1619 Reípondolo térceto: Que aísi los Sú- mos Pontífices , que prohiben ¿2 los Regulares el vfo de laCruzada para el dicho efeóto de los reler- vadds,como los Pontifices, que les conceden el die cho vío, tados tienen buenos, y fantiísimos fines en fus prohibiciones, y concelsiones : pues los que rohiben el dicho vío , fienen por finla dilcipiiva Religiola,y Oblervancia Regular, la qual el Proca- “ador General de la Orden de los Carmeliras re- ¿selento a la Santidad de Cleniente Octavo, pade- e 57 a e o , ATA Li ¿631 ceria detrimento por'el tal vío, ibi: Prediétis facula tatibus dti premebant iu detrimentium eorum Regubarts difcipline: Cuya Conititucion renueva Vrbano Oca tavo, por el mefmo motivo , como coníta del $.2. por tudo el. Y los Pontifices, que han concedido, y conceden de(pues del dicho Vrbano, el ral vlo,es por el bien comun de la Iglefia, como le ha dicho, y por otros lantos fines ¿comio coníta de la melmá Bula en aquella claufula ; Zrem , para que c0u mas pue reza, y limpieza de fus conciencias puedan hazer Orá= cion,comcede fu Santidad d todos das fufodichos que pues dan elegir Confeffor, c. Y por otros,que te pueden confiderar,y deducir de lo dicho arriba,á w,4.16.4d 412, (idej2 del Apologetico, á paz. 166.) rranteripa to arriba en efta leccion, ¿num.8S6 3 .ad 869. 1630 Lolobtedicho , pues , es lo que yo rela pondi al Reverendo Padre Olmo-en dicho miApo« logetico , y lo que dicho Padrevá impugnandós Pallemos aora á farisfacer4 la pregunta , que nos haze en elte num, 1464 lo qual hare en la refpueltá (iguientes RESPUESTA SEGUNDA. 1631 Efpondo lo /+gundo:Que á la pres gunta que el Reverendo Padre Olmo me haze , no relponderé yo ad/olutamente, ló que ablolutatnente dize lu Paterridad, que re(pon- derd (qunque dize, que:es claro, le refponderé y como fu Paternidad dize) fino En la forma liguionce. 1632 Re/pondo,pues,a dicha pregunta: Que hiempre que concurrieren incompitiblemente, y en igual grado,el bien comun de la Iglelia y el partia cular de las Religiones : ningan Pontífice , 4 quier le le reprefente, y convzca dicha incompatibilidad de bienes,ávrá que prefiera el bien parúculat de las Religiones al bien comí de la Iglela: porque ana tes bien ; él que fe doba hazer lo contrario, conttá de los Derechos, de la comun de vodos los Doéto. tes,y de las machas,y gravilsimas razohes, que (les gun dicho Padre Olmo) difcutren los Padres, y Sagrados Expolitotes , lobre aquel comun verlos Vnica eft columbá mea; Ge. Y porque de fuyo es tari hotorio ¿qué noávrá cuerdo alguno, que lo nic- ue. 1633 Dedonde niego la fafimpra del Padre Olmo,nempe,que dich PontificesClémente Oéta. yo, Paulo Quinto; y ano Oétavo (eltando á mi Propolicion ) preficieflen «el bien particular de las Religiones, al bien éómun de la Igletia, aviendolé les repreferirado ,'que los rales bienes lean hicoms patibles;y que cóticarran en igual grado, y que cos nozcan la tal incómparbilidad de bicnos, y formen olitivo juizio de ella. 1614 Yál prueba de la fhiblumpra, relpon= do,que aunque los Pontifices en la primera inítita. cion, y conce(sion de la Bula de la Cruzada, ¡gual-. ménte concedieroñ el vfo de ella atodos los Fieles Catolicos (lin excepcion delos Religialos, ni Relis giolas:) pues le conceden 2 iodos los que roman la . Bulas MR ME : pie a 5 e > he a > E, Y EZ

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